Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5394
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de mayo de 2018 por la cual se aprueba el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil
El 11 de diciembre de 2017 se formalizó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la sociedad mercantil pública Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU, para el desarrollo de actividades formativas del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y protección civil.
Este Convenio, que sustituye y extingue el convenio formalizado el 23 de diciembre de 2016, tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes en relación con la impartición de determinados contenidos de algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil, regulado en el Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el cual se establece el título de técnico en Emergencias y protección civil y se fijan las enseñanzas mínimas, y a la Orden ECD/1523/2015, de 21 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y protección civil. La vigencia del Convenio se extiende desde la firma hasta el final del curso escolar 2020-2021, sin perjuicio del carácter retroactivo respecto de actuaciones hechas desde el comienzo del curso escolar 2017-2018.
Con carácter general, y de acuerdo con la cláusula 7, de la ejecución del objeto del Convenio mencionado no se deriva ninguna contraprestación económica ni supone aportaciones presupuestarias entre las partes. Específicamente, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas asume los costes del suyo personal que colabore en la impartición de los contenidos de los módulos profesionales, los cuales hay que abonar, si corresponde, de acuerdo con lo que establece el capítulo III del título III del Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril. De la misma manera, Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU, asume los costes de su personal que colabore en la impartición de los contenidos de los módulos profesionales mencionados.
El coste de la colaboración del personal derivada del convenio se cuantifica en un máximo de 10.000 € por la impartición de un máximo de 150 horas lectivas.
Con todo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1 del Texto consolidado del Decreto mencionado, las indemnizaciones que se perciban por la colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento se tienen que ajustar a los baremos que a este efecto los órganos competentes de los institutos, escuelas u organismos aprueben y publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con el informe favorable previo de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Función Pública y, si pega, de la Dirección General de Personal Docente.
De acuerdo con eso y con el artículo 2.4 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde en la Consejería de Educación y Universidad el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional, de relación del sistema educativo con la empresa y de formación profesional básica, entre otros, y por lo tanto, la aprobación de los baremos de las indemnizaciones que se tienen que percibir por la colaboración en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil que, si corresponde, tienen que abonar al suyo personal colaborador la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil, aplicable desde el curso escolar 2017-2018, que figura a continuación:
a. Monitor: 36 €/hora
b. Profesional colaborador: 50 €/hora
Cuando, de manera esporádica, la actividad formativa se efectúe durante el horario de la jornada habitual de trabajo respectiva del personal colaborador, las indemnizaciones tienen que ser del 50% de los importes previstos a las letras a y b anteriores.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de mayo de 2018
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà