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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5293
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019

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Texto

El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación se tienen que establecer becas y ayudas al estudio con el fin de compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce en todos los extranjeros menores de 18 años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

En aplicación de esta obligación la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, las cuales se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 100, de 11 de julio.

El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6 a.

Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy día una prioridad y, por eso, es necesario convocar ayudas de comedor, que tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento en el centro escolar tengan más dificultades por afrontar el pago de este servicio.

La estrategia Europa 2020 puso en marcha el indicador AROPE (at risk of poverty and exclusion) o tasa de riesgo de pobreza y exclusión social. Con la finalidad de mejorar la equidad de estas ayudas se ha incorporado esta metodología con el fin de calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears.

Según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura; a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa; según el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2018-20 (punto 3, Objetivo III.1.1),, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, con los informes previos del Servicio Jurídico; con la fiscalización de la Intervención General, con la consideración que la concesión de estas ayudas queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de la convocatoria y cuantía de la ayuda

1. Se convocan las ayudas destinadas a financiar parte del coste del servicio de comedor escolar de los alumnos que, durante el curso 2018-2019, cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria en centros docentes públicos no universitarios o en un centro privado concertado donde se cursen estudios obligatorios o que esté adscrito a un centro concertado que curse estudios obligatorios.

2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 por un importe máximo de 1.500.000 euros, y de 1.100.000 euros para el año 2019. De estos, 2.500.000 euros se tienen que destinar a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 100.000 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2018-2019. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3 b del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos que cursan estudios a los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019, se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo extraordinario de presentación de solicitudes se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar escolarizado en un centro docente público no universitario o en un centro privado concertado al segundo ciclo de educación infantil, a educación primaria o a educación secundaria durante el curso escolar 2018-2019.

b. Ser usuario del servicio de comedor o tener una plaza reservada en el servicio de comedor para el curso 2018-2019.

c. Tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir del informe AROPE de la Unión Europea para las Illes Balears:

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

   23.410,40 €

1

2

   28.812,80 €

1

3

   34.215,20 €

2

1

   32.414,40 €

2

2

   37.816,80 €

2

3

   43.219,20 €

3

1

   41.418,40 €

3

2

   46.820,80 €

3

3

   52.223,20 €

Se tienen que añadir 5.402,40 € por cada menor de 14 años más, y 9.004,00 € para cada adulto mayor de 14 años más.

Tercero

Convenio de colaboración con centros concertados

Los centros privados concertados que participen en esta convocatoria tienen que suscribir un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Universidad para gestionar, durante el curso 2018-2019, las ayudas individuales de comedor, según el modelo del anexo 5.

Cuarto

Beneficiarios

Tienen derecho a las ayudas de comedor los alumnos que obtengan la condición de beneficiario y cumplan los requisitos siguientes:

a. Beneficiarios directos:

i. Alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.

ii. Alumnos víctima de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

iii. Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

b. Beneficiarios por baremo:

i. Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado sexto de esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaría.

ii. Alumnos en los cuales concurren alguna de las condiciones de desplazamiento siguientes, en función de la disponibilidad presupuestaría:

- Utilizar los servicios de transporte escolar durante el curso 2018-2019 en aquellos centros donde se sigue una jornada partida.

- Alumnos escolarizados fuera de su municipio cuando en este no se impartan los estudios que está cursando.

Quinto

Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros de la unidad familiar:

a. El alumno o alumna para el cual se solicita la ayuda.

b. Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c. Los hermanos menores de edad.

d. Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e. Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que convivan en el domicilio familiar.

f. Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda.

3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables -BOIB núm.156, de 29 de diciembre—) o de situación de hecho estable.

Sexto

Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables hay que sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

Séptimo

Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el apartado 5.

2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de 14 años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de 14 años suponen 0,3 unidades de consumo.

3. El programa GestIB, en el apartado Baremació, calculará de manera automática el número de unidades de consumo de acuerdo con los datos introducidos.

Octavo

Criterios para otorgar la valoración según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

1. Condiciones económicas:

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2016. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el apartado séptimo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 1.000 euros

15 puntos

De 1.000,01 euros a 2.000 euros

13 puntos

De 2.000,01 euros a 3.000 euros

11 puntos

De 3.000,01 euros a 4.000 euros

9 puntos

De 4.000,01 euros a 5.000 euros

7 puntos

De 5.000,01 euros a 6.000 euros

5 puntos

De 6.000,01 euros a 7.000 euros

4 puntos

De 7.000,01 euros a 8.000 euros

3 puntos

De 8.000,01 euros a 9.000 euros

2 puntos

De 9.000,01 euros a 10.000 euros

1 punto

Más de 10.000 euros

0 puntos

2. Datos familiares:

Para cada niño en acogida

1 punto

Para cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Para tener dos o más niños escolarizados que hagan uso del comedor

1 punto

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables:

El consejo escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha para el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, según las orientaciones siguientes y de acuerdo con la información y los documentos que haya podido recaudar:

a. Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

- Maltrato físico, psíquico o emocional

- Violencia doméstica

- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)

- Abuso o explotación sexual o laboral

- Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.)

- Problemas de salud provocados

- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (por causa de muerte, prisión o incapacidad de estos)

b. Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

o Características familiares:

- Estructura familiar

- Relaciones familiares

- Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)

- Competencia para la educación y crianza de los hijos

- Salud física o psíquica de los padres

o Salud física y psicosocial de los niños

c. Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo

- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)

- Situación de desocupación de unos o más miembros de la unidad familiar

Si dispone de un informe de los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se tiene que otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.

El programa GestIB adjudicará de manera automática 15 puntos extra a los beneficiarios directos.

Noveno

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el apartado económico en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Universidad:

a. Beneficiarios directos:

- 70% del coste medio del comedor (740 euros)

b. Por motivos socioeconómicos:

- Más de 10 puntos: 70% del coste medio del comedor (740 euros)

- De 9 a 5 puntos: 50% del coste medio del comedor (528 euros)

- De 4 a 0 puntos: 30% del coste medio del comedor (317 euros)

c. Por motivos de desplazamiento:

- De 15 a 7 puntos: 50% del coste medio del comedor (528 euros)

- De 6 a 0 puntos: 30% del coste medio del comedor (317 euros)

2. El centro sólo pagará al beneficiario la cuantía correspondiente a partir de los días en que realmente haya hecho uso del servicio de comedor.

3. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.

4. Los alumnos de incorporación tardía tienen que percibir una cantidad proporcional al periodo en que habrán sido matriculados.

Décimo

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura al anexo 1 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

2. En caso de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2018-2019, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte conjuntamente, la petición se tiene que formular en un único impreso.

3. Las solicitudes se tienen que presentar, rellenadas adecuadamente, a los centros educativos donde se cursarán los estudios durante el curso escolar 2018-2019 en un plazo de 15 días hábiles, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación necesaria.

4. Los alumnos que durante el periodo de presentación de solicitudes no estén escolarizados, podrán presentar las solicitudes en los periodos extraordinarios siguientes:

a. Centros de infantil y primaria: del 22 al 27 de junio

b. Centros de secundaria: del 26 de junio al 29 de junio

5. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas hasta el 20 de abril de 2019. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 20 de mayo de 2019.

6. Si con anterioridad al 20 de abril de 2019, un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.

7. Los alumnos que, con la autorización expresa del director general de Innovación y Comunidad Educativa (siguiendo el apartado m del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios -BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003—), usen el servicio de comedor en un centro diferente a aquel donde cursen los estudios tienen que presentar la solicitud, rellenada adecuadamente, en el centro donde cursen los estudios.

8. Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas se tiene que requerir la persona solicitando para que las enmiende en el plazo de diez días hábiles, contadores desde la recepción requerimiento.

9. Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a. DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan 16 o más años el día 31 de diciembre de 2017.

b. Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio se tiene que acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c. Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el apartado 5 de esta convocatoria.

10. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:

a. Para obtener puntos por renta hace falta llenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.

b. Para obtener puntos por criterio familiar:

i. Por familia numerosa, se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2017.

ii. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, se tiene que presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.

iii. Por niño en acogida, se tiene que entregar la documentación acreditativa del acogimiento.

iv. Por familia monoparental, se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.

v. Por dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, es suficiente hacerlo constar en la solicitud de ayudas de comedor.

c. Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del apartado sexto de esta resolución.

11. En los casos de los beneficiarios directos tienen que aportar la siguiente documentación:

a. Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento tienen que presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.

b. Los alumnos víctima de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

c. Los alumnos que ellos o sus padres o tutores tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición.

12. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de desplazamiento, además de la documentación de los punto anteriores, que se tiene que tener en cuenta sólo a efectos del orden de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se tiene que presentar:

a. Un certificado emitido por el centro en que el alumno curse estudios durante el curso escolar 2018-2019 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.

b. Un certificado de residencia del alumno.

Undécimo

Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Universidad para obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la dirección del centro en que esté matriculado el alumno o alumna para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a este efecto al modelo de solicitud.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza el órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Duodécimo

Tramitación en los centros docentes

1. La dirección del centro docente recibe las solicitud y tiene que ejecutar las operaciones siguientes:

a. Comprobar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido.

b. Confirmar que cada alumno o alumna presente una única solicitud.

c. Revisar que la solicitud se ha llenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta.

d. Constatar que la persona solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.

e. Constatar que el alumno o alumna es usuario de comedor o que tiene plaza reservada para el servicio de comedor para el próximo curso.

f. Rellenar el apartado de la solicitud que tiene datos relativos a los centros docentes.

g. En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el punto 1, se tiene que introducir la solicitud al GestIB. Las solicitudes se tienen que introducir antes del 13 de julio.

3. Posteriormente, tiene que comunicar a las familias el código correspondiente en su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB una vez introducida la solicitud.

4. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. El centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa un certificado de los acuerdos del consejo escolar antes del 16 de julio, así como una propuesta que tiene que contener:

a. La relación, por código, de los alumnos a los cuales se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b. La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

5. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes.

6. La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación en los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimotercero

Tramitación en la Consejería de Educación y Universidad

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

2. La instrucción del procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. La Comisión Evaluadora se constituirá en la sede de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad con la finalidad de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:

a. El director general de Innovación y Comunidad Educativa o a la persona en quien delegue, como presidente.

b. La jefa del Servicio de Comunidad Educativa.

c. Un inspector o inspectora, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d. Un director o directora de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.

e. Un director o directora de un centro concertado, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.

f. Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).

g. Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, que actuará como secretario.

4. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora tiene que determinar, motivadamente, quién tiene derecho a ser persona beneficiaria de la ayuda.

6. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 10.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios (el 19 de abril de 2019), se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.

7. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro lo tiene que asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En caso de que no queden alumnos a la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presente situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

8. Una vez examinadas las propuestas de los consejos escolares, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa tiene que enviar, mediante el GestIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos.

9. El día 3 de septiembre de 2018 los centros tienen que publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante 20 días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir en el GestIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

10. El listado provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:

a. El código de solicitud, dado que a la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b. Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de esta Resolución.

11. La propuesta de resolución se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 2 de esta resolución). En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.

12. Finalizado el plazo para alegar y, si ocurre, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tienen la consideración de datos definitivos con el fin de dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

Decimocuarto

Adjudicación de ayudas

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución de 19 de octubre de 2015 por la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad -BOIB nº. 156, de 27 de octubre de 2015—).

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:

a. La relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b. La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo tienen que quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

c. La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Tiene que contener:

a. Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.

b. La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

Decimoquinto

Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se tiene que hacer en los centros en dos pagos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2018 y el otro del año 2019, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.

2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3. El centro tiene que abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno o alumna a cuenta del servicio de comedor escolar en la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia de los alumnos tiene que abonar la parte que le corresponda a cuenta del servicio de comedor. No obstante, si la persona beneficiaria no se encuentra al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se tiene que hacer cargo de la gestión de la ayuda recibida por el beneficiario.

4. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, el centro donde llevan a cabo los estudios tiene que transferir la ayuda de comedor al centro donde se lleva a cabo el servicio. Este último es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales.

5. En caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada pasa a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, de conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesitados derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de comedor.

6. Si un centro docente concertado no puede hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

Decimosexto

Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.

2. La dirección del centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa los anexos 3 y 4, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2019.

Decimoséptimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el apartado 8 de esta convocatoria.

2. Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de desplazamiento.

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

4. En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar al importe de la ayuda.

Decimoctavo

Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con el que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido a la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, a las disposiciones reglamentarias de despliegue y a la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimonoveno

Publicidad

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigésimo

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años, transcurridos los cuales se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación y Universidad.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de mayo de 2018

El consejero,

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Solicitud de ayudas de comedor 2018-2019                              Motivos socioeconómicos (   )

Código de la solicitud: ______________________________ Motivos de desplazamiento (   )

Datos de la persona solicitante

1º apellido _______________________ 2º apellido ___________________________________ Nombre _______________________

NIF/NIE________________________________________________ Teléfono ___________________________________________

Domicilio_____________________________________________ Municipio _______________________________CP ___________

Alumnos para los cuales se solicita la ayuda

Nombre

1º apellido

2º apellido

 

Miembros de la unidad familiar

1º apellido

2º apellido

Nombre

NIE/NIF

Parentesco*

padre

madre

alumno/a

*Indique: hermano, hermana, abuelo, abuela

Documentación que se tiene que aportar en todas las solicitudes:

(   ) NIF/NIE de todos los miembros familiares

(   ) Copia del libro de familia

(   ) Certificado de convivencia

(   ) En el caso de alumnas víctimas de violencia de género, la documentación justificativa de esta situación

Puntuación en la cual se quiere optar

Documentación a aportar

(   ) Nivel de renta

(   ) Niño en acogimiento

(   ) Certificado del director del centro de acogida o del órgano competente

(   ) Miembro de la unidad familiar con discapacidad

(   ) Certificado de discapacidad

(   ) Familia numerosa

(   ) Carné de familia numerosa vigente

(   ) Familia monoparental

(   ) Documentación acreditativa de la monoparentalidad

(   ) Tener más de un niño escolarizado en el centro que haga uso del comedor

(   ) Desatención o maltrato

(   ) Situaciones de riesgo

(   ) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad de los tutores

(   ) Certificado de Servicios Sociales

(   ) Otros: __________________________________

Otra documentación que acredite alguna causa de las indicadas a la convocatoria

Autorización de gestión de la ayuda

De acuerdo con lo que dispone el apartado noveno de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso 2018-2019, y como persona beneficiaria de las ayudas de comedor escolar otorgados por la Consejería de Educación y Universidad,

AUTORIZO:

El colegio indicado para que gestione la cantidad recibida en concepto de ayudas de comedor escolar correspondiente al curso escolar 2018-2019.

[firma]

Declaración responsable

Bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento por el cual se convocan ayudas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019 convocados por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018,

DECLARO:

Que conozco y no he incurrido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstos al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

[firma]

Autorización para obtener los datos fiscales

Vista la necesidad de presentar el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016 de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que dispone el apartado noveno la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2018-2019, las personas siguientes

1º apellido

2º apellido

Nombre

NIE/NIF

Firma

Autorizan la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para que obtenga el correspondiente certificado de ingresos de la Agencia Tributaria a efectos de elaborar el baremo para las ayudas de comedor del curso 2018-2019.

__________________, ___ d________________ de 2018

[rúbrica]                                                                                        [sello del centro]

EJEMPLAR PARA EL CENTRO EDUCATIVO

  

ANEXO 2

Aceptación de la ayuda

Ayudas individualizadas de comedor escolar (curso escolar 2018-2019)

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Municipio / código postal

De acuerdo con lo que dispone el apartado 11.3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso 2018-2019, acepto, de manera acondicionada al otorgamiento final de la ayuda solicitada, la ayuda de comedor escolar del centro ________________________________________________  por motivos socioeconómicos o por motivos de desplazamiento, correspondiente al curso 2018-2019.

Lugar y fecha:                                                                                            

[rúbrica]

    

ANEXO 3

Recibo de ayudas (curso 2018-2019)

Centro:

Firmado: el director/la directora

Municipio:

a) Remanente a principios del curso escolar

   (casilla 5 del anexo 9)

b) Cantidad otorgada por la Consejería

c) Cantidad total dispuesta

d) Permaneciendo ( en + b - c )

Código de la solicitud

Nombre y apellidos del alumno/a

Cantidad asignada1

Días de uso del comedor2

Cantidad final recibida3

Nombre, apellidos, NIF y firma del padre, madre o tutor/a legal

1 Cantidad asignada al BOIB.

2 Total de días que el alumno o alumna ha hecho uso del comedor.

3 Cantidad final que corresponde a la familia en función de los días en que ha hecho uso del comedor.

Remanente destinado a alumnos sin ayudas de comedor

Nombre y apellidos del alumno/a

Días de uso del comedor

Cantidad final recibida

Nombre, apellidos, NIF y firma del padre, madre o tutor/a legal

  

ANEXO 4

Ayudas rechazadas (curso 2018-2019)

Centro:

Firmado: el director/la directora

Municipio:

 

Nombre y apellidos del alumno/a

Nombre, apellidos, NIF y firma del padre, madre o tutor/a

S/T

ANEXO 5

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad y el centro docente concertado _______________________ para gestionar durante el curso 2018-2019 las ayudas individuales de comedor

Partes

Martí Xavier March i Cerdà, consejero de Educación y Universidad en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno.

_________________________________________________, en nombre y representación del centro docente concertado ________________________________________________ de ____________________________, con el código _____________ y el NIF __________________.

Antecedentes

1. El comedor escolar es un servicio complementario prioritario, por eso es necesario convocar ayudas de comedor, las cuales tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o por dificultades de desplazamiento en el centro escolar tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

2. Con la finalidad de garantizar la igualdad entre los alumnos de todos los centros sostenidos con fondos públicos, la resolución de convocatoria de las ayudas de comedor para el curso 2018-2019 prevé que a estas ayudas se pueden presentar tanto el alumnado de centros públicos como el de centros concertados.

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 convoca ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios a los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019.

4. El apartado tercero de la Resolución prevé que, para el pago de las ayudas, los centros privados concertados tienen que formalizar un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidad.

5. El apartado 14 de la Resolución prevé que el pago de las ayudas se hará en los centros en dos pagos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2018 y el otro del año 2019, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.          

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este Convenio es establecer los términos de la actuación del centro docente concertado ____________________________________ como entidad colaboradora durante el curso 2018-2019 en relación con las ayudas de comedor de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019 y con lo que dispone el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Esta entidad colaboradora declara, de manera responsable, que cumple los requisitos previstos al artículo 26 del Decreto legislativo mencionado, que tiene las condiciones de solvencia adecuadas para llevar a cabo la actividad y no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el Decreto legislativo para ser entidad colaboradora. Igualmente, la entidad colaboradora se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Decreto legislativo 2/2005.

3. Esta entidad colaboradora es compromete a garantizar la confidencialidad de los datos a qué tenga acceso como fruto de la tramitación de las ayudas de comedor y a utilizarlas sólo con esta finalidad.

4. La introducción de solicitudes, la tramitación y todo el intercambio de información en lo referente a las ayudas se tiene que llevar a cabo de la Aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GestIB).

5. Una vez concedidas las ayudas de acuerdo con lo que indica el apartado decimotercero de la convocatoria se tiene que enviar el listado definitivo de personas beneficiarias de las ayudas mediante el GestIB.

6. El pago de las ayudas se tiene que hacer en los centros en dos pagos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2018, dentro del último trimestre de 2018, y el otro del año 2019, dentro del primer trimestre de 2019, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.

7. Esta entidad colaboradora se compromete a abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno o alumna a cuenta del servicio de comedor escolar en la empresa o entidad que gestione este servicio y a custodiar los fondos hasta la entrega a sus beneficiarios.

8. Una vez tramitado el pago, la dirección del centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa los anexos 3 y 4 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2018-2019, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2019.

9. En caso de que el centro no justifique adecuadamente la utilización de las ayudas de comedores el centro concertado tendrá que devolver el importe de las ayudas no justificadas.

10. En caso de que el pago de la ayuda a la persona beneficiaria no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia. El importe de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este remanente sólo se podrá destinar a cubrir el servicio de comedor escolar de alumnos que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios de comedor.

11. Una vez realizado el pago de la ayuda al centro educativo, este se hará cargo del pago de la parte que corresponda de la cuota de los servicios de comedores de los alumnos beneficiarios de ayuda que realmente han hecho uso de este servicio.

12. Este Convenio será vigente hasta el 30 de junio de 2019.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, _____ de __________ de 2018

Por la Consejería de Educación y Universidad                                     Por el centro___________________