Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5310
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 11/2018, por créditos extraordinarios financiados con bajas de otras partidas
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 11/2018, por créditos extraordinarios financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 17 de abril de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Crédito Extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
Org. |
A desp. |
Eco. |
DESCRIPCIÓN |
AUMENTO |
GU |
151 |
143028 |
CONTRATACIÓN TEMPORAL URBANISMO |
36.372,13 |
GU |
151 |
160008 |
SEGURIDAD SOCIAL CONTRATACIÓN TEMPORAL URBANISMO |
10.246,14 |
MT |
1532 |
227995 |
CONTRATO MANTENIMIENTO VÍAS PÚBLICAS |
64.000,00 |
|
|
|
|
110.618,27 |
Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
Org. |
A desp. |
Eco. |
DESCRIPCIÓN |
DISMINUCIÓN |
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MT |
1522 |
449001 |
EMSA SA GESTIÓN SERVICIOS MUNICIPALES |
64.000,00 |
||
OP |
150 |
120004 |
SUELDOS OBRAS PROPIAS A1 |
9.700,00 |
||
OP |
150 |
121013 |
COMPLEMENTO ESPECIFICO OBRAS PROPIAS |
14.300,00 |
||
OP |
150 |
160008 |
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL OBRAS PROPIAS |
10.000,00 |
||
OP |
150 |
121003 |
COMPLEMENTO DE DESTINO OBRAS PROPIAS |
7.700,00 |
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AG |
920 |
121010 |
COMPLEMENTO ESPECIFICO ADMINISTRACIÓN GENERAL |
4.000,00 |
||
AG |
920 |
160000 |
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN GENERAL |
918,27 |
||
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110.618,27 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 18 de mayo de 2018.
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés.