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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5252
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16 de mayo de 2018 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 399213

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primer. Beneficiarios

- Empresas, comunidades de bienes, autónomos y los trabajadores asalariados que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en  posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando también el maestro artesano responsable de la producción. Los empresarios autónomos han de disponer de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Excepcionalmente, las personas y o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente visita”, expedido antes de la publicación de esta convocatoria.

- Asociaciones. Las asociaciones tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y han de tener un mínimo de 5 asociados en posesión de una acreditación artesana. Excepcionalmente, las personas y/o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente visita”, expedido antes de la entrada en vigor de esta convocatoria.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca mediante el otorgamiento de ayudas a proyectos, programas y actividades  desarrolladas entre el 6 de septiembre de 2017 y 5 de septiembre de 2018 (ambos incluidos).

Las actuaciones subvencionables son:

a) La organización y realización de las siguientes actividades de fomento: mercados, ferias, espacios de venta, exposiciones y jornadas que promocionen productos artesanos de Mallorca (Línea 1).

b) Asistencia en calidad de expositor a ferias o mercados de artesanía y participación en encuentros del sector (Línea 2).

c) La organización de cursos de formación o talleres, y asistencia a cursos de formación, talleres, congresos nacionales y/o internacionales (Línea 3).

d) La edición de medios de promoción o divulgación del oficio artesano, y la edición de catálogos, folletos, trípticos, libros y campañas de publicidad para la difusión de los productos y oficios de los artesanos (Línea 4).

e) Inversiones para mejorar las aulas y talleres de los artesanos (Línea 5).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2018 destina a esta convocatoria la cantidad de 280.000 € (dos-cientos ochenta mil euros).

El importe total de 280.000,00 euros previsto se distribuirá de la siguiente manera:

- 100.000,00 euros se destinan a los proyectos presentados de las líneas 1 a 4 de actuación, de los cuales 80.000,00 € van a cargo de la aplicación 70.43900.47900 y 20.000,00 € a la aplicación 70.43900.48900.

- 180.000 euros es destinen a financiar los proyectos de la línea 5, de los cuales 160.000,00 € van a cargo de la aplicación 70.43900.77900 y 20.000,00 € a la aplicación 70.43900.78900.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa a la solicitud, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante la presentación en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos

Los proyectos y actividades subvencionadas tendrán que ser desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2017 y el 5 de septiembre de 2018 (ambos incluidos).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarse, está disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=26903).

Palma, 16 de mayo de 2018

El secretario técnico de Economía y Hacienda

(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda

Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB núm. 113, de 25 de julio)

Joan Ignasi Morey Marquès