Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5268
Despido/ceses en general 1008 /2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001008 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE GREGORIO PALOMINO AVILA contra la empresa HUMBERTO TAMAMES SAMON, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª MONICA GARCIA BARTOLOME

En PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la Letrada Sra. Verd Ossa se presentó escrito el que se solicitaba rectificación de la sentencia dictado por este Juzgado en fecha 30.6.2017, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se rectifique la misma en el sentido por esa parte interesado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el apartado tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

Ahora bien, en relación con esta materia de la aclaración o rectificación de las resoluciones judiciales, ha sido constante la doctrina del Tribunal Constitucional declarando que la vía no puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación de la que adolece la resolución judicial aclarada (así, sentencias del Tribunal Constitucional 138/85 y 27/94), ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica (sentencias 119/88 y 16/91) o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas (sentencia 231/91); siendo igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (en este sentido, sentencias 352/93 y 19/95), salvo que excepcionalmente el error material consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial, es decir, cuando es evidente que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo.

SEGUNDO.- En el presente supuesto se está ante uno de esos casos señalados por nuestro Alto tribunal para proceder a la rectificación de la resolución y ello por cuanto, habiéndose hecho referencia en la citada resolución a un salario mensual de 1.398,96 euros, antigüedad de 25.5.2015 y fecha de despido 8.9.2015, se ha establecido una indemnización de 8.15 euros por el despido producido. Resultando evidente el error aritmético cometido, debe procederse a rectificar la resolución de manera que el fallo quedará redactado como sigue:

“ESTIMAR la demanda interpuesta por JOSE GREGORIO PALOMINO AVILA contra HUMBERTO TAMAMES SAMON DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 por la empresa demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 505,89 euros, opción que deberá ejercitar(….)”

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO rectificar la sentencia dictada en estos autos con fecha treinta de junio de 2017 en el sentido reflejado en la fundamentación anterior.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo en la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HUMBERTO TAMAMES SAMON, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA