Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5397
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se revoca la autorización del centro privado de educación infantil 101 Dálmatas, del Pont d’Inca (Marratxí)
Hechos
1. El 15 de julio de 2010 se dictó una resolución por la que se autorizaba la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto 101 Dálmatas, del Pont d’Inca (Marratxí).
2. El 5 de mayo de 2016 se requirió la señora M. del Mar Martínez Cabrera, representante del CEI 101 Dálmatas, para que enmendara las deficiencias respecto del número y las titulaciones del personal del centro advertidas en el informe del Departamento de Inspección Educativa derivado de la visita hecha al centro el 21 de marzo de 2016.
3. El 20 de marzo de 2018 el jefe del Departamento de Inspección Educativa envió a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros un informe emitido por el inspector del centro en el cual se concluía que, hecha una nueva visita al CEI 101 Dálmatas, se constataba que el centro todavía no cumplía los requisitos de titulación del personal establecidos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
4. El 23 de marzo de 2018 se dictó el trámite de audiencia, del cual la señora Martínez no hizo uso, en el que se daba un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que se considerara adecuados.
5. El 26 de abril de 2018, vistos el expediente y, concretamente, los informes del Departamento de Inspección Educativa, y dado que la titular del centro no ha presentado ninguna alegación, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la revocación de la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto 101 Dálmatas, del Pont d’Inca (Marratxí).
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, el cual establece en el artículo 16.2 que la extinción de la autorización se puede acordar a instancia del titular del centro. La resolución que se adopte se tiene que notificar al titular del centro y se tiene que publicar en el boletín oficial (artículo 15.2, in fine, de la misma norma).
2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 27 de abril de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto CEI 101 Dálmatas, del Pont d’Inca (Marratxí), con el código de centro 07014776, y ordenar a la titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidad.
2. Notificar esta Resolución a la señora M. del Mar Martínez Cabrera, representante de la titularidad del CEI 101 Dálmatas, del Pont d’Inca (Marratxí), de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería para su conocimiento.
4. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de centros docentes.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de mayo de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà