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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 5228
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS Acuerdo de incoación de expediente para la cesión gratuita al Ajuntament de Palma de cinco viviendas propiedad del Patronato ubicadas en el ARE 40-01 del PGOU del barrio de Camp Redó

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Texto

PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO RECTOR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN GRATUITA AL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE CINCO VIVIENDAS PROPIEDAD DEL PATRONATO UBICADAS EN EL ARE 40-01 DEL PGOU DEL BARRIO DE CAMP REDÓ.

Expdte: Cesión VIV 1/2017-2018.

El gerente de Urbanismo del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna  ha solicitado la cesión al Ayuntamiento de Palma de cinco viviendas propiedad del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, ubicados en el  ARE 40-01 del PGOU, concretamente en la calle Infante Pagano, 23-A, Grupo II, Bloque VIII, casa 2, a los efectos de la tramitación del expediente  expropiatorio del mencionado bloque.

La descripción de los inmuebles se detalla a continuación:

“1.- Descripción de la finca:

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29598

NÚMERO VEINTICINCO DE ORDEN- Vivienda puerta derecha correspondiente a la planta alta tercera, con acceso por la escalera del zaguán número 23-C de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, Casa 4ª-. Forma parte de una edificación integrada por 5 bloques denominados IV, V, VI, VII,  y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de TREINTA METROS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con calle de Juan de Austria; por la izquierda, con vivienda puerta izquierda y escalera de su planta; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque del 3,19 por ciento.

TITULARIDADES

NOMBRE DEL TITULAR     N.I.F. TOMO   LIBRO   FOLIO   ALTA                     

PATRONAT MUNICIPAL DE L’ HABITATGE I REHABIL. P5701503D   5969   1114   14   6

100% del pleno dominio.

TÍTULO: Adquirida por APORTACIÖN en virtud de instancia, suscrita en Palma el día 12/05/15

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 4 de mayo de 2011.

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 4 de mayo de 2011.

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 21 de febrero de 2012.

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

REFERENICA CATASTRAL: 9724701DD6892D0125EO

2.- Descripción de la finca:

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29585

URBANA: NÚMERO CIENTO DOCE DE ORDEN-Vivienda puerta izquierda, correspondiente a la planta alta tercera, con acceso por la escalera del zaguán número 23-A de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2ª-. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos: por frente con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su planta de la casa 1ª,- Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque 3,19 por ciento.

TITULARIDADES

NOMBRE DEL TITULAR     N.I.F. TOMO   LIBRO   FOLIO   ALTA                     

PATRONAT MUNICIPAL DE L’ HABITATGE I REHABIL. P5701503D   6070   1161   27   5

100% del pleno dominio.

TÍTULO : Adquirida por OTROS en virtud de Instancia, suscrita en Palma el día 12/05/15

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

REFERENICA CATASTRAL: 9724701DD6892D0112HB

3.- Descripción de la finca:

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29584

URBANA: NÚMERO CIENTO ONCE DE ORDEN. Vivienda puerta izquierda, correspondiente a la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán número 23-A de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2-. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de la planta de la casa 1, -Bloque VIII-, acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación al Bloque del 3,19 por ciento.

TITULARIDADES

NOMBRE DEL TITULAR     N.I.F. TOMO   LIBRO   FOLIO   ALTA                     

PATRONAT MUNICIPAL DE L’ HABITATGE I REHABIL. P5701503D   6054   1155   137   5

100% del pleno dominio.

TÍTULO: Adquirida por OTROS en virtud de Instancia, suscrita en Palma el día 12/05/15

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

REFERENICA CATASTRAL: 9724701DD6892D0111GL

4.- Descripción de la finca:

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29583

URBANA: NÚMERO CIENTO DIEZ DE ORDEN. Vivienda puerta izquierda, corresponde a la planta alta primera, con acceso por la escalera del zaguán número 23ª de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle, por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su planta de la casa 1ª, -Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque del 3,19 por ciento.

