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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5348
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan Especial de Binicalsitx, T. Municipal de Ferreries, Menorca consistente en establecer una nueva delimitación de la zona de protección del monumento megalítico de la Zona 2 (58C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de abril de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de informe del Ayuntamiento de Ferreries en relación a la tramitación de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan Especial de huertos y ocio del ámbito de Binicalsitx aprobado el 21 de noviembre y el 18 de febrero de 2013 con cumplimiento de prescripciones por el Pleno del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 33 de 9 de marzo de 2013)

2.Se adjunta la solicitud de la propuesta de modificación puntual redactada por el arquitecto Guillem Coll con visado del COAIB 12/00329/18 de 7 de marzo de 2018, entre la documentación consta un documento denominado de evaluación ambiental redactado por el mismo técnico. Se acompaña también la resolución núm. 2017/99 del Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación, de 7 de agosto de 2017, que informa favorablemente la rectificación de los límites y la localización del yacimiento arqueológico BIC 02 y su entorno de protección de la zona de huertos de ocio de Binicalsitx de Ferreries con la prescripción de modificar su entorno de protección para incluir el área de la parcela oeste con majanos y restos arqueológicos desplazadas, prescripción que queda recogida en la documentación presentada de marzo 2018.

3.Según la documentación ambiental presentada la propuesta de modificación puntual se lleva a cabo para preservar la protección de un BIC. El informe de la arqueóloga Elena Sintes Olives que forma parte de la documentación presentada y que justifica la propuesta de la nueva delimitación, calcula un nuevo entorno de protección de 48 metros. Asimismo se indica que en el lugar en el que queda la caseta se encuentra en el punto de la parcela más alejado del BIC y en una zona donde aflora la roca madre y, por tanto, no hay posibilidad de que se conserven estructuras arqueológicas aéreas.

4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- El objeto de la modificación del plan especial respecto a la ordenación vigente aprobada definitivamente el 21 de noviembre y el 18 de febrero de 2013 con cumplimiento de prescripciones por el Pleno del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 33 de 9 de marzo de 2013) es la rectificación de los límites y la localización del yacimiento arqueológico BIC 02 y su entorno de protección para adaptarlo a los elementos físicos fácilmente identificables sobre el territorio.

2.- En el ámbito de la modificación no existe afección directa a espacios de Red naturaleza ni sobre áreas de protección de riesgo, no se contempla efecto significativo respecto del paisaje ni incidencia sobre fauna y flora protegida. Tal y como indica el informe anexo a la documentación la caseta proyectada se encuentra en el punto de la parcela más alejado del BIC y en una zona donde aflora la roca madre y, por tanto, no hay posibilidad de que se conserven estructuras arqueológicas aéreas.

3.- Se trata, por tanto, de una modificación puntual que desde el punto de vista ambiental es de escasa entidad al tratarse de una modificación de un ámbito reducido que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a efectos de evaluación ambiental estratégica.

Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del plan especial vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018 ) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 9 de mayo de 2018 dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la propuesta de modificación puntual del Plan Especial de huertos y ocio del ámbito de Binicalsitx aprobado el 21 de noviembre y el 18 de febrero de 2013 con cumplimiento de prescripciones por el Pleno del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 33 de 9 de marzo de 2013) redactada por el arquitecto Guillem Coll con visado del COAIB 12/00329/18 de 7 de marzo de 2018, consistente en la rectificación de los límites y la localización del yacimiento arqueológico BIC 02 y su entorno de protección no está sujeto a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias