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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5271
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 16 de mayo de 2018 por la que se regula el procedimiento selectivo de correctores de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa del curso 2017-2018, para los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en una muestra de centros que imparten esta etapa educativa, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, dicta las instrucciones para la realización de las pruebas correspondientes a la evaluación de diagnóstico de final de etapa a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2017-2018 y especifica que la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria tiene carácter muestral y que la corrección de las pruebas correrá a cargo de profesorado externo al centro.

2. La corrección estandarizada de las pruebas de la muestra requiere conocimientos técnicos para su realización. Por este motivo, es necesario disponer de profesorado con un grado de especialización que garantice la calidad del proceso. Procede, por tanto, convocar un procedimiento selectivo entre el personal funcionario docente del cuerpo que imparte docencia en la etapa de educación secundaria, con un perfil profesional congruente con la naturaleza de las pruebas para que puedan proceder a la realización de las tareas de corrección, así como a la entrada de los datos resultantes de la corrección en la aplicación informática correspondiente.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 29 la realización de una evaluación individualizada a los alumnos al finalizar la etapa de educación secundaria obligatoria.

La Orden ECD /65/2018 de 29 de enero, regula las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria, para el curso 2017-2018.

El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modifica la disposición final quinta de la Ley mencionada con respecto a la educación secundaria obligatoria, e indica que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político para la educación, la evaluación de educación secundaria obligatoria será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica y no tendrá efectos académicos. Además, la selección de alumnos y de centros debe ser suficiente para obtener datos representativos.

La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, dicta las instrucciones para la realización de las pruebas correspondientes a la evaluación de diagnóstico de final de etapa a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2017-2018 y en el artículo 3 concreta que las pruebas de evaluación al cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se aplicarán a una muestra no inferior a 600 alumnos escolarizados como mínimo en seis centros de titularidad pública y privada seleccionados aleatoriamente que imparten la etapa de educación secundaria obligatoria. Asimismo explicita que la muestra debe tener representación proporcionada de cada una de las Illes Balears.

Así pues, con el fin de cerrar los procesos correspondientes a la aplicación de la evaluación de final de etapa los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria dentro de los plazos previstos, y de la facultad que me otorga la disposición final primera de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar, de acuerdo con las condiciones que especifica el Anexo I de esta Resolución, un procedimiento para seleccionar al profesorado externo a los centros de la muestra,  el número de correctores se concreta en el Anexo II, que deben llevar a cabo la corrección de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

2. Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo III de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, según el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2018

El director general de Planificación, Ordenación y Centros,

Antoni Morante Milla

Anexo I

1. Profesorado encargado de la corrección y de la entrada de datos en la aplicación informática de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

1.1. Pueden participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes que imparten docencia en la etapa de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, que en el momento de la publicación de esta Resolución se encuentren en activo en un centro docente en las Illes Balears y cumplan los siguientes requisitos:

a. Pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria que desarrollen sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

b. Impartir, durante este curso, en la enseñanza secundaria, materias directamente asociadas a las competencias objeto de la evaluación (lengua inglesa, lengua castellana y literatura, lengua catalana y literatura, matemáticas y geografía e historia).

c. No estar sometido a expediente disciplinario.

1.2. El número de correctores es el que se especifica en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en un plazo máximo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

3. Envío de documentación.

Los aspirantes deberán remitir al IAQSE la solicitud correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria. No será necesario que acrediten los datos profesionales que figuran en el portal de personal de la Consejería de Educación y Universidad.

Las solicitudes pueden presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Universidad, en Correos, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente a una oficina de Correos, se debe llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda fecharla y sellarla antes de certificarla. Para establecer el orden de entrada de las solicitudes que no hayan sido presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Universidad, se considerarán presentadas a las 24:00 horas del día de entrega.

Una vez registrada la solicitud y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá enviar una copia por correo electrónico (aijimenez@iaqse.caib.es) o por fax (971 176 902) al IAQSE. Si no se envía esta copia, el aspirante no aparecerá en el listado provisional de seleccionados, sin perjuicio de que pueda aparecer en el listado definitivo si se estima su reclamación.

4. Proceso de selección de los correctores

4.1 Criterios de selección.

Entre los aspirantes que cumplan todos los requisitos, se seleccionará, por estricto orden de entrada en el registro, el número suficiente para cubrir las plazas de correctores convocadas.

4.2. Suplencias.

Los aspirantes no seleccionados permanecerán adscritos a una lista que permitirá a la Administración educativa, en el caso de que no renuncien expresamente, cubrir las necesidades de correctores que puedan presentarse eventualmente en la aplicación de esta convocatoria.

4.3. Resultados de la selección.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una Resolución para aprobar el listado provisional de aspirantes seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta Resolución se publicará en la web del IAQSE (http://iaqse.caib.es). Se dispondrá de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del listado, para posibles reclamaciones, que deberán remitirse por correo electrónico al IAQSE (aijimenez@iaqse.caib.es). Una vez revisadas las reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará la Resolución con el listado definitivo de aspirantes seleccionados. Esta Resolución se publicará en la web del IAQSE antes del día 4 de junio de 2018.

5. Compromisos adquiridos por los seleccionados

5.1. Los trabajos derivados de la corrección y de la introducción de datos de las pruebas en la aplicación informática, que se habilitará a tal efecto, y que se deben realizar fuera del horario laboral.

5.2. Seguir las pautas derivadas de las instrucciones de corrección de las pruebas que les facilite el IAQSE.

5.3. Una vez comenzado el proceso de evaluación, no podrán renunciar.

5.4. Cumplir con exactitud el calendario y los horarios que se establezcan.

5.5. Mantener la confidencialidad sobre las pruebas y los resultados. En este sentido, deberán firmar el documento de compromiso de confidencialidad. En cuanto al traslado de la documentación (pruebas realizadas y listados) y a los datos personales del alumnado, los correctores deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Compensación económica

Los seleccionados percibirán, en los términos que establece la legislación vigente, una compensación económica en concepto de gratificación por la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o jornada habitual de trabajo. Esta compensación se hará en concepto de corrección de las pruebas.

 7. Falta de solicitudes

En el caso de no cubrirse las plazas para hacer la corrección de las pruebas, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros puede designar los funcionarios docentes correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos del punto 1.1. del Anexo I de esta convocatoria.

 

Anexo II

Número de aplicadores de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

- 2 correctores de las pruebas de la competencia comunicativa lingüística en inglés.

- 2 correctores de las pruebas de la competencia comunicativa lingüística en castellano.

- 2 correctores de las pruebas de la competencia comunicativa lingüística en catalán.

- 2 correctores de las pruebas de la competencia matemática.

- 2 correctores de las pruebas de la competencia social y cívica.

Anexo III

Solicitud para participar en el procedimiento selectivo de correctores de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, convocadas por Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de marzo de 2018 (BOIB de 31 de marzo)

DATOS DEL SOLICITANTE / DE LA SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

NRP

Dirección

Localidad

Código postal

Teléfono de contacto

Correo electrónico

Situación administrativa

Cargo

Cuerpo

Especialidad / Habilitación

Centro de destino

Localidad del centro de destino

CP del centro de destino

Teléfono del centro de destino

Observaciones:

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Fecha:

Firma

Institut d’Avaluació i Qualitat del Sistema Educatiu (IAQSE)