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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 5324
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación ciudadana y presidencia relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018

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Texto

Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia de día 9 de mayo de 2018 relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la promoción sociocultural y el asociacionismo, año 2018

Código de la convocatoria: 398949

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo para presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones fomenten las actividades de promoción sociocultural y animación sociocultural.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales, las cooperativas, y las fundaciones.

c) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.

d) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.

e) Las asociaciones beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural para potenciar el bienestar del colectivo de las personas mayores aprobadas por acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 29 de noviembre de 2017 (BOIB nº. 148, de 5 de diciembre de 2017).

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos llevados a cabo por entidades, sin ánimo de lucro, (asociaciones o federaciones de asociaciones), y que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca.

Tercero. Finalidades

Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación:

  1. Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.
  2. Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo.
  3. Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales.
  4. Favorecer la interculturalidad.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 200.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2018.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 15 de mayo de 2018

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia,

(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero

ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, de 1  

de agosto de 2015)

Jaume Andreu Sabater Malondra