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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5347
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento orgánico del Ayuntamiento de Inca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de enero de 2018, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal consistente en añadir un Título V con un capítulo único.

El acuerdo del Pleno se sometió a exposición pública por un plazo de treinta días, mediante anuncio al BOIB (BOIB núm. 21 de día 15 de febrero de 2018) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para la presentación de reclamaciones i/o sugerencias.

No habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo queda aprobado definitivamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

A continuación se trascribe el texto íntegro de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal aprobada (incorporación de un Título V con un capítulo único) por el Pleno del Ayuntamiento:

"Título V

Capítulo único

De la participación ciudadana en las sesiones plenarias ordinarias

Art. 97. En cumplimiento de lo que dispone el art. 122 ter de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez finalizados los puntos del orden del día y levantada la sesión plenaria ordinaria, se establece un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Art. 98. 1. Este turno, sumando los tiempos de intervenciones y contestaciones, tendrá una duración total de 30 minutos. Cada intervención del público no podrá tener una duración superior a 5 minutos y la del regidor/a que conteste tampoco podrá exceder de 5 minutos.

2. Para poder intervenir en este turno será necesario que la persona interesada presente una solicitud, una semana antes de la celebración del Pleno ordinario, en el registro general de la corporación, identificándose con nombre, apellidos y documento nacional de identidad. Deberá expresar en la solicitud el asunto sobre el cual versará su intervención o consulta, y si representa su interés único o el de otros afectados, entidades, colectivos o asociaciones. De forma justificada el alcalde podrá denegar la intervención.

3. El orden de las intervenciones será por orden de presentación de las solicitudes en el registro general.

4. En atención al número de solicitudes, el alcalde reducirá proporcionalmente el tiempo de cada intervención y contestación para no superar la duración máxima de este turno de 30 minutos.

5. En ningún momento se podrá establecer un debate, una vez hecha la pregunta o consulta se contestará y se pasará a la siguiente.

6. En casos excepcionales y de forma justificada, atendiendo a su especial importancia, el alcalde podrá ordenar este turno de manera diferente. Por cuestiones de orden público o de respecto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, el alcalde podrá suprimir todo el turno o retirar la palabra a la persona que interviene. Ejercerá todas aquellas facultades que le corresponden para mantener el orden en los términos del art. 86 de este Reglamento y otra normativa de aplicación"

Por todo lo expuesto, HE RESUELTO:

PRIMERA.- CONSIDERADA APROBADA DEFINITIVAMENTE la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, consistente en añadir un Título V con un capítulo único.

SEGUNDA.- PUBLICAR la presente Resolución, con texto íntegro de la modificación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Inca, 22 de marzo de 2018

EL Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió