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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5318
Bases reguladoras para la eliminación de barreras Arquitectónicas a pequeñas y medianas empresas del Municipio de Alcúdia

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Texto

En sesión extraordinaria URGENTE celebrada día 14 de mayo de 2018, el Pleno de Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases reguladoras para la eliminación de barreras Arquitectónicas a pequeñas y medianas empresas del Municipio de Alcúdia.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las mencionadas Bases.

 

Alcúdia, 16 de mayo de 2018

El Alcalde,

Antoni Mir Llabrés

  

“BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA

Base primera: Finalidades

La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones que regirán las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad en los establecimientos comerciales de pequeñas y medianas empresas del municipio de Alcúdia

Base segunda: Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

Por esta finalidad se incluyó en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcúdia para el ejercicio 2018, la partida OP 151 781009 C7 EMPRESAS ELIMINACIÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, con una dotación de 15.000€, la cual se destinará completamente al objeto de la presente subvención.

Esta cuantía se repartirá entre todos los beneficiarios de forma proporcional al coste de las actuaciones.

La subvención máxima por beneficiario será del 50% del coste de la actuación material que pretenda la mejora de la accesibilidad o la supresión de barreras arquitectónicas, con un máximo de 4.000€ por beneficiario y edificio.

Así mismo, podrán ser objeto de subvención en un 50% de su coste, aquellos estudios técnicos de accesibilidad que se realicen en relación a los establecimientos comerciales de Alcúdia con un máximo de 200€

Base tercera: Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios y por lo tanto, solicitar la subvención, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, que desarrollen una actividad empresarial o profesional de naturaleza turística en establecimientos comerciales del municipio de Alcúdia y que lleven a cabo la conducta o actividad objeto de la presente subvención.

En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Alcúdia.

- Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Alcúdia.

- Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades económicas de la AEAT en el epígrafe correspondiente.

- No encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

- No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta: Actuaciones objeto de la subvención.

1. Serán subvencionables los gastos consistentes en reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales afectados a la actividad profesional o empresarial de naturaleza turística y que se ajusten a la finalidad indicada en la base primera de esta convocatoria.

2. Se considerarán subvencionables aquellas reformas que se hayan llevado a cabo o se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2018.

3. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y los otros gastos que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. En todo caso, los interesados podrán contar con el asesoramiento previo de los servicios técnicos municipales, a los efectos de conocer si las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en la mejora de la accesibilidad y de supresión de barreras, Se ajustan a la presente convocatoria, y por lo tanto, conocer si pueden ser objeto de subvención.

Base quinta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto de la actuación subvencionada, y siempre que estas sean comunicadas al Ayuntamiento.

Base sisena: Publicació de la convocatòria i inici del procediment

El procedimiento de concesión de la presente subvención se iniciará de oficio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que serán después publicadas en el BOIB, al tablón de anuncios del Ayuntamiento, a la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS y a la página web www.alcudia.net para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Séptima.

Base séptima: Solicitud y documentación

Los interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar la solicitud junto con toda la documentación que se especifica a continuación, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcúdia o para cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.

La solicitud se formalizará en conformidad con el modelo del anexo I de esta convocatoria y se habrá de adjuntar la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente rellenada de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I.

2. Fotocopia compulsada del DNI si el solicitante es persona física, o del CIF y de la escritura de constitución si es persona jurídica.

3. Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención, indicando las mejores de la accesibilidad o en la eliminación de barreras que esta supone. (Anexo III)

4. Presupuesto detallado de la actuación en el que se hará constar expresamente el local o establecimiento afectado por las mejoras, o, en caso de que las actuaciones ya se hubieran llevado a cabo, se aportarán las factures de acuerdo con el Anexo VIII

5. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los establecidos en la presente convocatoria, y de no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención que se indican en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley. (Anexo II).

6. Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcúdia o bien, autorización para la consulta de oficio de estos datos (anexo IV)

7. Certificado de situación en el registro de actividades económicas de la AEAT emitido en una fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

8. Declaración expresa en la cual se tienen que hacer constar todas las ayudas y subvencionas solicitadas y/o concedidas miedo cualquier institución pública o privada par a la misma finalidad (Anexo V).

9. Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se ha de ingresar el importe de la subvención que se pueda conceder (Anexo VI).

Base Octaba: Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, siendo subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que reúnan todos los requisitos que se incluyen en las bases de la subvención.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Alcúdia. El instructor realizará de oficio todas las actuaciones que se tengan por oportunas a los efectos de determinar, conocer y comprobar los datos por las cuales tiene que formularse la propuesta de resolución.

Si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, El órgano instructor concederá un plazo de 10 días habilidosos para enmendar deficiencias. Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcúdia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

Una vez valoradas las solicitudes por la comisión técnica de evaluación, el instructor emitirá la propuesta de resolución que se hará pública en el tablero de anuncios y en el portal web del Ayuntamiento de Alcúdia, otorgando un plazo de 10 días habilidosos para la formulación de alegaciones.

Una vez resueltas las eventuales alegaciones, dirigirá la propuesta definitiva de subvención a la Alcaldía municipal.

Si no se presentan alegaciones, la propuesta tendrá carácter de definitiva.

3. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión técnica de evaluación formada por:

-Presidente titular: Joan Gaspar Vallori Guayta

-Presidente suplente: Joana Mª Bennasar Serra

-Secretario titular: Antoni Payeras Beltrán

-Secretario suplente: Pedro Fullana Barceló

-Vocal titular: Maria Isabel Comas Villalonga

-Vocal suplente: Joan Cladera Serra

Este órgano, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos de esta convocatoria, emitirá informe en el que se incluirá el resultado de la valoración, dando traslado al órgano instructor

4. La competencia para resolver el procedimiento y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía municipal. En la resolución se habrá de expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.

Base novena: Plazo de la resolución y efectos

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios es de 6 meses a contar desde el día de finalización en la presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que se tengan por oportunos.

Base décima: Aceptación y renuncia de la subvención

Si en el plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada la subvención por el beneficiario y las obligaciones derivadas de esta.

Los beneficiarios que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones objeto de subvención, lo tendrán que notificar por escrito antes de la finalización del plazo de justificación, indicando los motivos de renuncia.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días naturales contadores desde que se haya notificado la resolución, no se hace constar lo contrario.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Someter a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

4. La entidad beneficiaría tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia la obtención de subvencionas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condicionas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurriente de subvencionas o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La entidad beneficiaría tendrá que disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigidos por la normativa como objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultadas de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

6. El beneficiario tendrá que hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcúdia y entregar una copia a el Área de Turismo de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

7. El beneficiario tendrá que comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

8. El beneficiario tendrá que acreditar en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Pago de las subvenciones y justificación

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 30 de noviembre (incluido) y la entidad beneficiaria tendrá que aportar la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de haber llevado a cabo las actuaciones objeto de subvención de acuerdo con la memoria inicial adjuntando fotografías de actuación llevada a cabo (Anexo VII)

2. Memoria económica donde conste una relación clasificada de gastos y de ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (Anexo VIII).

Las facturas habrán de haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de esto habrán de ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo del proveedor que ha sido abonada la factura.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días habilidosos enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de la subvención.

El ayuntamiento podrá ejercer las facultados de inspección material de las actuaciones llevadas a cabo a los efectos de aclarar si estas se ajustan a la memoria inicial, y si suponen una mejora efectiva en la accesibilidad o en la supresión de barreras arquitectónicas.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimotercera: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria tendrá que solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes de la actuación, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas, y lo Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto Legislativo 2/2004 por el que que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2018 y la normativa para la concesión de subvencionas públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

Alcúdia, 23 de abril de 2018

El regidor delegado de Turismo

Joan Gaspar Vallori Guayta

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                   Móvil:                        FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

En calidad de la representación:

DECLAR

Que accept las bases de la convocatoria de subvenciones por LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA

Alcúdia,          de                    de 2018

(Firma)

Nota: Todos estos datos se incluirán a un fichero de la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento del que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos en este formulario se incorporarán a un fichero automatizado propiedad de este Ayuntamiento con el fin de atender su solicitud. Si lo desea, en cualquier momento puede ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición previstos por la ley ante la Oficina del Registro de este Ayuntamiento, calle Mayor, 9. Teléfono 971897100.

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES Y DE LOS INCLUIDOS EN LAS BASES DE LA SUBVENCIÓN

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                    Móvil:                        FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

Calidad de la representación:

DECLAR

Que no concurre en mí o en la entidad representada, ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que se cumplen los requisitos señalados en las bases de la convocatoria de la subvención.

Alcúdia,          d                      de 2018

(Firma)

Nota

Artículo 13.2. No pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas, estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Artículo 13.3.

En ningún caso no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta Ley las asociaciones incurses en las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto a las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

 

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN O EL PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                    Móvil:                        FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

Calidad de la representación:

Información que se habrá de especificar en el Proyecto a presentar que incluye :

1.- Inmueble afectado

2.- Objetivos y mejoras en accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que la actuación supone.

3.- Actuaciones materiales a realizar

4.- Fotografías previas del lugar donde se llevará a cabo la actuación

5.- Presupuesto de gastos para llevar a cabo la actuación

Alcúdia,          d                      de 2018

(Firma)

Toda la documentación aportada ha de ir firmada.

 

ANEXO IV

AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                    Móvil:                        FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

Calidad de la representación:

AUTORIZO

Al Ayuntamiento de Alcúdia, a consultar los datos de la entidad que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías con el Estado, el Ayuntamiento de Alcúdia, así como, con el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Alcúdia,          de                                de 2018

(Firma)

  

ANEXO V

DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN, Y SI ES EL CASO, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CONO INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS.

(Este anexo se presentará cono la solicitud de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NÚMERO O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                    Móvil:                         FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Número y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

Calidad de la representación:

Declaro bajo juramento/promesa que:

No ha solicitado subvenciones a ninguna otra Administración pública para la realización de las mismas actuaciones para las cuales formulo petición de ayuda.

Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:

Institución:

Cantidad solicitada:

Fecha:

Ha sido beneficiaria  para otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad que aquella por la cual se solicita subvención:

Institución:

Cantidad concedida:

Fecha:

Se compromete a comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las cuales ha solicitado la subvención.

Alcúdia,          de                               de 2018

(Firma)

 

ANEXO VI

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DATOS DEL PERCEPTOR DE LA SUBVENCIÓN

NOMBRE O RAO SOCIAL:

CIF/NIF:

NÚM CUENTA BANCARIA:

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:

La entidad ____________________________________ acredita que el nº de cuenta bancaria facilitado corresponde al perceptor de la subvención.

Alcúdia,          de                    de 2018

El director / el delegado,

Firma: Firma

(sello de la entidad bancaria)

  

 

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: . C.P.:

Teléfono:                                Móvil:                         FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                    Móvil:

Calidad de la representación:

En relación a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcúdia para la eliminación de barreras arquitectónicas a pequeñas y medianas empresas del municipio de Alcúdia

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el proyecto subvencionado se ha realizado. (Se tienen que aportar fotografías de la actuación realizada)

2.- Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta en el Anexo VIII.

3.- Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcúdia se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.

Alcúdia,          de                    de 2018

(Firma)

  

ANEXO VIII

MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN EJECUTADA

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

CIF:

Dirección (a efecto de notificaciones):

Localidad: .                            C.P.:

Teléfono:                                Móvil:                         FAX:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:                                Móvil:

Calidad de la representación:

RELACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA ACTUACIÓN

Datos fiscales del proveedor            Nº fact.                       Importe                      Fecha emisión

TOTAL

Se tiene que adjuntar copia u original de las facturas o documentos justificativos correspondientes a los gastos de la actuación, las cuales tendrán que reflejar los siguientes datos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos ha de señalar el resto de las ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia).

Alcúdia,          de                                de 2018

(Firma)