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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5214
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 9 de mayo de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de varias becas Carnet Jove para favorecer el empleo y la profesionalización de los jóvenes para el año 2018, y se establecen las bases generales y las específicas. CÓDIGO BDNS: 398670

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Texto

Hechos

1. El Programa Carnet Jove es un servicio que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares a través del Instituto Balear de la Juventud, con el apoyo del Consejo de Europa, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de las Islas Baleares a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos en diferentes ámbitos.

2. El Programa Carnet Jove se enmarca en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y, en este contexto, tiene por objetivo contribuir y promover las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo ello supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.

3. Actualmente, el Carnet Jove tiene en torno a 30.000 titulares en las Islas Baleares, que pueden disfrutar de servicios, ventajas y descuentos en todas las islas, en el resto de comunidades autónomas y en muchos países de Europa.

4. El Programa de Becas Carnet Jove se convocó por primera vez en el año 2016, para favorecer los procesos de emancipación de los jóvenes, promover la formación y la experiencia en diferentes ámbitos profesionales, y potenciar sectores del mercado de trabajo de difícil acceso para los jóvenes de las Islas Baleares.

5. El Programa de Becas Carnet Jove cuenta con la colaboración de CaixaBank y de diferentes instituciones y entidades que ofrecen espacios en los que realizar la beca, participan en las comisiones de evaluación de cada una de las becas o las difunden. Las instituciones y entidades colaboradoras de esta edición son: el GOB (Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa), el GREC (Grup d'Educadors de Carrer i Treball amb Menors), el Ayuntamiento de Montuïri, Museu Arqueològic de Son Fornés, Hora Nova, SA (diario Última Hora) en Mallorca, Editorial Menorca, SA (diario Menorca) en Menorca, y Periódico de Ibiza, SL (Periódico de Ibiza y Formentera) en Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB nº. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y la realización de todas las actividades que sean necesarias y adecuadas para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Instituto Balear de la juventud desarrolla el Programa Carnet Jove de las Islas Baleares, regulado por el Decreto 6/2011, de 4 de febrero (BOIB nº. 22, de 12 de febrero), como herramienta principal de las políticas de juventud, que contribuye a promover iniciativas en la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo ello supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove, junto con ventajas y descuentos.

4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 42, de 8 de abril). Además, el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.

5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud, y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.

6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 88, de 3 de julio), se nombró al señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.

7. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 20 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23). En el punto 3, dispone que, en caso de ausencia,   enfermedad o impedimento temporal del director, debe sustituirlo el  presidente del Instituto Balear de la Juventud.

8. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondo público y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

9. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre),

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones.

Por todo ello, teniendo en cuenta el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de becas Carnet Jove para el año 2018, que se rige por las bases generales y las bases específicas que se publican como anexos de esta Resolución:

Anexo 1. Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2018.

Anexo 2. Beca Carnet Jove de Acción Social.

Anexo 3. Beca Carnet Jove de Arqueología.

Anexo 4. Beca Carnet Jove de Comunicación.

Anexo 5. Beca Carnet Jove de Medio Ambiente.

2. Abrir la convocatoria del año 2018 para conceder las becas Carnet Jove para promover los diversos ámbitos de actuación en que se desarrollarán.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

  

Palma, 9 de mayo de 2018 

El presidente del Instituto Balear de la Juventud,

Carles Gonyalons Sureda

 

 

ANEXO 1

Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2018

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de cada una de las becas de la convocatoria del Programa de Becas Carnet Jove para el año 2018 se define y describe en cada uno de los anexos específicos.

La beca tiene como finalidad la realización de prácticas que se iniciarán el mes de septiembre o de octubre de 2018. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se prolongará durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de un año.

2. Importe y crédito presupuestario

La dotación económica para cada una de estas becas es de 5.000,00 € (cinco mil euros). El importe global máximo de las becas es de 20.000,00 € (veinte mil euros), con las retenciones correspondientes incluidas, con cargo al presupuesto Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud para el 2018.

3. Requisitos de las personas beneficiarias

3.1. El Programa de Becas Carnet Jove se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años durante el año de la convocatoria.

3.2. El Instituto Balear de la Juventud facilitará el Carnet Jove a los jóvenes que no sean titulares y hagan correctamente el procedimiento de solicitud de inscripción.

3.3. Las becas Carnet Jove son becas individuales, por lo cual la presentación de las solicitudes es individual.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

4.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 del Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).

4.2. Antes de formular la propuesta de resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización, si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.

5. Compatibilidades

La percepción de la Beca Carnet Jove es compatible con otras ayudas para la misma finalidad percibidas durante el mismo periodo, como también con cualquier otro trabajo remunerado del beneficiario, siempre y cuando permita el desarrollo correcto del objeto de la beca.

 

6. Relación laboral

La concesión de la Beca Carnet Jove no comporta una relación laboral o administrativa de ningún tipo entre la persona seleccionada y el Instituto Balear de la Juventud ni tampoco con la empresa en la que se desarrolle la beca.

7. Presentación de solicitudes: requisitos y plazos

7.1. Para optar en cualquiera de las becas, hay que presentar un formulario de solicitud dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado, con la documentación que detallan estas bases comunes y la documentación específica de cada beca.

7.2. El formulario de solicitud y la documentación que se menciona en el apartado 8 de estas bases y los proyectos especificados en los anexos de cada beca están a disposición de las personas interesadas en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares (carnetjove.caib.es) y en el Área de Carnet Jove, en la calle del Uruguay, s/n (Palma Arena), 07010 Palma. Esta documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica bequescarnetjove@gmail.com o presentar presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre), y tiene que estar dirigida al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

7.3. Pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de los anexos de esta Resolución.

7.4. La firma y la presentación del formulario de solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

7.5. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto siguiente de esta Resolución empieza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 30 de junio de 2018.

8. Documentación

8.1. Para solicitar la beca, la persona interesada tiene que suscribir el formulario de solicitud que implica el reconocimiento y la aceptación de las declaraciones responsables que se incluyen, en las cuales declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece la normativa para acceder a la beca solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Instituto Balear de la Juventud para verificar la conformidad de los datos que contiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el mismo artículo, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa comportan, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

Es decir, los documentos que se tienen que presentar son los siguientes:

a) El formulario de solicitud que implica el reconocimiento y aceptación de las declaraciones responsables.

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen.
  • La declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Gobierno de las Islas Baleares y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • La declaración responsable acreditativa del consentimiento expreso de las personas entrevistadas o fotografiadas, en el caso de adjuntar entrevistas o fotografías. El Instituto Balear de la Juventud puede solicitar la presentación de este consentimiento expreso en cualquier momento.
  • La declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • La autorización al Instituto Balear de la Juventud y al Gobierno de las Islas Baleares para publicar los trabajos presentados en los medios de difusión propios del Carnet Jove, así como en exposiciones sin ánimo de lucro que pueda organizar el Instituto Balear de la Juventud, tanto en formato físico como virtual, siempre indicando la autoría de los trabajos, de acuerdo con lo que establece la base sobre derechos de explotación de cada una de las becas.
  • La autorización en el Instituto Balear de la Juventud para comunicar la concesión o la denegación de la beca por medio del correo electrónico a la dirección incluida en el formulario de solicitud.

b) La documentación adicional que determinan las bases específicas de cada beca, en los plazos que también se especifican en los anexos específicos de cada beca.

8.2. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud de inscripción.

9. Procedimiento y resolución

9.1. El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva y se tiene que resolver y notificar, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

9.2. El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005. En concreto, tiene que tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo correcto de este programa.

9.3. El presidente del Instituto Balear de la Juventud es competente para resolver la concesión de la beca y puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el desarrollo correcto del procedimiento de concesión de las becas y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el BOIB. Asimismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

9.4. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el presidente del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución mediante la cual aprueba y hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, con la expresión de la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se tiene que publicar en la web carnetjove.caib.es.

9.5. Los jóvenes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la resolución, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se enmienda dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

9.6. Al haber finalizado el plazo indicado, el presidente del Instituto Balear de la Juventud tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber enmendado dentro del plazo la documentación deficiente. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web carnetjove.caib.es.

9.7. La concesión de las becas Carnet Jove se tiene que resolver antes del día 30 de septiembre de 2018. Este plazo se puede modificar en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

10. Evaluación

10.1. Para evaluar las solicitudes presentadas, se tiene que constituir una comisión evaluadora para cada una de las modalidades de beca. La comisión evaluadora tiene que estar formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente, un secretario y tres o más vocales.

10.2. El presidente del Instituto Balear de la Juventud tiene que designar los miembros de la comisión de evaluación mediante una resolución.

10.3. Los criterios de valoración se describen en cada uno de los anexos de cada beca.

10.4 Cuando una prueba final se celebre fuera de la isla de residencia del participante, o por causas ajenas a su voluntad no pueda asistir, el Instituto Balear de la Juventud ofrecerá la posibilidad de que esta prueba se pueda realizar a través de una videoconferencia. Eso permitirá que la comisión evaluadora de la beca en cuestión conozca al participante y pueda llevar a cabo la entrevista personal.  

10.5.  La comisión de evaluación tiene que emitir un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión de cada beca del director del Instituto Balear de la Juventud teniendo en cuenta los criterios de valoración.

10.6. Las becas Carnet Jove se pueden declarar desiertas, a propuesta de la comisión de evaluación, cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la beca.

10.7. Se considera que hay cuórum suficiente, si en las reuniones de la comisión evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, si procede, las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de los miembros. En el caso de vacante o ausencia del presidente, lo tiene que sustituir la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya cuórum suficiente. En el caso de vacante o ausencia del secretario, lo tiene que sustituir el técnico del Área de Carnet Jove que el presidente del Instituto Balear de la Juventud designe.

11. Notificación

11. La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud se tiene que hacer pública en el web carnetjove.caib.es y en el tablero de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares https://www.caib.es/seucaib, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Aceptación de la beca

La persona que resulte beneficiaria de la beca tiene que formalizar la aceptación mediante la firma de un documento de aceptación en que se establecen los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la beca, el Instituto Balear de la Juventud y la entidad en que se desarrollará la beca.  El Instituto Balear de la Juventud dispondrá de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para las personas beneficiarias de las becas. La aceptación se tiene que formalizar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión.

13. Derechos y obligaciones

13.1. Las personas beneficiarias de la beca tienen derecho al seguimiento de sus prácticas mediante los informes explicativos de la entidad en que se desarrolla la beca. El primer informe se elabora tres meses después de haber empezado, el segundo se presenta tres meses más tarde y, finalmente, el tercero se presenta una vez acabadas las actividades objeto de la beca. En el caso de hacer las prácticas objeto de la beca en un plazo inferior a un año, los plazos de presentación de los informes de seguimiento se tienen que adaptar proporcionalmente al periodo de tiempo en que se lleva a cabo la beca.

13.2. Las personas beneficiarias también tienen derecho a recibir un certificado del Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud que acredite el otorgamiento de la beca y su desarrollo.

13.3. Finalmente, la persona beneficiaria está obligada a cumplir las bases reguladoras de estas becas y las otras normas que se apliquen, y a llevar a cabo la actividad becada en los términos que prevén esta Resolución, el documento de aceptación de la beca y las instrucciones asignadas por la entidad en que se lleve a cabo la beca.

15. Pago

15.1. El pago de las becas por parte del Instituto Balear de la Juventud al beneficiario se tiene que efectuar en cuatro plazos. En el momento de la aceptación de la beca se ordena el pago del 25%. El 75% restante se hace efectivo de acuerdo con la presentación de los informes que establece la base 13.1 de este anexo.

15.2. Estas becas se someten al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento del otorgamiento y tienen la consideración de rentas imputables a los efectos de lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

16. Revocación o renuncia

16.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión de la beca cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, especialmente en los casos siguientes:

  • Faltas repetidas de asistencia o de puntualidad no justificadas.
  • Actitud incorrecta o carece de aprovechamiento, con la audiencia previa de la persona interesada.

16.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

16.3. En caso de revocación o de renuncia de la beca, esta puede ser adjudicada, de acuerdo con el orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

17.1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora, desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro, en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

17.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17.3. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perder el derecho de cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.

17.4. La persona beneficiaria pierde el derecho de reclamar el pago de la beca si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.

18. Comprobación y control

El Instituto Balear de la Juventud es el organismo competente encargado de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras que aprueba esta Resolución, así como del resto de normativa que se aplique, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares.

19. Derechos de explotación de los trabajos realizados en el marco de las becas

19.1. Las personas participantes autorizan al Instituto Balear de la Juventud a publicar la totalidad de los proyectos presentados, en los medios de difusión propios del Instituto Balear de la Juventud, si así se considera oportuno, para la promoción de la beca y de los autores y autoras presentados.

19.2. Las personas participantes también autorizan al Instituto Balear de la Juventud para que pueda exhibir los trabajos realizados, en el marco de las becas, en varias exposiciones sin ánimo de lucro, tanto físicas como virtuales, en los webs ibjove.caib.es (Área de Carnet Jove) y carnetjove.caib.es, siempre indicando la autoría.

19.3. Las personas participantes dan su consentimiento para que, durante un periodo de cinco años, el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares puedan publicar los trabajos realizados en el marco de las becas con el único objetivo de promover y difundir los trabajos y sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias de las becas Carnet Jove. En todo caso tiene que ser un uso no lucrativo de estas obras, se tiene que indicar siempre la autoría, y el autor o autora tiene que recibir la información correspondiente antes de la utilización de su creación.

19.4. Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier uso que el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares hagan de los trabajos presentados, requiere el previo consentimiento expreso de los autores o autoras.

19.5. Los participantes que no hayan pasado a la prueba final de ninguna beca tienen que retirar las obras, los dossiers, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales a contar desde el momento en que se haga público el nombre de los finalistas o beneficiarios y, en cualquier caso, antes de las 14.00 h del 29 de diciembre de 2018. A partir de este momento, el material entregado queda a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual, incluso, puede destruirlo, y el participante pierde el derecho a reclamarlo.

20. Tratamiento de datos de carácter personal

20.1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

20.2. Los datos de los participantes se incorporan en un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratan para atender su candidatura en estas becas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

20.3. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunican a terceros cuando es necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. En este sentido, y en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad se comunican a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como a empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos se pueden comunicar a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgan los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitan los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.

20.4. Cualquier persona interesada puede ejercer, con respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto al tratamiento de estos datos, el derecho de oposición enviando un escrito y una copia del DNI en el Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle del Uruguay, s/n, 07010 Palma).

20.5. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que cumplimenta el boleto de solicitud se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.

21. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

22. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

 

Anexo 2

Beca Carnet Jove de Acción Social

1. Objeto

El objeto de la Beca Carnet Jove de Acción Social es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes vinculadas al mundo de la educación y el trabajo social. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en el GREC, que tiene que permitir que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos que faciliten su acceso futuro en el mundo profesional.

La persona beneficiaria de la beca tiene que colaborar con el GREC en el desarrollo de un proyecto o proyectos de acción social como miembro de un equipo de trabajo. La estancia tiene una duración de 880 horas y se inicia en los meses de septiembre u octubre de 2018. Excepcionalmente, la persona beneficiaria puede tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en que se lleva a cabo la beca.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria tiene que hacer, como mínimo, tareas relacionadas con la participación en las reuniones del equipo de trabajo, en las actividades programadas del proyecto del cual forme parte y en su evaluación.

2. Requisitos

Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2018. Esta beca se dirige a estudiantes o titulados en Educación Social, Trabajo Social, Pedagogía o Psicología, a directores de tiempo libre y a cualquier persona joven con inquietudes sociales que esté interesada en formar parte de un equipo de trabajo y formarse en estas prácticas.

3. Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas tienen que presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Propuesta de proyecto de intervención social, principalmente en el marco de una de las líneas en que trabaja el GREC, como es el área de ocio. La población destinataria del proyecto pueden ser adolescentes, jóvenes o adultos. El proyecto tiene que fomentar la creación de espacios de ocio que permitan la intervención socioeducativa con población con dificultad social.

Esta propuesta tiene que incluir lo siguiente: nombre del proyecto, objetivos, población destinataria, evaluación, calendario y presupuesto, con una extensión máxima de 1000 palabras.

b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el enlace siguiente: carnetjove.caib.es.

c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen la aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes las examina una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que está integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales tiene que haber representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de prestigio reconocido en el campo de la educación social y miembros del GREC.

4.2. Las propuestas se evalúan de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, innovación, conocimiento de la población a la cual se dirige, viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal y encuadre dentro de las áreas mencionadas más arriba (escuela, tiempo libre y competencias parentales).

4.3. La comisión evaluadora, según los dossiers presentados, selecciona, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser las finalistas para concluir el proceso.

4.4. El final del procedimiento consiste en el desarrollo del proyecto propuesto, siguiendo las instrucciones de la comisión evaluadora, la cual se tiene que llevar a cabo en el lugar y en las fechas que el Instituto Balear de la Juventud dará a conocer.

 

Anexo 3

Beca Carnet Jove de Arqueología

1. Objeto

El objeto de la Beca Carnet Jove de Arqueología es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la arqueología y la difusión del patrimonio arqueológico. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en el Museo Arqueológico de Son Fornés (Montuïri, Mallorca), que tiene que permitir que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos y las destrezas básicas que faciliten su incorporación futura en el mundo profesional de la arqueología.

La persona beneficiaria de la beca tiene que colaborar con el equipo de trabajo del Museo Arqueológico de Son Fornés, tanto en tareas de investigación como en el desarrollo del programa de didáctica y difusión del patrimonio arqueológico. La estancia tiene una duración anual, en la cual se repartirán las 880 horas de la beca, a partir del mes de septiembre u octubre de 2018. Excepcionalmente, la persona beneficiaria puede tener que participar en acontecimientos puntuales que tengan lugar el fin de semana o un día festivo cuando formen parte de las líneas de trabajo en que se lleva a cabo la beca, como jornadas de puertas abiertas o actividades didácticas específicas.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria tiene que desarrollar las tareas diarias relacionadas con el procesamiento de los materiales arqueológicos recuperados en la última campaña de excavaciones, las intervenciones de campo en el yacimiento arqueológico de Son Fornés y el desarrollo del programa de difusión y de actividades didácticas. En todas estas tareas tendrá la asistencia necesaria del equipo del Museo con la finalidad que su formación sea completa.

2. Requisitos

Pueden participar jóvenes que hayan nacido o tengan la residencia en las Islas Baleares y que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2018. Esta beca se dirige principalmente a estudiantes o personas tituladas en Arqueología, Historia, Historia del Arte o Antropología, pero también a otros jóvenes con formación relacionada con la investigación y la difusión del legado arqueológico.

3. Solicitud y documentación básica

Para solicitar la beca, las personas interesadas tienen que presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un proyecto de actividad didáctica relacionado con la arqueología de las Illes Balears. El diseño de la actividad tiene que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  • Actividad dirigida a alumnado de 5º y 6º de primaria.
  • Contenido de la actividad relacionado con uno de los periodos de empleo o hallazgos del yacimiento arqueológico de Son Fornés.
  • inclusión de un apartado práctico o experiencia donde sea necesario aplicar los conocimientos adquiridos.

Esta propuesta tiene que incluir lo siguiente: nombre del proyecto, objetivos, contenidos, temporización de la actividad, número de participantes, personal y material necesario y presupuesto. Tiene que tener una extensión máxima de 1000 palabras y tiene que incluir los elementos gráficos adecuados para su comprensión y ejecución.

b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan a la joven o al joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el enlace siguiente: carnetjove.caib.es.

c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitando de la beca que califiquen la aptitud profesional.

 

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes las examina una comisión, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que está integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales tiene que haber representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de prestigio reconocido en el campo de la arqueología y la museología y miembros del Museo Arqueológico de Son Fornés.

4.2. Las propuestas se evalúan de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, originalidad, innovación, adecuación al perfil del alumnado al cual se dirige y viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal.

4.3. La comisión evaluadora, según los dossiers presentados, selecciona, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser finalistas para concluir el proceso.

4.4. El final del procedimiento consiste en la presentación de un dossier completo del proyecto que incluya, si procede, material de apoyo para el profesorado, y que será evaluado en una entrevista personal.

 

Anexo 4

Beca Carnet Jove de Comunicación

1. Objeto

El objeto de la Beca Carnet Jove de Comunicación es promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la comunicación.

La persona beneficiaria de la beca tiene que colaborar con la empresa HORA NOVA, SA, empresa editora del diario Última Hora, en Mallorca, o con la Editorial Menorca, SA, empresa editora del Diario Menorca en Menorca, o con el Periódico de Ibiza, SL, empresa editora del Periódico de Ibiza y Formentera en Ibiza. El joven beneficiario colaborará de manera que servirá de apoyo a los departamentos de redacción, ejerciendo de periodista, desde el mes de octubre de 2018 hasta septiembre u octubre de 2019, como máximo.

La estancia de la Beca Carnet Jove de Comunicación tiene una duración de 880 horas. El periodo de prácticas de esta beca se inicia en los meses de septiembre u octubre de 2018 y se prolonga durante un periodo máximo de un año. Como caso excepcional, la persona beneficiaria puede tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de los programas en que lleva a cabo la beca, como actividades el fin de semana o un día festivo, entre otros.

2. Requisitos

Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2018. Esta beca está dirigida, principalmente, a estudiantes o titulados en Ciencias de la Información (Periodismo, Comunicación Audiovisual, etc.).

3. Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas tienen que presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un breve reportaje de actualidad (30 líneas), una noticia (10 líneas) y un artículo de opinión (20 líneas). La extensión indicada para cada uno de los textos es orientativa.

No pueden ser artículos provenientes de agencias de prensa. Los tres artículos tienen que hacer uso del lenguaje no sexista ni discriminatorio, así como fomentar la no-reproducción de estereotipos y de roles de género.

b) Una carta de motivaciones que ilustre las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el enlace siguiente: carnetjove.caib.es.

c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen la aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes las examina una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que está integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales tiene que haber representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de prestigio reconocido en el sector de la comunicación y miembros de Hora NOVA, SA.

4.2. Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera fase, la comisión de evaluación valora las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes:

  • El control de los tres géneros periodísticos y su calidad, el contenido y la creatividad narrativa y el control de la lengua, tanto desde el punto de vista ortográfico como morfosintáctico y léxico.
  • La carta de motivaciones.
  • El documento personal con los datos académicos y profesionales.

4.3. Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se desarrollan en el marco de la beca.

 

Anexo 5

Beca Carnet Jove de Medio Ambiente

1. Objeto

El objeto de la Beca Carnet Jove de Medio Ambiente es fomentar el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la educación ambiental y del funcionamiento de las organizaciones no lucrativas. La beca consiste en una estancia formativa en la asociación ecologista GOB, en el área de educación ambiental. La persona beneficiaria de la beca realizará las tareas propias de un educador ambiental como miembro de un equipo de trabajo, que le permitirán formarse en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional.

La estancia tiene una duración de 880 horas y se inicia durante los meses de septiembre u octubre de 2018. Excepcionalmente, la persona beneficiaria puede tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en que se lleva a cabo la beca.

A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria tiene que desarrollar las tareas diarias planificadas y tiene que integrarse en los equipos de trabajo y seguir las directrices operativas marcadas.

2. Requisitos

Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2018. Esta beca está dirigida principalmente a jóvenes estudiantes o con titulaciones académicas relacionadas con el campo de la Biología, las Ciencias Ambientales, la Geografía o relacionadas con el ámbito de la educación, como Magisterio, Pedagogía, etc.

3. Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas tienen que presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Una propuesta de actividad de educación ambiental para realizar una mañana con un grupo de niñas y niños de entre 6 y 10 años, en un entorno natural. Tiene que incluir la temporalidad de la actividad, los recursos necesarios para su desarrollo, así como la metodología a utilizar y los objetivos que se pretenden alcanzar. Esta propuesta tiene que tener una extensión máxima de 1000 palabras.

b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el enlace carnetjove.caib.es.

c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen la aptitud profesional.

4. Evaluación y criterios de valoración

4.1. Las solicitudes las examina una comisión de evaluación de acuerdo con la base 10 del anexo 1. La comisión está integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales tiene que haber representantes del Instituto Balear de la Juventud, representantes del GOB y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del ocio y/o la educación ambiental.

4.2. Las propuestas presentadas se evalúan de acuerdo con criterios referentes a objetivos, contenido y finalidades, método, evaluación, recursos, territorio y organización y planificación.

4.3. La comisión evaluadora, vistos los dossiers presentados, selecciona, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a la final.

4.4. Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se desarrollan en el marco de la beca.