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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5278
Aprobación definitiva del Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobó inicialmente el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 38 de fecha 27 de marzo de 2018) y aprobado definitivamente en fecha 16 de mayo de 2018 el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del que se publica íntegramente su texto a continuación.

REGLAMENTO DE HUERTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS URBANOS

PREÁMBULO

Los huertos sociales y comunitarios urbanos son una iniciativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que tiene el objetivo de fomentar la participación ciudadana, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y los valores de la agricultura tradicional.

Una de las preocupaciones de los entes públicos es la calidad de vida de la población y la mejora en la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Con la presente disposición de los huertos urbanos, se pretende que la ciudadanía residente en el municipio, y especialmente personas con riesgo de exclusión social, pensionistas, personas especialmente vulnerables, y jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto de que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece trabajo y distracción.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, mediante este reglamento tiene la intención de establecer el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, concretando el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos urbanos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de los huertos sociales y comunitarios urbanos del Ayuntamiento.

Este reglamento nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el arte. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos para contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Esta norma atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de protección del medio ambiente, de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en materia de empleo del tiempo libre.

Por ello, de acuerdo con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de Régimen Local, en el presente reglamento se regula el régimen aplicable a los huertos urbanos del municipio, y el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar dota al municipio de este instrumento jurídico para regular su uso y las normas de convivencia de su entorno.

Artículo 1.- OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar otorgará sobre las parcelas, con una superficie de 10 m2 cada una, que conforman los huertos urbanos situados en la C/ Son Galta Nº8 de Cala Millor, con referencia catastral 2729703ED3822N0001EW, de las que se destinaran a este uso en su totalidad.

Artículo 2.- DESTINATARIOS

El presente reglamento regula la cesión del uso por tiempo determinado de parcelas de propiedad municipal a personas mayores de 18 años, para destinarlas a huerto familiar en el marco del programa iniciado por el Área de Servicios Sociales y el área de Medio Ambiente: Huertos sociales y comunitarios urbanos en Sant Llorenç des Cardassar.

El funcionamiento y el régimen interno de estas parcelas de uso individual se regirá por las normas del presente reglamento, que las personas usuarias deberán aceptar formalmente.

Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se determinará el número, ubicación y características de las parcelas destinadas a este uso, delegando en la Junta de Gobierno municipal los demás trámites para su adjudicación según el procedimiento previsto en este reglamento.

Artículo 3.- PLAZO

Las autorizaciones de uso privativo se otorgarán por un período de un año, con posibilidad de prórroga con un máximo de 2 años. Agotado este plazo se puede volver a optar a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo regulado en este reglamento.

Artículo 4.- PERSONAS BENEFICIARIAS

4.1. Para poder tener acceso a la adjudicación (ser persona adjudicataria) del uso de una parcela deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años

b) Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

c) Hacer la solicitud formal en el período de inscripción abierto a tal efecto.

4.2. Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de una parcela las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que estén privadas de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador o mediante previo expediente

• Que convivan en el mismo domicilio con alguien que ya tenga adjudicada una parcela, aunque forme parte de otra unidad familiar.

Artículo 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

5.1.- El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobará la convocatoria pública para adjudicar las parcelas destinadas a huertos urbanos de acuerdo con este reglamento. Una vez aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en la web municipal y en otros medios de difusión que, en su caso, disponga el Ayuntamiento. Se entiende que presentar una solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria y de este reglamento. El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que contendrá la aprobación de la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos, y aprobación de las bases.

a) Las personas interesadas deberán presentar una instancia genérica solicitando la licencia de uso privativo de los huertos urbanos, dentro del plazo que establezca la convocatoria.

5.2.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3.- Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

d) Declaración jurada de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4.2 del presente Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

e) Se valorará positivamente en caso de que presente documento acreditativo que tiene formación y/o experiencia en materia de agricultura.

5.4.- La presentación del certificado de empadronamiento y del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento para que pueda obtener esta información.

5.5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de la su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.6.- Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar a la persona interesada la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

6.1.- Cuando el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2, acuerde destinar una o varias parcelas a este uso, abrirá un plazo de un mes para que las personas interesadas ​​puedan presentar sus solicitudes de adjudicación de parcelas. Junto con la solicitud, que será estandarizada, deberán presentar la correspondiente documentación. No deberá abrirse un nuevo procedimiento de adjudicación cuando haya una lista de espera de un procedimiento anterior.

6.2.-Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediendo el plazo de 10 días para presentar alegaciones. A las personas excluidas les será comunicada personalmente la exclusión para que puedan formular alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.

6.3.- Cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de parcelas disponibles, una comisión de selección y admisión compuesta por las personas que se designan en el apartado siguiente procederá a su valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

a) Personas empadronadas: 10 puntos

b) Personas jubiladas: 5 puntos.

c) Personas paradas: 5 puntos.

d) Personas con certificado de discapacidad: 5 puntos.

e) Personas con proceso de inserción social: 5 puntos.

f) Personas con otros a su cargo: 1 punto por persona a cargo.

Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si sigue habiendo empate, el desempate regirá mediante una letra de desempate que se sacará por sorteo ante la Secretaría de la Corporación.

6.4.- Las personas interesadas que queden fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden de puntuación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesadas en la adjudicación de una parcela.

6.5.- Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará la parcela por orden de la lista de espera. Primero, las personas interesadas de la primera adjudicación que habían quedado fuera, y por el orden del sorteo. Después, las personas interesadas ​​que en posterioridad hayan solicitado una parcela, y por orden cronológico de presentación de la instancia.

6.6.- Antes de la adjudicación, la persona interesada deberá acreditar estar en posesión de las condiciones que exige este reglamento para la adjudicación y deberá manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento.

6.7.- Cuando el Ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a este fin, sean por ampliación del espacio ya existente o por un nuevo emplazamiento, el Ayuntamiento tendrá que hacer uso de la lista de espera existente. No obstante, en cualquier momento y debido al tiempo transcurrido o por otras circunstancias, el Ayuntamiento podrá anular la lista de espera e iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.

6.8.- Serán reservadas cuatro parcelas por el departamento de Bienestar Social, las cuales serán asignadas a personas usuarias de servicios sociales sin tener que pasar por el procedimiento de concesión ordinario.

Artículo 7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

7.1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

7.2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las personas interesadas ​​dará a entender como desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Artículo 8.- AUTORIZACIÓN

8.1.- La cesión de uso de la parcela para su cultivo que supone el otorgamiento de la autorización administrativa, no significa en ningún caso la transmisión de la propiedad de los terrenos, que son de propiedad municipal.

8.2.- La resolución otorgando la autorización, como documento administrativo, contendrá los siguientes datos:

a) Datos de la persona autorizada.

b) La finalidad del uso.

c) Medida, localización y número de la parcela.

d) Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la autorización.

e) Duración de la autorización.

Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

9.1.- Los usuarios y usuarias de los huertos urbanos tienen derecho a:

a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.

b) Participar en todas las actividades que se programen.

c) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela.

d) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

e) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente; queda expresamente prohibido quemar.

f) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de residuos en los contenedores correspondientes.

g) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.

h) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, para solucionarlas lo antes posible.

e) Los productos de los huertos urbanos no pueden ser objeto de venta, que estarán destinados exclusivamente al autoconsumo.

j) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

k) Dejar en buen estado el huerto cuando finalice la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibido.

l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas.

m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, salvo los casos de fuerza mayor que se acreditarán ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos/as.

n) Seguir las indicaciones que den las personas responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y todas aquellas que repercutan en el buen funcionamiento de los huertos urbanos.

o) Respetar las reglas que las personas responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.

p) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del procedimiento correspondiente para exigir esta responsabilidad.

q) Cumplir y aceptar el cumplimiento del presente reglamento.

r) Las personas adjudicatarias deberán mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

s) El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Asimismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.

Artículo 10.- ACCESO A LA PARCELA Y HORARIO

En el momento de la entrega de la autorización administrativa de uso de la parcela se hará entrega de una clave para acceder al parque.

Solamente se podrá ceder la clave con la autorización por escrito y debido a una situación de urgencia justificada.

El horario de acceso a las parcelas será desde las 6:00 hasta las 22:00h, queda totalmente prohibido acceder a las instalaciones fuera del horario establecido.

Artículo 11.- PROHIBICIONES

Las parcelas se destinarán única y exclusivamente al huerto familiar. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otros fines, quedando expresamente prohibido:

a) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica.

b) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.

c) Plantar árboles.

d) Instalar invernaderos.

e) Limitar la parcela con muros, cañas, maderas, plásticos, 'uralitas', etc.

f) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.

g) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquier otro animal.

h) Tener perros.

e) Construir pozos.

j) Cultivar plantas de consumo ilegal.

k) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas.

l) Regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.

m) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de parcelas o afecte el entorno del lugar.

Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ADJUDICATARIA

Las autorizaciones son de concesión voluntaria, renunciables y revocables si la persona autorizada se ve afectada por alguna de las causas previstas en este reglamento, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas.

La condición de persona adjudicataria se perderá automáticamente por:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento

c) Cambio de residencia fuera del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

d) No residir en el municipio de Sant Lorenç des Cardassar durante más de tres meses seguidos, salvo en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.

e) Cesión a terceras personas del cultivo de la parcela sin autorización

f) Abandono o falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

g) No cumplir adecuadamente las obligaciones señaladas en el artículo 9 de este reglamento.

h) Utilizar la parcela para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este reglamento.

e) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para obras, servicios, instalaciones o desarrollo de las Normas Subsidiarias de Sant Lorenç des Cardassar o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.

j) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parcelas.

k) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, gasto excesivo de agua o utilizar productos tóxicos.

l) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en este reglamento.

m) Finalización del plazo de vigencia de la concesión. La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Artículo 13.- COMPETENCIA

El órgano competente para la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los las personas concesionarias de parcelas y entre estos y el Ayuntamiento será la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 16 de mayo de 2018 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente ACUERDO se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de Conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 16 de mayo de 2018

  

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda