Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 5239
Delegación genérica a la 7ª teniente de alcalde del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo
La alcaldía presidencia en fecha 11 de mayo de 2018 ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO
Antecedentes
Considerando que esta alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Considerando que en fecha 21 de diciembre de 2017, mediante decreto inscrito con el número 3717/2017, avocó, por causas de incapacidad laboral derivada de situación de futura maternidad, la delegación genérica efectuada a favor de la 7ª teniente de alcaldía del área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.
Considerando que en fecha 29 de diciembre de 2017, mediante decreto inscrito con el número 3794/2017, delegó temporalmente, mientras duras la incapacidad laboral de la 7ª teniente de alcaldía, el ejercicio de las atribuciones correspondientes al área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo a favor del 1r teniente de alcaldía, D. Pedro Rosselló Cerdá, así como determinadas competencias específicas a favor del concejal Sr. Antonio Sureda Fons.
Visto que ha finalizado el plazo de incapacidad temporal de la Sra. Bauzà Quetglas, es conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, delegar nuevamente a la 7ª teniente de alcaldía, Dª Maria Isabel Bauzà Quetglas el ejercicio de las atribuciones correspondiente a la responsabilidad de la dirección del área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo, así como el ejercicio de las competencias específicas sobre diversas materias en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 3092/2017, de 2 de noviembre de 2017, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor.
Fundamentos de Derecho
- Artículo 43 del ROF que establece que la alcaldía puede delegar sus atribuciones, excepto la de los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985 (LBRL) a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 d’octubre, de régimen jurídico del sector público.
RESUELVO
PRIMERO.- Dejar sin efectos el decreto de 29 de diciembre de 2017, número 3794/2017, de delegación a favor del 1r teniente de alcaldía, D. Sr. Pedro Rosselló Cerdà, del ejercicio de las atribuciones correspondientes al área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo y competencias específicas; así como de delegación a favor del concejal D. Antonio Sureda Fons de la dirección y gestión de los asuntos incluidos dentro de la citada área de Personas Mayores y Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria.
SEGUNDO.- Delegar en la 7ª teniente de alcaldía, Dª Maria Isabel Bauzà Quetglas el ejercicio de las atribuciones correspondientes al a la responsabilidad de la dirección del área siguiente: POLÍTICAS SOCIALES, COMERCIO, INDUSTRIA, SANIDAD Y CONSUMO. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
- Servicios Sociales
- Políticas de Igualdad
- Personas Mayores
- Plaza de Abastos
- Matadero
- Agricultura
- Feridas y mercados
- Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria
- Sanidad
- Consumo
- Gestión del convenio “Consum a ca teva”
Las delegaciones genéricas citadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondiente incluidos en las respectivas áreas, como la de gestionar-los en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluida no obstante la delegación de firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten terceros, excepto respecto de aquellas competencias que son indelegables de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/15, delegación que no alterará la competencia correspondiente a esta alcaldía.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
- Programar les políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación y inspección del área de la cual es titular.
- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que corresponda.
TERCERO.- La delegación genérica a favor de la 7ª teniente de alcaldía, Sra. Bauzà Quetglas, indicada en el apartado anterior, no menoscaba la delegación especial conferida por esta alcaldía por resolución de 30 de octubre de 2017, inscripción 3093/2017, y modificada por decreto de 2 de noviembre de 2017, inscripción 3148/2017, a favor del concejal D. Antonio Sureda Fons de la dirección y gestión de los asuntos incluidos en el área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y consumo que a continuación se indican:
- Plaza de Abastos
- Matadero
- Agricultura
- Ferias y mercados
- Sanidad
- Consumo
- Gestión del convenio ”Consum a ca teva”
con el abasto que consta en la citada resolución y bajo la dependencia y coordinación funcional de la 7ª teniente de alcaldía, Sra. Bauzá Quetglas, delegada del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.
CUARTO.- Notificar esta resolución a los interesados, con indicación que la delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de la concejal delegada, la cual se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de esta resolución, no hace manifestación expresa ante el órgano delegante que no acepta la delegación, según lo que establece el artículo 114 del ROF.
QUINTO.- Donar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que realice y publicar-la en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44.2 y 46.1 del ROF”
Manacor, 14 de mayo de 2018
La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró