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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5264
Proyecto de ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (RGE núm. 4434/18)

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Texto

Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) del Proyecto de ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (RGE núm. 4434/18).

Dado que la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 16 de mayo de 2018, ha acordado admitir a trámite el Proyecto de ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (RGE núm. 4434/18), para hacer efectivo el artículo 117.2 del Reglamento del Parlamento se publica el mencionado proyecto de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

En la sede del Parlamento, 17 de mayo de 2018

El presidente del Parlamento de las Illes Balears,

Baltasar Picornell Lladó

 

Proyecto de ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La comunidad autónoma de las Illes Balears presenta unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad tiene que ser reducirlos. La defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se tiene que enfocar de manera que se priorice la prevención frente a la reparación.

Las medidas que se adopten hoy tendrán resultados a medio plazo, después de una importante tarea de control, asesoramiento, sensibilización y concienciación de todos, dado que la siniestralidad muestra un comportamiento de tendencias. Revertir estas tendencias requiere un esfuerzo continuo, voluntad que para tener éxito tiene que contar con el apoyo de todos los implicados en el ámbito laboral.

Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, a los que específicamente se les encomienda como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 40.2 de la Constitución española, el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. El mandato constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por su normativa de desarrollo, en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos a partir de la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, entendida como conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad del personal trabajador, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, basada en principios de eficacia, coordinación y participación, ordena tanto las actuaciones de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en esta actuación de los colectivos empresariales y del personal trabajador, a través de sus organizaciones representativas.

El Gobierno de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus competencias, tiene que velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como por la promoción de la prevención de los riesgos laborales.

El artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el cual se garantice la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

Entre los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2016-2020, aprobada en el Consejo de Ministros reunido el 24 de abril de 2015, destaca la potenciación de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de riesgos laborales y la adecuación de sus funciones a aquello que demanda la sociedad, así como la potenciación del liderazgo de las administraciones públicas en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de las Illes Balears para el período 2016–2020 fue aprobada y consensuada con los interlocutores sociales en el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears en su sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015. La Estrategia tiene ocho objetivos estratégicos:

- Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas de las Illes Balears.

- Desarrollar una cultura de seguridad y salud laboral en el conjunto de la sociedad balear.

- Promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la calidad y eficacia de los servicios de prevención.

- Potenciar la coordinación de las diferentes organizaciones y entidades implicadas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Mejorar y promover el estudio y la investigación de enfermedades profesionales, así como su detección y comunicación.

- Sensibilizar sobre la importancia de prevenir los riesgos psicosociales.

- Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los colectivos empresariales y del personal trabajador en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

- Promover la investigación y la formación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

Para el desarrollo de estas políticas de mejora de la salud del personal trabajador, es imprescindible el concurso de los agentes económicos y sociales, y especialmente de las mismas personas trabajadoras, de manera que tienen que pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.

II

Uno de los grandes retos en materia preventiva que tiene la sociedad de las Illes Balears es mejorar la detección de enfermedades profesionales. El artículo 157 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «se entiende por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se relacionen para cada enfermedad profesional».

Por su parte, las letras e) y f) del artículo 156 del mismo texto legal incluyen, dentro de las contingencias profesionales, las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este. Asimismo, las enfermedades o los defectos, sufridos anteriormente por el trabajador o trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Los poderes públicos, por lo tanto, no solo tienen que dar respuesta a la necesidad de controlar las causas que provocan las enfermedades profesionales, sino que también tienen que vigilar la infradeclaración de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en las que no causen baja, ya que a la larga pueden causar graves perjuicios en la salud de los trabajadores y en la sociedad en su conjunto.

En un mercado laboral como el de las Balears, donde predomina el sector servicios y el sector turístico, se produce un fenómeno que incide especialmente en la salud del personal trabajador. El personal camarero de pisos, el personal de cocina, el personal que trabaja en los servicios en tierra, el personal reponedor, etc., son profesiones sometidas, en ocasiones, a ritmos elevados de trabajo y a sobrecargas que acaban perjudicando la salud del personal trabajador después de muchos años llevando a cabo movimientos repetitivos.

Esta situación ha dado lugar a la aparición en muchas personas trabajadoras de trastornos musculoesqueléticos, esto es, alteraciones que afectan tanto a la zona lumbar como a los tendones, músculos, nervios y articulaciones de los miembros superiores y cuello. Estos trastornos se han constituido como una de las principales causas de baja laboral en muchos sectores, especialmente en profesiones tales como las del personal camarero de pisos, personal de servicios en tierra, personal reponedor, camareros, cocineros y cocineras...

Las causas de los trastornos musculoesqueléticos son multifactoriales, y es necesario controlar factores como la organización del trabajo (ritmo e intensidad del trabajo, descansos y pausas, evitar el trabajo monótono y repetitivo), las tareas y los equipos (especialmente, eliminando actitudes forzadas e incómodas, manipulación excesiva de cargas), los factores medioambientales (como el ruido, la iluminación, el estrés térmico...) e individuales (como la edad, el sexo, el estado biológico...).

III

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece un nuevo sistema para la comunicación de las sospechas de enfermedades profesionales, en parte, como consecuencia de las deficiencias en las notificaciones de las sospechas a consecuencia de un procedimiento demostrado ineficiente, sin vinculación suficiente entre el personal médico que tiene la competencia para calificar la contingencia y el competente para emitir el correspondiente diagnóstico de sospecha.

El Instituto Balear de Salud Laboral fue creado por el Decreto 107/2010, de 1 de octubre, como órgano sin personalidad jurídica, dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, con el objetivo de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las consejerías competentes en materia de salud laboral y salud, que tiene entre sus funciones las competencias relativas al estudio, la investigación y el control de las enfermedades profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en la actualidad el Instituto Balear de Salud Laboral carece de una organización administrativa que le permita el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado inicialmente.

Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, se creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como un organismo autónomo, por cuanto se considera que para impulsar las políticas de mejora de la salud del personal trabajador es necesario sustituir el anterior Instituto de Salud Laboral por otro ente con personalidad jurídica, por lo cual resulta necesario desarrollar el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en esta ley como un nuevo organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y nueva estructura juridicoorganizativa con el objetivo de convertirlo en un instrumento cuya función principal sea la detección y el estudio de las enfermedades profesionales que actualmente puedan pasar desapercibidas como contingencias comunes.

Resulta esencial, para el desarrollo de estas políticas, la coordinación tanto entre las administraciones públicas como entre los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador. Especialmente, los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador tienen que coordinar su actuación con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo en el ámbito de la salud laboral y que están previstas en el artículo 33.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

IV

Con estas premisas, esta ley pretende ser un instrumento útil para reducir la siniestralidad, tanto desde el punto de vista de la concienciación de toda la sociedad de las Illes Balears, como de la necesaria coordinación entre los diferentes implicados en materia de prevención de riesgos laborales, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta ley incorpora nuevas medidas de carácter interdisciplinar para promover, potenciar y mejorar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación entre los diferentes órganos de la Administración autonómica optimizando sus recursos. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta ley regula el marco en el que se desarrollarán las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración autonómica, y es proporcionada a la complejidad de la materia. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta ley establece medidas que tienen por finalidad asegurar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado. Esta ley también se ajusta al principio de transparencia ya que esta iniciativa legislativa se ha sometido a la previa consulta pública de participación ciudadana y se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se prevén cargas administrativas superiores a las que hasta ahora se soportan.

La ley está integrada por 38 artículos, distribuidos en un título preliminar, cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define, en los dos primeros artículos de la ley, el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades perseguidas por el texto legal.

Esencialmente, constituye el objeto de esta ley establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo con personalidad jurídica propia.

El título I regula los aspectos esenciales del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, y especifica, en el capítulo I, la naturaleza jurídica y el ámbito de actuación; en el capítulo II, las finalidades y funciones; en el capítulo III, la organización y los órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Dirección, Consejo de Dirección y Consejo Rector de Salud Laboral), así como la creación de un órgano especializado del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como es la Unidad de Enfermedades Profesionales, y, en el capítulo IV, el régimen económico, presupuestario y de personal.

El título II regula el conjunto de medidas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo. El capítulo I se centra en la promoción y la divulgación de estos valores entre las finalidades del sistema educativo. El capítulo II regula el compromiso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la divulgación de estos valores mediante campañas periódicas de sensibilización, así como el papel que ejercen los medios de comunicación social en esta tarea.

El título III se refiere al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito de la enseñanza reglada como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El título IV incluye una serie de medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa. Concretamente, el capítulo I determina las exigencias de unos requisitos adicionales para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas, así como la posibilidad de exigir obligaciones específicas en materia de prevención si así lo exigen las circunstancias. Su capítulo II establece, dentro del marco fijado en la normativa básica de contratación administrativa, la posibilidad de la exigencia de acreditación de equipo técnico con funciones en materia de prevención, así como la posibilidad de que los pliegos incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas al aprendizaje, la sensibilización, la formación y la promoción de la seguridad y la salud laboral, todo ello en el ámbito competencial que le es propio a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en cooperación y colaboración con el Estado y con el resto de autoridades y organismos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta materia.

2. Asimismo, tiene por objeto el desarrollo y el régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, que se configura como órgano cientificotécnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Finalidades

Mediante esta ley, se articulan un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar las siguientes finalidades:

a. Gestionar, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, y promocionar todas sus mejoras orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud del personal trabajador.

b. Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en las Illes Balears, y fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y la salud en el trabajo.

c. Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo establecidos en el ámbito de la comunidad autónoma.

d. Mejorar la detección de enfermedades que puedan tener un origen profesional, a través de una coordinación más eficaz entre las consejerías competentes en materia de trabajo y salud. En todo caso, resulta necesario incorporar la perspectiva de género a la hora de estudiar y detectar las enfermedades señaladas.

e. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito público y privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres.

TÍTULO I

EL INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Capítulo I

Naturaleza jurídica y ámbito de actuación

Artículo 3

Naturaleza jurídica

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, que también puede utilizar el acrónimo IBASSAL, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

2. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se rige por esta ley, por su ley de creación, por el resto de disposiciones que resulten de aplicación y por las normas que la desarrollen.

Artículo 4

Ámbito de actuación

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya personas trabajadoras ocupadas, incluyendo las administraciones públicas, en sus centros de trabajo, establecidos en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

2. El Instituto también lleva a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia. 

Capítulo II

Finalidad y funciones

Artículo 5

Finalidades

El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la finalidad de promover la seguridad y la salud en el trabajo y, específicamente, se le asignan los siguientes objetivos:

a. La realización de la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

b. El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

c. El asesoramiento, la colaboración y el apoyo técnico a las empresas, al personal trabajador, a los agentes sociales y a los organismos administrativos.

d. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones tecnicopreventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, y la promoción de la adopción de las medidas preventivas necesarias para su correcto funcionamiento.

e. La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de políticas en esta materia, que le asigne el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y la consejería competente en materia de trabajo.

f. La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en materia de salud y salud pública, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la normativa que la desarrollan.

g. El ejercicio de las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobación de las condiciones de seguridad y seguridad y salud, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

h. La promoción de la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la política de salud y prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016.

Artículo 6

Funciones

Para el correcto desarrollo de sus finalidades, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales tiene que velar por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud del personal trabajador: 

a. La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y la salud laboral.

b. La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice.

c. El análisis y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como de todos los daños que puedan derivarse de la actividad laboral.

d. Las actuaciones de mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina en el trabajo, prestando apoyo y asesoramiento, y de la coordinación necesaria entre las consejerías competentes en materia de trabajo y de salud.

e. El establecimiento de un protocolo de seguimiento de la evolución general de la seguridad y la salud laboral en las Illes Balears que fije objetivos y contenidos del seguimiento, defina fuentes y registros, métodos de tratamiento de la información, instrumentos y apoyos, y estructura y plazos temporales para la generación de informes.

f. La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, así como la promoción de la protección de la maternidad y la adopción de medidas para que haya un entorno laboral libre de acoso sexual, de acuerdo con la Ley 11/2016.

g. La elaboración de mapas de riesgos laborales que detallen las necesidades y limitaciones que pueda haber, tanto en el ámbito territorial como en el sectorial.

h. La atención tecnicosanitaria en salud laboral, investigación de enfermedades profesionales y psicosociología laboral.

i. El estudio de los factores de riesgo psicosocial del ambiente laboral.

j. La investigación, el estudio y el control de las enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la incidencia que pueda tener el género.

k. La promoción del establecimiento de un protocolo de actuación conjunta para la detección, la notificación y el control de enfermedades profesionales y el ejercicio de la función de promoción de la coordinación entre los diferentes órganos responsables en la tramitación de incapacidades temporales.

l. La creación de registros de sospechas y declaración de enfermedades profesionales, de enfermedades relacionadas con el trabajo, y de empresas y del personal trabajador expuestos a riesgos específicos, como parte integrante del sistema de información.

m. La participación en el diseño y la puesta en funcionamiento de protocolos de exámenes de salud periódicos y de riesgo para el personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública. 

n La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y la prevención de las patologías que puedan afectar a la salud del personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública, como órgano competente de la vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, cuando así se determine por el número y la naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral. En la realización de los estudios epidemiológicos se debe tener en consideración el tejido productivo y económico de las Illes Balears.

o La comunicación a los efectos oportunos, como órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, se enteren de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y de cuyo origen profesional se sospecha.

p. La creación y gestión de un registro, con carácter voluntario, de técnicos de prevención de riesgos laborales que hayan sido acreditados para llevar a cabo funciones de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior que pretendan ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

q. La creación y gestión de un registro de delegados y delegadas de prevención, de los órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, así como de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud.

r. La gestión y el registro de los servicios de prevención propios y mancomunados, de las actividades que realizan, y de las empresas y centros de trabajo a los que dan cobertura.

s. La tramitación de las acreditaciones de los servicios de prevención ajenos, y de las entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y la tutela y el control de sus actuaciones.

t. La gestión y el registro de las empresas que tengan que realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

u. La gestión y el registro de las empresas acreditadas en el sector de la construcción que realizan actividades u operaciones incluidas en el ámbito del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

v. La creación de todos los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

w. El estudio sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de reproducción, embarazo, maternidad y lactancia.

x. La programación, la coordinación y el apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de personas trabajadoras en situación de más riesgo, así como la ayuda en las iniciativas de promoción de salud laboral que lleven a cabo la dirección general competente en materia de salud pública y la dirección general competente en materia de educación.

y. La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del ambiente laboral.

z. El fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales, y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección.

aa. La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995.

bb. La realización de todas las funciones, actividades y tareas que impliquen asesorar y auxiliar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y colaborar con ella, dentro del marco establecido en la Ley 31/1995.

cc. Con carácter general, todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

dd. La coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Capítulo III

Organización

Artículo 7

Órganos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral está integrado por los siguientes órganos:

a. Órganos unipersonales:

- La Presidencia

- La Vicepresidencia

- La Dirección

b. Órganos colegiados:

- El Consejo de Dirección

- El Consejo Rector de Salud Laboral

c. Órgano de asesoramiento:

- Unidad de Enfermedades Profesionales

Sección 1ª

Órganos unipersonales

Artículo 8

La Presidencia

1. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y las funciones que esta ley le encomienda.

2. Con carácter nato, el cargo de la Presidencia recae en la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 9

Funciones de la Presidencia

Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia, entre otras: 

a. Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

b. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o directora del Instituto.

c. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.

e. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas.

f. Ser el órgano de contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

g. Presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates, así como representarlos.

h. Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. Conceder ayudas y subvenciones.

j. Acordar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de los órdenes del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la antelación suficiente.

k. Decidir las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector en caso de empate.

l. Ejercer la dirección, la iniciativa y la inspección de todos los servicios y la superior dirección del personal.

m. Cualesquiera otra que no corresponda a otro órgano, así como las que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 10

La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia recae con carácter nato en la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

2. La persona que ejerce la Vicepresidencia del Instituto tiene que asumir las funciones de la persona que ejerce la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, y las que expresamente esta le delegue.

Artículo 11

La Dirección. Naturaleza, nombramiento y cese

1. La persona que ejerce la Dirección es el órgano de dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la persona que ejerce la Presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

El director o directora tiene que mantener con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral una relación laboral especial de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección. Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

2. El nombramiento y el cese se disponen por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ejerza la Presidencia.

3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la persona que ejerce la Dirección del Instituto las tiene que asumir, temporalmente, la persona que ocupa la dirección general competente en materia de salud laboral o la persona que designe la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 12

Funciones

Son funciones de la Dirección:

a. La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal del Instituto.

b. La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y el control de su ejecución.

c. La elaboración de la memoria anual de actividades y su traslado al Consejo de Dirección.

d. La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector y la Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.

e. La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.

f. El control y la supervisión de las actividades que se lleven a cabo y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente.

g. La gestión económica y presupuestaria.

h. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.

Sección 2ª

Órganos colegiados

Artículo 13

El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado y está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y nueve vocales.

2. El presidente o presidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, y el vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

3. Los vocales y las vocales del Consejo de Dirección son los siguientes:

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

- Una persona en representación de la dirección general competente en materia de función pública.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de salud pública.

- Una persona en representación de la dirección general competente en materia de salud laboral.

- Una persona en representación del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT).

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

4. Ejerce las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Dirección el director o directora del Instituto, el cual asiste a las sesiones con voz y sin voto.

5. Tiene que asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones en una persona miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

6. El consejero o consejera titular de la consejería competente en materia de trabajo y el consejero o consejera competente en materia de salud adquieren la condición de miembro y son nombrados de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente. El resto de miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son designados y nombrados por los consejeros de los que dependen, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda asistir en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

7. Los vocales y las vocales que representan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda asistir por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

8. Los miembros del Consejo de Dirección no tienen derecho a percibir ningún tipo de dieta para asistir a las sesiones.

Artículo 14

Funciones

Son funciones del Consejo de Dirección:

a. Aprobar el plan de actuación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.

b. Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

c. Proponer a la consejería de adscripción la aprobación o modificación del régimen jurídico y los estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

d. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

e. Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de esta ley.

f. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 15

Funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que se establece, con carácter general, para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo de Dirección se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 16

El Consejo Rector de Salud Laboral. Naturaleza 

El Consejo Rector es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, representado por las administraciones y los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears. Se configura como el órgano asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 17

Composición

1. La composición del Consejo Rector de Salud Laboral es la siguiente:

a. Presidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

b. Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

c. Por la Administración,  diez vocales, que serán:

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud laboral.

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud pública.

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.

- Una persona representante de la Dirección General del IBSALUT.

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de función pública.

- Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Una persona representante del Consejo Insular de Menorca.

- Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza.

- Una persona representante del Consejo Insular de Formentera.

- Una persona representante propuesta por la FELIB.

d. Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

e. Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

2. Ejercerá las funciones de secretario o secretaria del Consejo Rector el director o directora del Instituto, quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

3.  Los vocales y las vocales que representan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda asistir por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

4. Igualmente tienen que asistir, con voz y sin voto, una persona representante de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y otra de las asociaciones de servicios de prevención ajenos con representatividad en las Illes Balears.

5. También, con voz y sin voto, tiene que asistir una persona en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Por iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Rector, la Presidencia puede invitar a las reuniones, con voz y sin voto, a personas cuya intervención considere conveniente de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, a razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

7. En ningún caso, los que ejerzan como vocales pueden atribuirse la representación o las facultades del Consejo Rector, a no ser que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado, y para cada caso concreto.

Artículo 18

Funciones

Son funciones del Consejo Rector de Salud Laboral las siguientes:

a. Con carácter previo a su aprobación, conocer los programas y los planes de actuación que, en materia de seguridad y salud, tenga que ejecutar el Gobierno de las Illes Balears, e informar sobre ellos.

b. Conocer el anteproyecto de presupuesto anual.

c. Conocer la propuesta de nombramiento y cese del director o directora del Instituto.

d. Conocer la propuesta de estatutos y sus modificaciones.

e. Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto.

f. Realizar funciones de seguimiento sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo efecto el director o directora del Instituto le proporcionará la información que necesite.

g. Elevar propuestas y peticiones a las consejerías que ejerzan competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

h. Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencia de la Administración autonómica.

i. Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los planes de actuación que se establezcan.

j. Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en la comunidad autónoma.

k. Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan de acción anual.

l. Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral.

m. Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades asignadas al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

n. Proponer el desarrollo del sistema de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la salud laboral.

o. Informar sobre todos los proyectos de elaboración de disposiciones normativas sobre salud laboral.

p. Proponer procesos de investigación encaminados a la identificación y prevención de riesgos laborales, su divulgación y formación en materia preventiva.

q. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 19

Funcionamiento

1. El Consejo Rector funciona en pleno y en comisión de grupos de trabajo.

2. El Consejo Rector puede constituir grupos de trabajo, en los ámbitos de su competencia, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o insular, siempre que se considere necesario para el cumplimiento de sus finalidades. La creación, la regulación de la composición y el funcionamiento son competencia del Consejo Rector.

3. Las reuniones plenarias del Consejo Rector se tienen que convocar, con carácter ordinario, dos veces el año, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del presidente o de las dos terceras partes del conjunto de los vocales del pleno.

4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad más una de las personas que lo integran.

5. La convocatoria del Consejo Rector se efectuará con una antelación mínima de 48 horas y contendrá como mínimo las siguientes indicaciones: el día, la hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y la inclusión, en su caso, de la documentación necesaria para el desarrollo de la reunión.

6. Los acuerdos del pleno del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los representados. En todo caso, tienen que constar en el acta los votos discrepantes y su fundamento, cuando así lo soliciten los respectivos miembros.

7. De cada sesión que se celebre en el Consejo Rector se tiene que extender un acta, que tiene que firmar la persona que ejerza la secretaría, con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia.

8. Los miembros del Consejo Rector que tengan el domicilio fuera de la isla donde se hagan las reuniones tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones. En ningún caso se tienen que pagar dietas para asistir a las sesiones del Consejo Rector. Se fomentará la participación de forma telemática de los vocales del Consejo Rector que no residan en la isla en donde se celebren las reuniones.

9. Se podrán crear comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales que el Consejo Rector considere.

Sección 3ª

Órgano de asesoramiento

Artículo 20

La Unidad de Enfermedades Profesionales

1. La Unidad de Enfermedades Profesionales es el órgano de asesoramiento y consulta de la actuación ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en materia de enfermedades profesionales. A este órgano corresponden las actividades del Instituto en relación con la investigación, el estudio y el control de enfermedades profesionales. En todo caso, la Unidad de Enfermedades Profesionales tiene que llevar a cabo sus funciones teniendo presente la perspectiva de género.

2. La Unidad de Enfermedades Profesionales tiene entre sus funciones generar el conocimiento suficiente para la investigación, especialmente de las enfermedades recogidas en el anexo II del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social, de las cuales se sospeche su origen profesional y cuya inclusión podría preverse en el futuro en el anexo I del mencionado real decreto.

Todo ello, con la finalidad de generar el conocimiento científico suficiente y adecuado para efectuar estudios que permitan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la coordinación entre las administraciones competentes, y respetando en todo caso las competencias estatales, valorar las actividades y las patologías que se tienen en cuenta con vistas a la calificación de la enfermedad como profesional.

La Unidad de Enfermedades Profesionales, a la hora de efectuar las investigaciones pertinentes, debe tener en consideración la influencia que puede tener la perspectiva de género en esta materia. Asimismo, hay que prestar especial atención a las profesiones más habituales y con un índice mayor de siniestralidad en las Illes Balears, como por ejemplo el personal camarero de pisos, personal de cocina, personal que trabaja en servicios en tierra o personal reponedor, entre otros.

3. Reglamentariamente, se tiene que desarrollar la organización y el funcionamiento de la Unidad de Enfermedades Profesionales. Específicamente, se establece que tienen que formar parte de la Unidad las consejerías competentes en materia de trabajo y salud.

4. La Unidad de Enfermedades Profesionales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral es el órgano competente de la Comunidad Autónoma para la tramitación y el registro de las comunicaciones de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen los criterios para su notificación y registro.

Capítulo IV

Régimen jurídico, económico, presupuestario y de personal

Artículo 21

Régimen jurídico

1. Los actos dictados por el director o directora y por el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente o presidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

2. Los actos dictados por el presidente o presidenta y por el Consejo de Dirección del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, a la personal titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010.

Artículo 22

Régimen económico y presupuestario

1. El presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se integra como sección presupuestaria en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears.

2. Los recursos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral están constituidos por:

a. Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Las transferencias, corrientes o de capital que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

c. Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le adscriba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

 

Artículo 23

Régimen patrimonial y de contratación

1. El patrimonio del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le adscriba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los cuales se tienen que destinar exclusivamente al cumplimiento de los fines para los cuales fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

2. Los bienes y el patrimonio que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscriba al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral para el cumplimiento de sus fines conservan su calificación jurídica originaria.

3. Los bienes y el patrimonio que el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral pueda adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas quedan integrados, con carácter general, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se tiene que ajustar a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia. Tiene que actuar como órgano de contratación quien sea titular de la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 24

Régimen del personal

1. El personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral está integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Instituto, como referente en prevención de riesgos laborales, tiene que contar con un equipo multidisciplinar de técnicos superiores de prevención de riesgos laborales que desarrolle las funciones de planificación, gestión, ejecución, control, estudio e investigación en esta materia. Estos técnicos deben tener la capacitación profesional necesaria para ejercer las funciones de nivel superior propias de la prevención, por lo cual deben tener una titulación universitaria oficial y, además, poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa al cual se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la consideración de agente de la autoridad pública, las personas titulares de los centros de trabajo le tienen que facilitar el acceso, y los colectivos empresariales y personas trabajadoras le tienen que prestar su colaboración para el cumplimiento mejor de sus funciones.

TÍTULO II

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS VALORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo I

En el ámbito educativo

Artículo 25

Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo

1. Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, el sistema educativo balear tiene que incluir expresamente entre sus fines la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante la cual se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos que les permitan adquirir hábitos conformes a los valores de seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación en el ámbito laboral.

Capítulo II

En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Artículo 26

Campañas públicas de sensibilización

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que hacer regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, tiene que utilizar los medios que sean necesarios para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las campañas, y prestar especial atención a los colectivos sociales con necesidades específicas en los cuales el nivel de desprotección pueda ser mayor.

2. Las campañas pueden orientarse, entre otras finalidades, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden, así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.

3. Asimismo, las campañas de sensibilización se tienen que llevar a cabo de manera que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

4. En todo caso, y en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 11/2016, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales.

Artículo 27

Otras acciones promocionales

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que realizar acciones públicas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y fomentar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que garantizar la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y potenciar institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.

Artículo 28

Los medios de comunicación social

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la comunidad autónoma, en especial, con los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual televisivos, cualquiera que sea el medio de transmisión utilizado, con el fin de conseguir que incluyan en su programación mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears tiene que incluir, entre sus principios inspiradores, el de promover la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en materia de prevención de riesgos laborales, y adoptar las medidas necesarias para hacer un tratamiento de la información relacionada con la siniestralidad laboral conforme a las finalidades y los objetivos previstos en esta ley y a los valores constitucionales.

TÍTULO III

Medidas dirigidas al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29

Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que incorporar objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales.

Capítulo I

Las enseñanzas regladas

Artículo 30

Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general. Educación infantil, básica y otras enseñanzas de régimen general

1. La consejería competente en materia de educación tiene que fomentar la inclusión en los planes formativos de los objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza. Los valores de la seguridad y la salud laboral se tienen que difundir con carácter transversal en las diferentes etapas del sistema educativo.

2. La consejería competente en materia de educación tiene que promover la adopción de las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación infantil, el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.

3. La consejería competente en materia de educación facilitará la adopción de las medidas para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud.

4. La consejería competente en materia de educación tiene que velar por la incorporación de los valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo en el currículum del bachillerato, y reforzar los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en las materias de modalidad que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa.

Artículo 31

Formación profesional

1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la consejería competente en materia de educación tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los diferentes ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y los conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que puedan producirse.

2. Con esta finalidad, hay que garantizar la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales en los ciclos formativos cuyo perfil profesional así lo exija. En el resto de los ciclos formativos, hay que potenciar que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal.

3. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la consejería competente en materia de educación tiene que garantizar que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que esta cumpla los requisitos de contenido y duración establecidos en dicha norma.

Artículo 32

Enseñanza universitaria

1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y respetando la autonomía universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o posgrado en materia de prevención de riesgos laborales en la Universidad de las Illes Balears (UIB). Específicamente, se tiene que fomentar la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma y la UIB tienen que procurar promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en las titulaciones académicas que presentan una relación más estrecha con el ámbito de seguridad y salud laboral. Asimismo, tienen que promover los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de posgrado relacionados con el ámbito de esta ley.

Artículo 33

Educación de personas adultas

La consejería competente en materia de educación tiene que incorporar objetivos y contenidos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo en los programas educativos que integren la oferta docente de los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma o autorizados por esta, para la educación de personas adultas. Especialmente, hay que velar por la incorporación específica de los aspectos preventivos en los programas educativos dirigidos a facilitar el acceso al mundo laboral de las personas adultas.

Artículo 34

Formación del profesorado

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y los conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para:

a. Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b. Promover la cultura de prevención en los diferentes niveles educativos.

2. Además, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que promover actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la inspección de educación.

 

TÍTULO IV

Medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa

Capítulo I

Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas

Artículo 35

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus organismos autónomos y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas, en los términos previstos en el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 36

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, para poder obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas es necesario que las empresas acrediten:

a. Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995.

b. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c. Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas o entidades beneficiarias así lo justifiquen, pueden incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente.

Capítulo II

Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito de la contratación administrativa

Artículo 37

Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos

1. Sin perjuicio de lo que dispone la normativa básica de contratación pública sobre los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público pueden incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que por su objeto lo puedan requerir, la exigencia que, en la declaración del personal técnico o las unidades técnicas con que cuenten las empresas para la ejecución del contrato, se haga una mención específica al personal que tiene que ejercer funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, el material y el equipo técnico disponible para la ejecución del contrato detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 38

Condiciones especiales de ejecución de los contratos

1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico tienen que incluir expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que aprueben condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para ejecutarlos.

3. El incumplimiento de estas condiciones puede configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le ha atribuido este carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determinen, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública.

4. Asimismo, los órganos de contratación pueden incluir, entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en los términos que se establezcan en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.

Disposición adicional única

Reducción a rango reglamentario

La organización y el régimen económico, presupuestario y de personal que se regulan en los capítulos III y IV del título I tienen rango reglamentario y, en consecuencia, se pueden modificar, alterar o suprimir por medio de los estatutos en el marco que establece el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los artículos 16 al 19, que regulan el Consejo Rector, y el artículo 20, que regula la Unidad de Enfermedades Profesionales, que tienen rango de ley.

Disposición transitoria primera

Nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Salud Laboral

En el plazo máximo de los dos meses siguientes en la entrada en vigor de esta ley, las entidades de las cuales dependen tienen que designar los miembros que representan los grupos que constituyen el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición transitoria segunda

Régimen transitorio

Las funciones asignadas por esta ley al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que actualmente tienen competencias inherentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto, que, en todo caso, no puede exceder del plazo de seis meses a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

Disposición transitoria tercera

Personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

1. Quedan adscritos al organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, al entrar en vigor esta ley, ocupen puestos de trabajo cuyas funciones pase a ejercer el organismo autónomo.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, determinará, mediante resolución, los puestos de trabajo afectados por lo que se establece en el apartado anterior y que, en consecuencia, tienen que prestar servicios en el organismo autónomo.

3. El personal funcionario adscrito conserva las mismas condiciones y el mismo régimen jurídico, y se debe entender a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro procedimiento en materia de función pública como si prestara servicios en la consejería.

4. El personal funcionario adscrito que continúe bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera competente en materia de función pública prestará sus servicios bajo la dependencia funcional del consejero o consejera competente en materia de salud laboral, y llevará a cabo sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por la persona que ejerza la Dirección del organismo autónomo y otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo según establezcan las órdenes de funciones de cada puesto de trabajo.

5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral habilitará procesos de adaptación para el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral cuyos requisitos de los puestos de trabajo incluyan la titulación de técnico superior de prevención y que se encuentren encuadrados en el cuerpo facultativo técnico, en el plazo de dos años desde su creación.

6. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto que tengan atribuidas funciones de carácter científico-técnico, se puede admitir funcionarios o personal laboral que preste servicios en funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales y que cumpla los requisitos de la plaza a la que se puede optar.

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que dispone esta ley, con especial referencia al Decreto 107/2010, de 1 de octubre, de creación del Instituto Balear de Salud Laboral.

No obstante, en el momento en que se constituya el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta ley, quedará disuelto el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y se derogarán expresamente el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y el Decreto 34/2013, de 21 de junio, que modifica parcialmente el primero.

Disposición final primera                                                       

Desarrollo normativo

Se autoriza el Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

Disposición final segunda

Relación de puestos de trabajo

El Consejo de Dirección tiene que proponer, en el plazo de seis meses desde su constitución, la plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para la integración en la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final tercera

Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor

Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de esta ley se tienen que tramitar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. A las transferencias de créditos que puedan instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de abril de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Iago Negueruela i Vázquez

La presidenta,

Francesca Lluch Armengol i Socias