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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5333
Publicación del Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para los años 2018 y 2019 del Consejo Insular de Ibiza para la isla de Ibiza

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Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 10 de mayo de 2018 se aprobó por unanimidad el siguiente Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos turismo para los años 2018 y 2019 del Consejo Insular de Ibiza para la isla de Ibiza

“El marco normativo aplicable en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está constituido por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, y la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan nuestra isla durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente en el época señalada.

Con esta mayor demanda del servicio durante las temporadas estivales de los últimos años en la isla de Ibiza se evidenció un crecimiento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que supone un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi y además afecta seriamente la imagen turística de las islas y puede producir otras distorsiones, como la afectación de la seguridad vial.

La lucha contra la oferta ilegal se ha mostrado más eficiente con una mayor colaboración de las distintas administraciones implicadas, y particularmente con la intervención directa de los ayuntamientos, a través del control efectuado por las diversas policías locales en colaboración con los otros cuerpos de seguridad del Estado y los servicios de inspección del transporte terrestre.

Esta desproporción entre la oferta y la demanda del servicio prestado legalmente, de manera que haya oferta suficiente del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, especialmente durante las temporadas estivales, se ha logrado a partir de la aplicación de diferente normativa desde el año 2006 y la aprobación de sucesivos planes de actuación para habilitar el otorgamiento de autorizaciones estacionales de transporte de viajeros en vehículo turismo de ámbito insular, que han contribuido a corregir dicha desproporción entre la oferta y la demanda de movilidad en este tipo de servicio, hasta llegar a la regulación actual contenida en el previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. El artículo 53.4 de esta ley ha posibilitado que sean los propios ayuntamientos los que, a través de la aprobación de los respectivos planes reguladores, puedan otorgar licencias temporales de taxi, cada uno dentro del respectivo ámbito municipal (con la determinación del régimen del adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que deben sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Dado que cada ayuntamiento de la isla de Ibiza ha aprobado y publicado su plan regulador para el otorgamiento de licencias temporales para los año 2018 y 2019 [Ayuntamiento de Ibiza, (BOIB núm. 32 de 13/03/18), Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio (BOIB núm. 42 de 05/04/18), Ayuntamiento de San José de la Talaia (BOIB núm. 42 de 05/04/18), Ayuntamiento de San Antonio de Portmany (BOIB núm. 37 de 24/03/18) y Ayuntamiento de San Juan de Labritja (BOIB núm. 45 de 12/04/2018)] y se han desarrollado las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de las respectivas licencias temporales, corresponde ahora al Consejo Insular de Ibiza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecer las disposiciones que regulen las condiciones que se deben cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas. Se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 70.1 al recoger que con carácter general, la obtención de la autorización de transporte interurbano está sometida a la obtención previa de la licencia de transporte urbano correspondiente o de autotaxi, otorgada por el ayuntamiento, así como lo previsto en el apartado 3º del mismo artículo donde se exige otorgar la misma duración que la de la licencia, y el hecho de que su validez debe estar circunscrita al ámbito de la isla del ayuntamiento otorgante o en el área que dentro de esta establezca.

Así pues, con la aprobación del presente Plan de actuación se trata de establecer las condiciones a las que deben sujetarse las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para los años 2018 y 2019 para que puedan prestar servicios de tipo insular con recorridos interurbanos; respetando en cada caso la voluntad municipal de cada uno de los ayuntamientos de la isla de permitir la prestación interurbana a los titulares de sus autorizaciones estacionales, a la vez que la realización de recorridos y recogida de viajeros en su territorio municipal por parte de titulares de autorizaciones estacionales de otros municipios de la isla de Ibiza.

I.- Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto administrativo que concreta las condiciones a las que deben sujetarse las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo para los años 2018 y 2019

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones estacionales de ámbito insular otorgadas. Los respectivos planes municipales establecen la posibilidad de prórroga por un año adicional a las licencias temporales, que podrían determinar, también en su caso, la prórroga de estas autorizaciones insulares, a pesar de la necesidad de adoptar un nuevo acto administrativo regulador de las condiciones de esta extensión de la vigencia.

Esta autorización insular está vinculada necesariamente a la previa existencia de la respectiva licencia temporal municipal otorgada por el ayuntamiento que corresponda y deberá incorporar las mismas condiciones objetivas de duración y turnos de actuación otorgadas por los respectivos ayuntamientos en cada una de las dos (máximo tres) temporadas estivales de vigencia.

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las siguientes características:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes, coincidentes con los turnos otorgados en las autorizaciones municipales estacionales

1º turno: del día 15 de mayo hasta el día 15 de septiembre de los años 2018 y 2019 (todos los días incluidos).

2º turno: del día 15 de junio hasta el día 15 de octubre de los años 2018 y 2019 (todos los días incluidos).

El desempeño del segundo periodo (el correspondiente al año 2019) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada, coincidiendo exactamente con la vigencia de la respectiva autorización municipal. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de extender la vigencia durante una temporada estival más, de acuerdo con lo que en su momento pueda establecerse. A la finalización del primer periodo (año 2018) la autorización permanecerá suspendida hasta que no se inicie el nuevo periodo de vigor en el año 2019.

En caso en que algún Ayuntamiento haya adjudicado sus autorizaciones municipales para los cuatro meses máximos de vigencia, en un único turno, se extenderá una única autorización insular con vigencia entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de cada año.

Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este Plan prevé la vigencia de la autorización estacional insular vinculada a la temporada estival de dos años consecutivos, 2018 y 2019 y, en su caso, en la temporada estival del año 2020 en el caso en que se adopte la resolución de prorrogar un año adicional.

Personales: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, ya un único vehículo, en ambos casos coincidentes con el titular y el vehículo adscrito a la autorización estacional municipal.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consejo Insular de Ibiza podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Igualmente resultará preceptiva la revocación de la autorización estacional insular en el caso de haberse revocado la correspondiente autorización estacional municipal.

Ámbito insular: Estas autorizaciones habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la realización de recorridos interurbanos y bajada de viajeros en todos los municipios y recogida de viajeros en condiciones análogas a las que, en cada momento, rijan las condiciones de funcionamiento de los taxis amparados en autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales).

 

III. Determinación del número total de autorizaciones

El número de autorizaciones otorgables coincidirá como máximo con el número final de autorizaciones estacionales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia del plan.

IV. Procedimiento de autorización

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la aprobación del Plan de actuación, que será publicada en la página web del Consejo Insular de Ibiza así como en el tablón de anuncios del Consejo Insular y de los respectivos ayuntamientos de la isla de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Este plazo finalizará el día 30 de junio para los adjudicatarios del primer turno y el día 31 de julio para los adjudicatarios del segundo turno.

Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, seguirán el modelo recogido en el anexo correspondiente.

1. Requisitos

1.1. Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

2. Documentación a presentar:

2.1. Identificación personal (DNI).

2.2. Documentación acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi.

2.3. Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.

2.4. Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.

2.5. Para poder obtener la tarjeta de transportes acreditativa de la autorización estacional insular para la temporada de verano de 2019, únicamente se deberá presentar la documentación acreditativa del título habilitante emitida por cada ayuntamiento (licencia) para la temporada estival 2019 y la documentación del vehículo en el caso de haber variado el autorizado en el año 2018.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Desarrollo de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en las mismas condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, aun habiéndose aportar copia al Consejo Insular de Ibiza de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, en cuyo caso procederá emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores deben encontrarse en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa si así í lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los cuatro o cinco meses de 2018 y los cuatro o cinco meses de 2019, según cada caso).

5. La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidos a los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.

B. Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales)

C. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

D. Revocación

El Consejo Insular de Ibiza podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente procederá la revocación en el caso de haber sido revocada la autorización estacional municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

 

ANEXO: INSTANCIA DE SOLICITUD

......................................................, con DNI / CIF nº, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono nº. ..............................

EXPONGO

Que al haber resultado titular de una licencia temporal de autotaxi correspondiente al Ayuntamiento de ................................................... reúno los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha ............ y que por este motivo

SOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular estacional de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

Ibiza, ......... de .................... de 2018

Firma ...............................

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA