Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5340
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2015/1. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UE 35-02, Son Xigala
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 18 de abril de 2018, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 35-02, Son Xigala, presentado por José Vila Bennasar en representación de VIBELBA, SLU, redactado por Gabriel Bestard Socías y Jorge Company Salaverría mediante el siguiente acuerdo:
“El proyecto de urbanización de la UE 35-02, Son Xigala, que consiste en la construcción de un paseo peatonal que conectará las calles Estornell y Mussol y la realización de dos espacios públicos, EL1a35-08-P y EL1a35-09-P, presentado por VIBELBA, SLU, representada por Francisco José Vila Bennassar, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno el 15-11-2017 y sometido a información pública de un mes en el BOIB 18 de 08-02-18, edicto 1136 y en su punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 06-02-2018 al 06-03-2018. En este plazo, que acabó el 09-03-2018, no consta que se presentara ninguna alegación.
Se han emitido los siguientes informes:
El 11/07/2016 la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de urbanización Son Xigala UE 35-02 ya que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.
El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 04/08/2017 que no veía inconveniente técnico a la aprobación del proyecto de urbanización del área Recreativa UE 35-02 Son Xigala y criterio de accesibilidad a la llamada terraza superior haciendo mención a otros informes municipales y especificando que se tendrán que adjuntar los emitidos por la Sección de Topografía y Delineación el 21/10/2015 –este informe no se adjuntará dado que se adjuntará el informe favorable de la Sección de Topografía emitido en fecha 10/10/2017-, por el propio Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 02/03/2017 y, por remisión, el de 29/04/2016, el de la Oficina de Accesibilidad de 06/04/2017 y el del Servicio de Alumbrado público de 05/04/2017, ambos servicios del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad.
El 10/10/2017 la Sección de Topografía y Delineación ha informado que los planos se ajustan a las determinaciones aprobadas en la Modificación del Plan general del API 35-01, Son Xigala aprobado definitivamente el 29/01/2015 y las superficies de sección se ajustan a las determinaciones del Proyecto de compensación por reparcelación de la UE 35-02 aprobado definitivamente en fecha 20/01/2016.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 35-02, Son Xigala, que consiste en la construcción de un paseo peatonal que conectará las calles Estornell y Mussol y la realización de dos espacios públicos, EL1a35-08-P y EL1a35-09-P, presentado por VIBELBA, SLU, representada por Francisco José Vila Bennassar, visto el trámite de información pública y vistos los informes que se adjuntan como anexo, emitidos por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares el 11/07/2016, por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 04/08/2017 (con los informes que especifica que se tienen que adjuntar a excepción del informe de la Sección de Topografía de 21/10/2015 que quedó sustituido por el posterior) y por la Sección de Topografía y Delineación el 10/10/2017.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiendo la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
3. Condicionar el inicio de las obras a:
a- Que se aporte garantía del 6% del presupuesto de las obras, en los términos del artículo 71.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.
b- Que se aporte la documentación que menciona el informe de 04-08-17 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
4. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización tendrá que hacer constar que garantiza todas las obras del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo que prevé el artículo 121 de la mencionada Ley 12/2017. Una copia del documento se tiene que aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística junto con el mandamiento de ingreso.
5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de la Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección : https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201500010000/PD-20150001_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 15 de mayo de 2018
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 DE 14-06-2012
Jaume Horrach Font