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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5297
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de abril de 2018 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 16 de marzo de 2015 (BOIB nº. 43, de 26 de marzo) se autorizó la configuración que se indica a continuación en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con el código 07013310:

Educación secundaria obligatoria:

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad presencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad semipresencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

Ciclos formativos de grado medio:

- Cuidados Auxiliares de Enfermería: 2 unidades y 50 plazas escolares (1 grupo en turno de mañana y 1 grupo en turno de tarde).

- Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural: 1 unidad y 25 plazas escolares.

Ciclos formativos de grado superior:

- Documentación Sanitaria: 1 unidad y 25 plazas escolares (turno de tarde).

- Asistencia a la Dirección: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Administración y Finanzas: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Integración Social: 1 unidad y 20 plazas escolares.

2.  El 22 de marzo de 2016 (NRE 16083/2016), el señor Bartomeu Seguí Mir, en representación de la sociedad Afesi Palma SL, presentó una solicitud para la autorización de una unidad, en turno de tarde y con 25 plazas escolares, del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

El 14 de septiembre de 2016 el representante del centro presentó un escrito en el cual, aparte de aportar determinados documentos requeridos después de un primer informe del IBISEC (planos de distribución de las aulas y acuerdos de uso de instalaciones deportivas), renuncia a las dos unidades autorizadas en turno de tarde de ESO presencial para poder disponer de esta aula para las clases teóricas.

Los lugares donde se impartirá la docencia de este nuevo grupo o unidad del ciclo de Animación de Actividades Físicas y Deportivas son los siguientes:

a)  El Instituto Municipal del Deporte (IME): las pistas deportivas del Secar de la Real.

b)  Duet Sports Portitxol: el gimnasio y la piscina.

c)  Las instalaciones del centro en horario de tarde, en un aula compartida en la que se impartirán las clases teóricas de los dos cursos del ciclo, que no coincidirán, sin embargo, respecto al horario.

Al escrito adjuntó la documentación acreditativa de los acuerdos con Duet Sports Portitxol i con el Instituto Municipal del Deporte (el convenio con Duet Sports Portitxol de 13 de septiembre de 2016 y escritos de 20 de junio de 2017 y 28 de julio de 2017 del Ayuntamiento de Palma para las pistas deportivas del Secar de la Real).

Asimismo, presentó un certificado de 17 de diciembre de 2007 del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (expediente CO 2004/00790, correspondiente a Duet Portitxol), que acredita que «una vez consultados los ficheros del Servicio de Licencias de Actividades, resulta que en  fecha 15 de noviembre de 2006, el Consejo de Gerencia de Urbanismo concedió a DUET PORTITXOL S. A. la licencia de instalación de la actividad de COMPLEXE DEPORTIVO, a ubicar en CE CUBA, esquina CE QUITO»; que el 19 de octubre se solicitó la licencia de apertura y funcionamiento «adjuntando a estos efectos certificación del técnico director de las obras, acreditativa de haberse adoptado las condiciones del proyecto de actividad y las medidas correctoras previstas a la licencia de instalación”, y que, ante la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento por otrosí «se puede considerar otorgada la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de COMPLEXE DEPORTIVO, a ubicar en CE CUBA, esquina CE QUITO, por silencio administrativo positivo, siempre que no se contravengan las leyes, los reglamentos, las ordenanzas y demás normas de aplicación».

También se presentó un informe técnico de 16 de enero de 2015 firmado por el técnico municipal (ingeniero industrial) del Servicio de Control de Seguridad de Establecimientos, en el cual consta que, respecto del expediente número CO 2008/148 de Actividades, referente al pabellón deportivo municipal de la calle de Els Cossiers, 3, del Secar de la Real, el mencionado Instituto Municipal presentó la revisión técnica de actualización, firmada en fecha de 22 de diciembre de 2014 por el ingeniero industrial Darío Verd Vallespir, para enmendar las anomalías indicadas en el informe técnico municipal de 9 de julio de 2014. El técnico municipal manifiesta que «se considera que se ha aportado la documentación requerida en la visita de inspección (acta de inspección nº. 408, de 7 de noviembre de 2013) y, por lo tanto, se insta a la unidad de tramitación a archivar el expediente que nos ocupa y notificar la resolución de este informe al Departamento de Denuncias».

Respecto de la utilización de las aulas, en el escrito presentado por el interesado el 3 de agosto de 2017 se fijan los horarios de uso del aula, que compartirán, sin coincidencias, los cursos primero y segundo del ciclo formativo solicitado. Asimismo, respecto de la utilización del pabellón del Secar de la Real, y dado que esta pista no está disponible en horario de tarde, la entidad interesada manifiesta que los alumnos interesados están de acuerdo en realizar las prácticas en estas instalaciones en el horario de mañana disponible.

3.  Dentro del expediente constan sucesivos informes del IBISEC solicitados a lo largo del procedimiento, en los cuales se han puesto de manifiesto deficiencias que, finalmente, ha enmendado la entidad solicitante mediante la documentación aportada que se menciona en los hechos anteriores.

4.  El 5 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable sobre la solicitud de la sociedad Afesi Palma SL, para la autorización de una unidad, en turno de tarde y 25 plazas escolares, del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Este informe se emitió a instancia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que se comprobaran los equipamientos en los cuales se tienen que impartir los módulos del ciclo.

5.  El 23 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Acadèmia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y la renuncia a las dos unidades autorizadas en turno de tarde de ESO presencial, para poder disponer de esta aula para las clases teóricas.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo).

4.  El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº. 182, de 30 de julio).

5.  El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre).

6.  El Real decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

7.  La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.

8.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.

9.  Vistos los informes que constan en el expediente y la documentación presentada por la entidad interesada, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió, el 23 de abril de 2018, un informe en el cual considera que se puede autorizar la implantación de una unidad más del ciclo formativo de grado superior de técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. En este sentido, se tiene que destacar que las clases teóricas se llevarán a cabo en el centro ya autorizado y que, a este efecto, se ha renunciado a las dos unidades autorizadas en turno de tarde de ESO presencial. Asimismo, las actividades deportivas se llevarán a cabo en las pistas polideportivas del Pabellón Deportivo Municipal del Secar de la Real y en el centro privado Duet Sports Portitxol (gimnasio y piscina). Respecto de estos centros, se ha presentado la documentación mencionada en el punto 2 de los hechos de esta Resolución, que acredita que su funcionamiento se ajusta a la normativa exigible para la apertura y el funcionamiento de estos centros, como se ha confirmado en el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 5 de abril de 2018.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 24 de abril de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la ampliación de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con una unidad más del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

2.  Aceptar la renuncia del centro a dos unidades autorizadas de ESO presencial en turno de tarde, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018.

3.  Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, se modifica la configuración del centro, que queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07013310

Denominación genérica: centro de formación profesional específica y de educación de personas adultas

Denominación específica: Acadèmia Fleming

Titular: Afesi Palma, SL

Domicilio: camino de Jesús, 15

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria:

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad presencial: 2 unidades y 40 plazas escolares (2 grupos de mañana).

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad semipresencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

Ciclos formativos de grado medio:

- Cuidados Auxiliares de Enfermería: 2 unidades y 50 plazas escolares (1 grupo en turno de mañana y 1 grupo en turno de tarde).

- Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural: 1 unidad y 25 plazas escolares.

 

Ciclos formativos de grado superior:

- Documentación Sanitaria: 1 unidad y 25 plazas escolares (turno de tarde).

- Asistencia a la Dirección: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 unidades y 50 plazas escolares.

- Administración y Finanzas: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Integración social: 1 unidad y 20 plazas escolares.

Adscripción administrativa: Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico, de Palma (código 07003869).

4.  Recordar al centro que está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5.  Recordar, asimismo, al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

   

Palma, 25 de abril de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà