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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5392
Modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo

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Texto

(exp. nº 2127-2018)

1. Hechos.

Respecto a la relación de puestos de trabajo se introducen tres cambios, que afectan a la policía local, al personal de limpieza de edificios y a la retribución del personal técnico de los servicios sociales, respectivamente.

Con la creación de la plaza de jefe de policía se pretende mejorar el funcionamiento del servicio y reforzar la organización jerarquizada del cuerpo.

La ampliación en dos plazas de limpiadoras es una consecuencia del cambio de la forma de gestión del servicio público de limpieza del Colegio de educación infantil y primaria CEIP Pere Rosselló i Oliver, que por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de noviembre de 2017 pasó de la gestión indirecta a la gestión directa con personal propio.

Se escuchó el parecer de los delegados del personal municipal en la mesa de negociación celebrada el pasado día 7 de abril, en relación a la policía local y al personal de limpieza, sin acuerdo en lo referente a la plaza de jefe de la policía local.

Asimismo, en el curso de la sesión plenaria del pasado mes se introdujo verbalmente una enmienda a la propuesta inicial de la alcaldía, relativa al aumento del sueldo de la asistente o trabajadora social, en cumplimiento de la adenda al convenio con el Institut Balear de Serveis Socials (IMAS) para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos.

2.  Fundamentos de derecho.

Art. 74 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto a las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos semejantes.

Art. 22 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley autonómica 11/2017, de 20 de diciembre, sobre la jefatura del cuerpo de policía local.

Art. 35 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sobre los criterios mínimos de organización según el número de agentes.

Acuerdo segundo, punto 5 del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018 (BOE nº 74, de 26.03.2018), sobre la tasa de reposición en el ámbito de la seguridad ciudadana.

3.  Acuerdo.

El ple del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,1,i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2018, acordó:

Aprobar en la relación de puestos de trabajo, anexa a la plantilla de personal de 2012, las siguientes modificaciones:          

- introducir un puesto de trabajo a continuación del nº 11, con la denominación “jefe del cuerpo de policía local”, con las siguientes características

Funciones: art. 22,4 de la Ley autonómica 4/2013, y art. 40 del Decreto 28/2015

Grupo: C1

Categoría: oficial de policía

Retribuciones complementarias:

nivel de complemento de destino:  22

complemento específico:  1.380 €/mensuales

Forma de provisión: libre designación

Grado de conocimiento de la lengua catalana:  B2 (Junta Avaluadora de Català)

- aumentar en dos las plazas temporales de limpiadoras

- puesto de trabajo: asistente, o trabajadora, social

(adecuación retributiva de carácter singular: el salario base pasa a 31.200 €/año (2.228,57 € x 14 pagas)

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 21 de mayo de 2018.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika