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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5310
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 11/2018, por créditos extraordinarios financiados con bajas de otras partidas

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 11/2018, por créditos extraordinarios financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 17 de abril de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :

Crédito Extraordinario

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

Org.

A desp.

Eco.

DESCRIPCIÓN

AUMENTO

GU

151

143028

CONTRATACIÓN TEMPORAL URBANISMO

36.372,13

GU

151

160008

SEGURIDAD SOCIAL CONTRATACIÓN TEMPORAL URBANISMO

10.246,14

MT

1532

227995

CONTRATO MANTENIMIENTO VÍAS PÚBLICAS

64.000,00

110.618,27

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

Org.

A desp.

Eco.

DESCRIPCIÓN

DISMINUCIÓN

MT

1522

449001

EMSA SA GESTIÓN SERVICIOS MUNICIPALES

64.000,00

OP

150

120004

SUELDOS OBRAS PROPIAS A1

9.700,00

OP

150

121013

COMPLEMENTO ESPECIFICO OBRAS PROPIAS

14.300,00

OP

150

160008

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL OBRAS PROPIAS

10.000,00

OP

150

121003

COMPLEMENTO DE DESTINO OBRAS PROPIAS

7.700,00

AG

920

121010

COMPLEMENTO ESPECIFICO ADMINISTRACIÓN GENERAL

4.000,00

AG

920

160000

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

918,27

110.618,27

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Alcudia, 18 de mayo de 2018.

El Alcalde

Antonio Mir Llabrés.