Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5342
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de día 16 de mayo de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la ATIB de 11 de mayo de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 19 de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ratificó el acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.

Este Acuerdo prevé, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, una serie de requerimientos necesarios para desarrollar la carrera profesional, así como la vinculación de esta a la evaluación del cumplimiento.

Posteriormente, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en la sesión de 10 de diciembre de 2015, ratificó los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.

Transcurridos casi tres años desde la aprobación del Acuerdo de 19 de mayo de 2015, es necesario dar una nueva redacción al punto 2 para incluir otros aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento y que ahora son necesarios para poder continuar con la implantación iniciada.

En consecuencia, en fecha 11 de mayo de 2018, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears suscribieron el Acuerdo por el cual se da una nueva redacción al punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las lineas del proceso   negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.

Por todo ello, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de día 16 de mayo de 2018, a propuesta de la Directora de la ATIB, adoptó el siguiente 

Acuerdo

1. Ratificar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 11 de mayo de 2018, por el que se da una nueva redacción al punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas de proceso  negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral, que se adjunta como anexo. 

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 17 de mayo de 2018

La directora de la Agencia Tributaria  de las Illes Balears

Maria Antonia Truyols Martí

ANEXO

Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 11 de mayo de 2018, por el cual se da una nueva redacción al punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral

Partes

Por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la directora de la Agencia Tributaria.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

En fecha 19 de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ratificó el acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral. 

Este Acuerdo prevé, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, una serie de requerimientos necesarios para desarrollar la carrera profesional, así como la vinculación de esta a la evaluación del cumplimiento.

Posteriormente, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en la sesión de 10 de diciembre de 2015, ratificó los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.

Transcurridos casi tres años desde la aprobación del Acuerdo de 19 de mayo de 2015, es necesario dar una nueva redacción al punto 2 para incluir otros aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento y que ahora son necesarios para poder continuar con la implantación iniciada.

Por todo ello, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de la ATIB que firman este documento, de conformidad con el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mútuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

Acuerdo

El objeto de este Acuerdo es, en el ámbito de la ATIB, dar una nueva redacción al punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla para el personal funcionario de carrrera i laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el punto 5, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las lineas de actuación del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral, con el fin de incluir determinados supuestos que no se previeían en el documento original y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional, el cual queda redactado de la manera siguiente:

2. Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario de carrera y laboral fijo que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2.2 Al personal que haya accedido a la ATIB con posterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, por medio de sistemas ordinarios de provisión, sea por concurso de méritos o sea por libre designación, se le reconocerá la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y los criterios de homologación que se determinen en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse.

2.3 En el supuesto del personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la RLT de funcionarios de la ATIB en comisión de servicios, la homologación retributiva es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencias del punto 2.5 siguiente. La resolució de homologación retributiva tendrá efectos desde el dia del inicio de la comisión de servicios, siempre y cuando sea posterior a la fecha de encuadramiento inicial correspondiente.

2.4 En el supuesto de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que accede a puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por un procedimiento de provisión ordinaria, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal en la Agencia Tributaria de las Illes Balears es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencias del punto 2.5 siguiente. La resolución de homologación tiene efectos desde el día de la toma de posesión del puesto de trabajo correspondiente, siempre y cuando sea posterior a la fecha de encuadramiento inicial correspondiente.

Si este personal ocupaba el puesto de trabajo en comisión de servicio previamente al acceso por procedimiento de provisión, se tendrá en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicio a los efectos de carrera.

2.5 Los cuatro niveles de carrera profesional que prevé este Acuerdo, así como los previstos en el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 19 de mayo de 2015, por lo que respecta al personal funcionario y laboral de la ATIB, tienen la equivalencia siguiente:

Acuerdo del Consejo General de la ATIB de 19 de mayo de 2015, respecto al personal de la ATIB

Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de mayo de 2015 respecto del personal funcionario y laboral del ámbito de Servicios Generales

Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 17 de marzo de 2016 respecto del personal estatutario de IB-Salut

Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears  de 18 de abril de 2016, de reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal propio del Consejo Consultivo

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel I

Nivel II

Nivel II

Nivel II

Nivel II

Nivel III

Nivel III

Nivel III

Nivel III

Nivel IV

Nivel IV

Nivel IV

Nivel IV

2.6 El personal funcionario de carrera de servicios generales, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears  que pasa a ocupar en comisión de servicios un puesto de trabajo de personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, puede progresar en la carrera profesional siempre que se lleve a cabo la homologación de los sistemas de evaluación y de carrera profesional en cada uno de los ámbitos respectivos.

2.7 El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, puede solicitar la homologación de esta a los únicos efectos retributivos siempre que previamente se determinen con la administración de origen criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.

La resolución que estime la homologación establecerá la retribución a la que tiene derecho y que será la de la administración de origen, siempre que esta sea inferior a la del nivel equivalente al ámbito de servicios generales; en caso contrario la retribución será la del nivel equivalente citado.

2.8 El personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo en comisión de servicios procedente de otras administraciones públicas en las que no se hayan implantado sistemas de evaluación ni de reconocimiento de la carrera profesional horizontal no tiene derecho a la progresión de la carrera profesional horizontal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Ahora bien, si con posterioridad accede a un puesto de trabajo por un procedimiento de provisión, bien sea por concurso o bien por libre designación, se tendrá en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicios  a los efectos de la carrera profesional y puede solicitar como máximo la adquisición del nivel I si cumple los requisitos para solicitarlo de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2.9 El personal funcionario de carrera de cualquier administación pública que acceda por medio de sistemas ordinarios de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, con posterioridad al encuadramiento incial, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen.

El procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se deberá adjuntar un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración de origen.

La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se haya presentado la solicitud.

Por la Administración                                                Por las organizaciones sindicales

                                                                                   UGT                           CISF