Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 5280
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento municipal por el cual se regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar
En sesión ordinaria de fecha 15 de Marzo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento municipal por el cual se regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
Dicho ACUERDO fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 38 de fecha 27 de marzo de 2018) y aprobado definitivamente el 16 de mayo de 2018 la modificación del Reglamento municipal por el cual se regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar de lo que se publica íntegramente el texto a continuación.
REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL CUAL SE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LOS ESPACIOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Preámbulo
El incremento de la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados ha supuesto un aumento considerable de la presión humana sobre los espacios naturales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar. La potencia y la maniobrabilidad de los vehículos y, por otro lado, el progresivo acceso de la población a lugares hasta hace poco preservados de la acción humana, donde habitan especies animales y comunidades vegetales de interés natural, constituyen una amenaza que a veces pone en peligro el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los sistemas naturales.
Conscientes de ello se aprobó ya en 2000 el Reglamento que regula la circulación de vehículos a motor en los espacios naturales.
La existencia de un Área Natural de Especial Interés en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar crea la necesidad de crear una regulación especial para asegurar el respeto hacia este espacio natural.
De este modo, y dada la circulación de vehículos ocasional por estas zonas, se pretende modificar el reglamento pertinente para actualizar la normativa a la realidad existente en el municipio.
Se contempla así con esta disposición el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el arte. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se pretende también evitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en zonas delicadas, en el litoral y, aparte de incluir de manera explícita el hecho del estacionamiento en los espacios protegidos y señalizados como hecho sancionable ya evitar, se incorpora la referencia explícita a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que regula los usos en espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y espacios Natura 2000), presentes en una parte del término municipal.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar da continuidad de esta manera a los esfuerzos en protección medioambiental, paisajística y territorial, especialmente en los espacios del litoral, que son los que más sufren la presión turística, posibilitando las actuaciones con recursos propios (señalización, sanciones, etc.) que puedan complementar las actuaciones que, competencialmente, en muchos casos, corresponden a otras administraciones como el Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta disposición el establecimiento de normas de regulación de la circulación de vehículos a motor en los espacios naturales del término municipal que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, con el objetivo final de garantizar la conservación de dichos espacios naturales, asegurando así el respeto a la propiedad pública y privada del medio rural.
Artículo 2. Circulación de vehículos
Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos de motor sólo podrán circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, estando prohibida su circulación fuera de estas vías, o campo a través. Estos vehículos, sólo podrán aparcar en las zonas habilitadas para este fin.
Artículo 3. Limitaciones
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos a motor por caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.
Artículo 4. Excepciones
No serán de aplicación las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales.
b) En los casos exigidos para los usos tradicionales.
c) Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.
d) Cuando concurran razones de urgencia, seguridad o fuerza mayor.
Artículo 5. Equipamientos de vehículos e identificación
Los vehículos que transiten por los espacios naturales deberán ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, instalar dispositivos apaga chispas para la prevención de incendios forestales.
Artículo 6. Velocidad máxima
La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores dentro de los espacios naturales es de 20 km/h.
Artículo 7. Circulación turística o deportiva
No está permitida en los espacios naturales la práctica deportiva con vehículos motorizados, así como tampoco está permitida la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales se podrían degradar gravemente.
Artículo 8. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponderá a los servicios de vigilancia municipal correspondientes.
Artículo 9. Infracciones
Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
a) Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida o en los márgenes de los caminos interiores. Tan sólo se puede aparcar en las zonas habilitadas para tal fin.
b) Circular a más de 20 km hora por los caminos considerados aptos para la circulación.
- Son infracciones graves:
a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.
b) Circular, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulación motorizada.
c) Circular campo a través o fuera de caminos o pistas aptos para la circulación.
d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
e) Estacionar vehículos que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, debidamente señalizados, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
f) Circular por las vías mencionadas en el apartado e), sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las otras vías o caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves a la fauna, bienes o ecosistemas naturales.
- Son infracciones muy graves:
a) Circular por playas y sistemas dunares.
b) Practicar deportes utilizando vehículos motorizados, tales como 4 x 4, motocicletas de cross, trial, dentro de las áreas naturales.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
El abandono de desechos o basura o basura tiene la clasificación de infracción leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 10. Sanciones
Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de hasta 300 euros y las muy graves de hasta 600 euros.
Artículo 11. Competencia
Son competentes para la imposición de las sanciones: la alcaldía para las leves y graves, y el Pleno del Ayuntamiento para las muy graves.
Artículo 12. Restitución del medio al estado anterior
La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 13. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos
Los miembros del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de este reglamento, pudiera derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas naturales. Asimismo, podrán impedir el acceso a las áreas naturales en que se haya restringido el paso por razones medioambientales.
Artículo 14. Responsabilidad
Serán responsables de las infracciones cometidas las personas conductoras de los vehículos que incumplan algún tipo de infracción de este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La modificación de dicho reglamento fue APROBADA definitivamente en fecha 16 de mayo de 2018, al no haberse presentación reclamaciones, reparos u observaciones contra su ACUERDO de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los Artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "
Contra el presente ACUERDO se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, 16 de mayo de 2018
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda