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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5321
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 16 de mayo de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria plurianual de subvenciones 2018-2019 en el fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y CULTURA EN RED)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif): 397895

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019 se destina la cantidad de 400.000,00 € y 400.000,00 €, respectivamente, con cargo a la partida 20.33430.46201, para atender a las subvenciones de esta convocatoria plurianual, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente manera:

Línea I: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de  Mallorca referidas en las secciones culturales de teatro y danza:

2018: 175.000,00 €

2019: 175.000,00 €

Línea II: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de  Mallorca, referidas en las secciones culturales de música, arte de calle, cine, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística:

2018: 175.000,00 €

2019: 175.000,00 €

Línea III: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca, referidas en la sección cultural de actividades para fomentar la lectura:

2018: 50.000,00 €

2019: 50.000,00 €

Tercero. Finalidad, objeto y condiciones

Finalidad: El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias pretende, por una parte, impulsar una política cultural propia y, de otra, en este caso en particular, dar apoyo a las entidades de administración local o a los organismos públicos que dependen, a efectos de incentivar y estimular la política cultural de estas entidades y facilitar la programación de actividades culturales.

Objeto: llevar a cabo actividades culturales incluidas en las secciones culturales del Catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM), destinadas a la colectividad o al público en general.

Condiciones:

Temporalización de la convocatoria: entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).

Difusión de las actividades: a efectos de llevar a cabo, por parte del Consejo de Mallorca la difusión de las actividades culturales objeto de la subvención que se realizarán en los municipios, las entidades beneficiarías tienen que enviar con un mínimo de un mes de antelación a la realización de cada uno de las actividades, el anexo 8 debidamente llenado a la siguiente dirección de correo electrónico: cacim@conselldemallorca.net. En caso de cambio de día, hora y/o lugar de la actividad, se tendrá que comunicar con una antelación mínima de 15 días naturales a la dirección electrónica mencionada. En caso contrario, esta actividad no será subvencionable.

Espacio de realización de las actividades. Las actividades culturales se tendrán que llevar a cabo exclusivamente en los espacios de titularidad o uso público municipal. No obstante el anterior, en caso de solicitar actividades culturales para llevar a cabo en espacios de titularidad privada, se tendrá que presentar documentación acreditativa (convenio, acuerdo o instrumento similar) de la colaboración entre la entidad de administración local o el organismo público dependiendo y la entidad privada.

La documentación relativa a los convenios o acuerdos con entidades privadas, hace falta enviarlas a la siguiente dirección de correo electrónico: cacim@conselldemallorca.net

Cuarto. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, excepto en el caso de la Línea I, en relación en las actividades culturales, secciones culturales de teatro y danza y que se lleven a cabo en teatros o auditorios.

En todo caso, la determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

- El importe de la subvención no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo la misma actividad, cultural, el presupuesto de ejecución de las actividades subvencionadas.

- La subvención no puede rebasar la cantidad solicitada.

Línea I. Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM). Secciones culturales de teatro y danza.

TRAMO

POBLACIÓN

IMPORTE

A

Municipios hasta 3.000 habitantes

4.000,00 €

B

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

6.000,00 €

C

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

7.500,00 €

D

Municipios entre 10.001 a 20.000 habitantes

10.000,00 €

E

Municipios entre 20.001 a 60.000 habitantes

11.000,00 €

A efectos del otorgamiento de la subvención, los tramos establecidos se corresponden con los que vienen determinados en el Plan de obras y Servicios del Reglamento de Cooperación Municipal. Por otra parte, el número de habitantes del municipio, es lo que publica el Instituto Nacional de Estadística relativo al año el cual se aprueba la convocatoria. En todo caso, si en el momento de la concesión esta estadística no fuera pública, se utilizaría la del año anterior.

La participación en esta línea de ayuda comporta la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del importe de la subvención en el momento de la solicitud.

El gasto subvencionable para esta línea de ayuda es el precio o sello (IVA incluido) de las actividades culturales de teatro y danza que forman parte del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca.

No obstante lo anterior, en relación en las actividades culturales, secciones culturales de teatro y danza y que se lleven a cabo en teatros o auditorios, el Consejo de Mallorca sólo subvencionará el 90% del precio o sello de estas.

Por otra parte, las entidades beneficiarias, y para estas actividades culturales realizadas en teatros y auditorios, quedan obligadas a cobrar entrada, importe que se tiene que utilizar para hacer frente a la parte del precio o sello no subvencionado, a los gastos derivados del funcionamiento del espacio escénico en el cual se ha llevado a cabo la representación o a los gastos derivados del derechos de autor, si hay.

En todo caso, la entidad beneficiaria no tiene que haber obtenido ningún beneficio por estas actividades, lo cual tiene que ser acreditado mediante certificado de la intervención o de la secretaría-intervención de la entidad de administración local o, en el caso de organismos públicos, de la intervención de que depende.

Línea II. Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM). Secciones culturales de música, arte de calle, cine, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística

TRAMO

POBLACIÓN

IMPORTE

A

Municipios hasta 3.000 habitantes

4.000,00 €

B

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

6.000,00 €

C

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

7.500,00 €

D

Municipios entre 10.001 a 20.000 habitantes

10.000,00 €

E

Municipios entre 20.001 a 60.000 habitantes

11.000,00 €

A efectos del otorgamiento de la subvención, los tramos establecidos se corresponden con los que vienen determinados en el Plan de obras y Servicios del Reglamento de Cooperación Municipal. Por otra parte, el número de habitantes del municipio, es lo que publica el Instituto Nacional de Estadística relativo al año el cual se aprueba la convocatoria. En todo caso, si en el momento de la concesión esta estadística no fuera pública, se utilizaría la del año anterior.

La participación en esta línea de ayuda comporta la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del importe de la subvención en el momento de la solicitud.

El gasto subvencionable para esta línea de ayuda es el precio o sello (IVA incluido) de las actividades que forman parte del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca.

Para las actividades culturales de esta línea, es voluntario cobrar entrada. En caso del cual las entidades beneficiarias hayan obtenido ingresos por la venta de entradas, tickets o billetes, estos importes se tienen que utilizar para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento del espacio cultural en el cual se ha llevado a cabo la actividad o a los gastos derivados del derechos de autor, si hay.

En todo caso, la entidad beneficiaria no tiene que haber obtenido ningún beneficio, lo cual tiene que ser acreditado mediante certificado de la intervención o de la secretaría-intervención de la entidad de administración local o, en el caso de organismos públicos, de la intervención de que depende.

Línea III. Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM). Secciones culturales para fomentar la lectura

TRAMO

POBLACIÓN

IMPORTE

A

Municipios hasta 3.000 habitantes

1.400,00 €

B

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

1.750,00 €

C

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

2.150,00 €

D

Municipios entre 10.001 a 20.000 habitantes

2.500,00 €

E

Municipios entre 20.001 a 60.000 habitantes

2.820,00 €

A efectos del otorgamiento de la subvención, los tramos establecidos se corresponden con los que vienen determinados en el Plan de obras y Servicios del Reglamento de Cooperación Municipal. Por otra parte, el número de habitantes del municipio, es lo que publica el Instituto Nacional de Estadística relativo al año el cual se aprueba la convocatoria. En todo caso, si en el momento de la concesión esta estadística no fuera pública, se utilizaría la del año anterior.

La participación en esta línea de ayuda comporta la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del importe de la subvención en el momento de la solicitud.

El gasto subvencionable para esta línea de ayuda es el precio o sello (IVA incluido) de las actividades que forman parte del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca.

Las actividades de la línea III, Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca, referidas en la sección cultural de actividades para fomentar la lectura, se llevarán a cabo exclusivamente en las bibliotecas públicas municipales y las actividades tienen que ser gratuitas.

No son gastos subvencionables, en relación a las diferentes líneas de ayuda y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, así como tampoco:

- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono, internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).

Sexto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y que las actividades objeto de subvención las gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

Quedan excluidas las entidades de administración local y los organismos públicos en que dependen de los municipios de más de 60.000 habitantes.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general del Consejo de Mallorca dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán.

Octavo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general y específica que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 16 de mayo de 2018

El Secretario General

(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015 BOIB nº. 114, de 28-07-2015)

Jeroni Miquel Màs Rigo