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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5245
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2004-4. Aprobación definitiva proyecto eléctrico de trazado modificado de suministro de M.T. para la potencia de 9,4 MW desde S.E. Son Oms hasta el límite de la urbanización del SUP 79/01, ses Fontanelles

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Texto

PD 2004/4

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de  18 de abril de 2018, aprobó definitivamente el proyecto eléctrico de trazado modificado de suministro de M.T. para la potencia de 9,4 MW desde S.E. Son Oms hasta el límite de la urbanización del SUP 79/01, ses Fontanelles (marzo de 2017) presentado el 26/04/2017 por Guillermo Alomar Columbrán, secretario de la Junta de Compensación del SUP, suscrito por la ingeniera industrial Mª José Sánchez Soler y el Estudio Justificativo de adaptación al medio físico rural del Proyecto, firmado por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat aportado en fecha 14/07/2017   para complementar el proyecto, mediante el siguiente acuerdo:

“El acuerdo de la Junta de Gobierno de 30/05/2007, de aprobación definitiva del proyecto de urbanización del SUP 79/01, Ses Fontanelles, establecía que debía presentarse proyecto eléctrico de trazado modificado de suministro de M.T. para la potencia de 9,4 MW desde S.E. Son Oms hasta el límite de la urbanización del SUP 79/01, ses Fontanelles como condición de inicio de las obras, entre otras, para dotar de suministro eléctrico a la urbanización, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.

El proyecto eléctrico de trazado modificado de suministro de M.T. para la potencia de 9,4 MW desde S.E. Son Oms hasta el límite de la urbanización del SUP 79/01, ses Fontanelles (marzo de 2017) presentado el 26/04/2017 por Guillermo Alomar Columbrán, secretario de la Junta de Compensación del SUP, suscrito por la ingeniera industrial Mª José Sánchez Soler y el Estudio Justificativo de adaptación al medio físico rural del Proyecto, firmado por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat aportado en fecha 14/07/2017 para complementar el proyecto, fueron aprobados inicialmente por la Junta de Gobierno el 20/09/2017 y sometidos a informa­ción pública de un mes en el BOIB 136 de 07-11-17, edicto 12240 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 06-11-17 al 07-12-17. En este plazo, que acabó el 11/12/2017, no consta que se presentasen alegaciones.

Antes de la aprobación inicial se emitieron los siguientes informes que se adjuntan: Informe favorable de ENDESA el 8/06/2017. Informe de la Dirección Insular de Carreteras del CIM autorizando las obras con condiciones el 14/07/2017.

La documentación técnica recibió también informe favorable del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 17/07/2017, con las condiciones que se establecen para el inicio de las obras, siempre que se condicione la ejecución de las obras a lo siguiente: el plazo para iniciar las obras será de un mes, y el de su finalización será de 6 meses desde la aprobación definitiva. A efectos de garantías de las obras se estima en 25.000 €. Según el informe citado, la garantía deberá presentarse ante el IMOV, si bien se considera, desde el Servicio Jurídico que al ser la garantía de las obras de urbanización que se aprueban con el presente acuerdo, ésta deberá presentarse ante este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Visto el trazado del proyecto que discurre un tramo por suelo rústico, consta informe del jefe de Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12/07/2017 exonerando de la tramitación del interés general visto que el proyecto se ajusta al artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico.

Previamente a la ejecución de las obras, el promotor deberá aportar autorización administrativa de Recursos Hídricos respecto de la línea de media tensión en el tramo de afectación del Torrente de Sa Síquia.

De acuerdo con el punto 4 de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial del proyecto se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente en aplicación de la Ley 12/2016, de 17 d’agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. El informe de 26/02/2018 de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, que tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 06/03/2018, concluye que el proyecto “no ha de ser objeto de tramitación de evaluación ambiental alguna… “.

Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de  la administración del ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto eléctrico de trazado modificado de suministro de M.T. para la potencia de 9,4 MW desde S.E. Son Oms hasta el límite de la urbanización del SUP 79/01, ses Fontanelles (marzo de 2017) presentado el 26/04/2017 por Guillermo Alomar Columbrán, secretario de la Junta de Compensación del SUP, suscrito por la ingeniera industrial Mª José Sánchez Soler y el Estudio Justificativo de adaptación al medio físico rural del Proyecto, firmado por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat aportado en fecha 14/07/2017 para complementar el proyecto, visto el trámite de información pública y vistos los informes emitidos  por ENDESA el 8/06/2017, por la Dirección Insular de Carreteras del CIM autorizando las obras con condiciones el 14/07/2017, por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 17/07/2017 y por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, el 26/02/2018, que se adjuntan como Anexo.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar  el inicio de las obras a:

a- Que se aporte la garantía de 25.000 €  prevista en el informe de 17/07/2017 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.

b- Que se aporte la documentación que menciona el informe de 17/07/2017 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.

5. Previamente a la ejecución de las obras, el promotor deberá aportar autorización administrativa de Recursos Hídricos respecto de la línea de media tensión en el tramo  de afectación del Torrente de Sa Síquia.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”.

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de la Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección:

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200400040000/PD-20040004_PORTADA., para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 15 de mayo de 2018

 EL JEFE DE DEPARTAMENTO

p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012

Jaume Horrach Font