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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5249
Bases que deben regir la creación de una bolsa de trabajo de monitores / monitoras de escuela de verano de personal laboral para cubrir temporalmente las necesidades de provisión urgente de puestos de trabajo del consell insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de fecha 16 de marzo de 2018 ha adoptado, entre otros, lo siguiente:

CONVOCATORIA 7/2018 DE SELECCIÓN DE PERSONAL

BASES QUE DEBEN REGIR LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES / MONITORAS DE ESCUELA DE VERANO DE PERSONAL LABORAL PARA CUBRIR TEMPORALMENTE LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Antecedentes

Dada la necesidad urgente e improrrogable de prestar servicios de ocio para la infancia durante los meses de julio y agosto en las Escuelas de Verano de Formentera.

Visto lo dispuesto en el artículo 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Vista la inclusión del puesto de trabajo de MONITORES/ MONITORAS DE ESCUELA DE VERANO en el Catálogo de Puestos de Trabajo y la disposición de crédito para su contratación al presupuesto de la institución para 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , BOIB, número 10, de 20 de enero de 2018.

Fundamentos de derecho

1. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat, en las redes sociales de la institución y se informará a radio públicas y diarios de máxima difusión en la isla porque en consideren su publicación.

2. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

3. Será aplicación la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, y en especial el artículo 18, de personal laboral temporal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, en especial el artículo 11, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consell Insular de Formentera y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según lo establecido en el Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 de fecha 18 de julio de 2015.

BASES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante convocatoria pública de una bolsa de Monitores/monitoras de Escuela de Verano, de relación jurídica con el Consell de Formentera de personal laboral, categoría C2.

SEGUNDA.- Características del puesto de trabajo

Las características generales del puesto de trabajo de acuerdo con el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Formentera son las siguientes:

a) Denominación: Monitor/monitora de Escuela de Verano

b) Categoría: C2

c) Nivel de complemento de Destino: 16

d) Complemento específico: 3.350 € (en cómputo anual)

e) Nivel de catalán: B2

f) Razón de ser del lugar: Poner a disposición del Consell Insular su experiencia y conocimiento para proponer y participar en la creación y prestación de servicios de valor añadido desde la perspectiva de la infancia y adolescencia en tiempo de ocio.

g) Funciones diferenciadoras de más alto valor añadido: Participar en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela Municipal de Verano.

h) Período de actividad del servicio de Escuela de Verano: Entre el 25 de junio y el 7 de septiembre.

i) Tipo de jornada: Continua

j) Trabajo nocturno: No

k) Turnos: No

l) Régimen de dedicación: (37,5 h/semana).

TERCERA.- Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge tanto de los españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para desarrollar trabajos o cargos públicos.

c) Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado no debe hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

Disponer del certificado vigente de no estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Título de monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.
  • Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.
  • Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC564_2 (RD 1537/2011, de 31 de octubre y RD567 / 2011, de 20 de abril).
  • Título del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de la plaza convocada.

g) Acreditar documentalmente el requisito de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán, B2, o superar una prueba interna que acredite este nivel.

 

CUARTA.- Solicitud y documentación

Los interesados ​​y las interesadas dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOIB para presentar sus instancias a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, si lo hace de manera presencial, o a través de la Oficina Virtual (OVAC) si lo hace de manera telemática. Las instancias que entren con registro posterior a las 00: 01h del onceavo día a la publicación no se tendrán en cuenta.

La instancia telemática para participar en este proceso se encontrará en la OAC/OVAC, a partir de la apertura del plazo para su presentación, con la denominación "Inscripción en un proceso selectivo". El interesado o la interesada deberán presentar de forma adjunta a la solicitud (como archivos adjuntos) los siguientes documentos:

  • Una relación de méritos de Formación y de Experiencia Profesional, con la suma de los puntos acumulados por cada concepto.
  • Copia compulsada del DNI
  • Fotocopia simple de los títulos y certificados que se exigen en la Base tercera. Se entenderá que el documento que no se acredite es porque el solicitante no lo tiene en posesión.
  • Una declaración responsable de veracidad de la relación de méritos presentada o fotocopia simple de los mismos, con el compromiso de presentar la acreditación original o compulsada de cada uno de ellos en cualquier momento, durante o después del proceso, que el Consell de Formentera los reclame.

Según establece el artículo 5 de la Ley orgánica de protección de datos, de 13 de diciembre de 1999, los datos de carácter personal suministrados por los/las aspirantes al presentar la instancia solicitante, así como las contenidas en la documentación adjunta a fin de participar en este proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, los/las candidatos/as deberán dirigirse al responsable del tratamiento de datos que es el Consell Insular de Formentera.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consell de Formentera dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

Las reclamaciones que se presentaran dentro del plazo establecido (3 días hábiles), serían resueltas en el mismo acto administrativo anterior y serán publicadas de la misma forma, en el plazo máximo de los 30 días siguientes a contar desde la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA.- Desarrollo del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1ª FASE – PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN

Las y los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel exigido mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos de lengua catalana el día y el lugar que se les convoque, de conformidad con el articulo 30 del Reglamento de Normalización Lingüística del Consell Insular de Formentera.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

Serán eliminados/as del proceso los/las aspirantes que no obtengan la calificación de apto.

2ª FASE – EVALUACIÓN DE CURRÍCULOS

Consiste en la valoración del currículo de los/las aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo y siempre sobre la documentación acreditativa que habrán aportado dentro del plazo de presentación de instancias solicitantes.

A) Experiencia profesional

Se valorará la experiencia en puestos de trabajo y en el desarrollo de tareas similares o análogas en su contenido profesional y nivel técnico a las asignadas al puesto de trabajo al que se encuentran adscritas las plazas objeto de esta convocatoria, siempre y cuando se hayan acreditado mediante fotocopia de nombramientos, referencias, informes de superiores jerárquicos, contratos de trabajo u hojas de nómina, con un máximo de 35 puntos.

A.1) Por servicios prestados en instituciones públicas ejerciendo funciones dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre: 1 punto por cada mes.

A.2) Por servicios prestados en instituciones privadas o instituciones sin ánimo de lucro, ejerciendo funciones de monitor/a de tiempo libre: 0,75 puntos por mes.

A.3) Por servicios prestados en instituciones públicas, privadas y/o instituciones sin ánimo de lucro, ejerciendo funciones de Director/a de tiempo libre: 0,50 puntos por mes.

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá contrastar la información aportada en esta fase.

B) Formación

Se valorarán sólo otras titulaciones académicas que sean diferentes a la ya requerida o presentada como requisito para participar en esta convocatoria y cursos de formación y capacitación profesional, hasta un máximo de 15 puntos.

Es valorarán los títulos siguientes:

B.1) Titulación universitaria de licenciatura o grado directamente relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 5 puntos

B.2) Titulación universitaria de licenciatura o grado no relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social siempre y cuando sea complementada con la certificación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación o bien estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica: 3 puntos

B.3) Titulación universitaria de diplomatura relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 3 puntos

B.4) Titulación universitaria de máster relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social de más de 500 horas: 2 puntos

B.5) Titulación universitaria de postgrado relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social de más de 300 horas: 1 punto

B.6) Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural: 2 puntos

B.7) Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 2 puntos

B.8) Título de monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 2 puntos

B.9) Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 2 puntos

B.10) Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 2 puntos

B.11) Carnet de socorrista expedido por Cruz Roja, Federación de Salvamento y Socorrismo, la Consejería de Salud o cualquier otro organismo autorizado oficialmente para la expedición de este título: 2 puntos

B.12) Cursos, jornadas o seminarios relacionados con la tarea propia del puesto de trabajo:

Más de 80 horas: 2 puntos

De 40 a 80 horas: 1,5 puntos

De 20 a 39 horas: 1 puntos

De 5 a 19 horas: 0,5 puntos

B.13) Certificados de conocimientos de catalán:

Certificado C o C1: 0,5 puntos

Certificado D o C2: 1 punto

Certificado E o LA: 1,5 puntos

Esta formación se acreditará documentalmente mediante título oficial o certificado oficial de aprovechamiento y/o asistencia, haciendo constar el centro emisor, la duración en horas o créditos, la asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento.

El resultado final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases.

Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se expondrán en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web http://www.consellinsulardeformentera.cat.

SÉPTIMA.- Tribunal Calificador

a) Pasado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador se reunirá para comprobar, en primer lugar, si las instancias recibidas cumplen los requisitos, procediendo adeclarar no apto aquellos/aquellas candidatos/candidatas que incumplan los requisitos.

b) A continuación, decidirán el día y lugar de las prueba de catalán para aquellos/aquellas aspirantes que no hayan podido presentar el título acreditativo del nivel exigido. El día, hora y lugar de la prueba se publicará en el Tablón de anuncios de la web del Consejo Insular de Formentera.

c) Tras la celebración de las pruebas, el Tribunal procederá a valorar las puntuaciones de los candidatos/ candidatas.

d) El Tribunal incluirá en la Bolsa de Trabajo todos y todas los y las aspirantes aprobados/aprobadas, por orden de puntuación, quedando en primer lugar el/la aspirante con más puntuación, y en último lugar el/la aspirante con menos puntuación.

e) En caso de que el aspirante no pudiera acreditar la relación de méritos presentada, el Consell Insular de Formentera llamaría para la provisión del puesto al siguiente aspirante con más puntuación, y así de manera sucesiva.

f) El Tribunal Calificador de este proceso estará formado por los siguientes miembros, algunos de ellos funcionarios interinos, que pueden desarrollar esta función de tribunal por aplicación por analogía de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y todos ellos con voz y voto:

TITULAR

SUPLENT

Presidente/a.

Sr. Àngel Custodio Navarro Sánchez

Sra. Paola Sales Jíménez

Vocales.

Sra Mònica Rey Ferrer

Sr. Carlos Calzado Fernández

Sra. Susana Burgos Torralba

Sr. Cristina Mayans Arcos

Sr. Francisco José Jurado Pérez

Sr.Alberto Cantos Chaparro

Secretario/a

Sr. Andreu Ferrer Juan

Sr. Joan Ferrer Yern

g) En este proceso selectivo, la secretaría del Tribunal calificador tendrá voz y voto.

h) El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores/as especialistas en la materia.

i) La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

j) El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional y objetividad, garantizando la legalidad del procedimiento.

k) Asimismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

l) Los miembros del Tribunal Calificador deberán observar la confidencialidad o el sigilo en todo momento durante el proceso de selección.

m) El Tribunal está facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto expresamente en estas bases.

n) Finalizadas y valoradas las Fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en la página web del Consell Insular de Formentera, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida.

OCTAVA.- Resolución de la Convocatoria

a) Los aspirantes y las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la relación indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas. Se advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo se considerará que desisten de su petición.

b) Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará por los mismos medios indicados en el apartado primero. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

c) El aspirante o aspirantes que resulten llamados deberán presentar ante el Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de 10 días naturales desde que se les solicite la incorporación, certificado médico acreditativo de cumplir las condiciones físicas o psíquicas específicas para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se hace referencia, así como original o copia compulsada de todos los documentos requeridos en la base Cuarta de esta convocatoria.

d) Si el aspirante seleccionado/a no toma posesión o no aporta la referida documentación durante el plazo previsto, se procederá al nombramiento del siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales, respecto el cual será aplicable el mismo plazo que en la anterior y así sucesivamente por orden de prelación de acuerdo con las puntuaciones finales.

e) El Consell Insular de Formentera podrá dejar sin efecto la contratación durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios si se produce una manifiesta idoneidad del/la nombrado/a para el desarrollo de las funciones propias del lugar. El período descrito de seis meses se considerará parte integrante del proceso selectivo.

f) Una vez finalizado el proceso, la resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

NOVENA.- Incompatibilidades

A la persona o a las personas seleccionada/seleccionadas en esta convocatoria le/les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

DECENA .- Régimen de impugnaciones y alegaciones

Para impugnar esta convocatoria, las bases reguladoras de este proceso selectivo, las listas definitivas de admitidos y excluidos, las resoluciones definitivas y los nombramientos, se interpondrá recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se podrá interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación o notificación del acto o resolución, ante la Presidencia del Consell Insular de Formentera.

Contra los actos de trámite del órgano seleccionador, a lo largo del proceso selectivo, los/las aspirantes pueden formular recurso de alzada ante el/la presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo y con los efectos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones Publicas.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 16 de mayo de 2018

La Presidenta en funciones

Susana Labrador Manchado