TITULARIDADES

NOMBRE DEL TITULAR     N.I.F. TOMO   LIBRO   FOLIO   ALTA                      

PATRONAT MUNICIPAL DE L’ HABITATGE I REHABIL. P5701503D   6100   1177  56   10

100% del pleno dominio.

TÍTULO: Adquirida por OTROS en virtud de Instancia, suscrita en Palma el día 12/05/15

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

REFERENICA CATASTRAL: 9724701DD6892D0110FK

5.- Descripción de la finca:

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29579

URBANA: NÚMERO CIENTO SEIS DE ORDEN. Vivienda en planta baja, puerta izquierda, con acceso por el zaguán número 23-A, de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2ª. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de veintisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle, por la derecha, con vestíbulo y escalera de su planta, por la izquierda, con vivienda  puerta derecha de su planta de la casa 1ª. Bloque VIII, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con una zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total del íntegro inmueble del 0,48 centésimas y en relación  a su bloque del 2,92 por ciento.

TITULARIDADES

NOMBRE DEL TITULAR     N.I.F. TOMO   LIBRO   FOLIO   ALTA                      

PATRONAT MUNICIPAL DE L’ HABITATGE I REHABIL. P5701503D   6021   1140  141   6

100% del pleno dominio.

TÍTULO: Adquirida por INCAPACIDAD en virtud de Instancia, suscrita en Palma el día 12/05/15

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

La REFERENICA CATASTRAL: 9724701DD6892D0106DJ”

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en fecha 14 de mayo de 2008, aprobó encomendar al Consorcio RIBA (actual Patronato Municipal de la Vivienda y RIBA) la gestión de la remodelación urbana del barrio del Camp Redó, gestión que realiza conjuntamente con la Regiduría de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma y que  ha iniciado  la expropiación del bloque de referencia.

Las viviendas antes relacionadas fueron adquiridas mediante aportaciones municipales de capital previstas en los diferentes presupuestos anuales de la Corporación.

Según el artículo 1 de los Estatutos del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios, tienen:

carácter administrativo, dotados de personalidad jurídica pública y patrimonio  propio e  independiente(...)

 Según el artículo 4.2 f. de los Estatutos del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barrios tiene, entre otros, la función.

Adquirir o transmitir el dominio sobre los bienes inmuebles y derechos reales que se estime necesario establecer para el cumplimiento de los  objetivos.

En el artículo 11.q de los mencionados estatutos, corresponde a la Junta Rectora del Consejo Rector:

Todas las atribuciones que le  correspondan como un órgano de gobierno y administración.

Así mismo, en  el  artículo 22.3 se establece que las alienaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Patronato han de ser autorizados por parte del Consejo Rector, con informe previo del Área competente en materia de patrimonio.

El artículo 141 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, en el título VI,  que hace referencia a los bienes de las entidades locales,  establece que:

Los bienes inmuebles patrimoniales no pueden cederse gratuitamente, excepto a entidades o a instituciones públicas o a instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población del término municipal.

En todo caso, la cesión se ha de efectuar con el expediente previo en que se acredite la finalidad concreta que la justifique, con la fijación del término para llevarla a cabo, y se  producirá  la reversión automática en caso de  incumplimiento o de falta de uso.

El artículo 109.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que:

“Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente si no a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas sin ánimo de lucro (...)”

El artículo 110 establece que:

“La cesión gratuita de bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en nuestro caso el Consell Rector del PMH-RIBA, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:

a)Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

b)Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.

c)Certificación del secretario de la corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la corporación con la antedicha calificación jurídica.

d)Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.

e)Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en lo diez  años inmediatos.

f)Información pública por plazo no inferior a quince días”

Existe en el expediente acuerdo  de inicio del expediente de expropiación del bloque VIII de la calle Infante Pagano núm. 23, 23A, 23B y 23C,  aprobado  por Junta de Gobierno de fecha 26/07/2017,  que se adjunta como memoria justificativa de que la cesión redunda de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal, así como las certificaciones registrales adecuadas, certificado del secretario acreditando la calificación jurídica de los bienes objeto de cesión, el informe técnico requerido en el apartado 110.e del artículo 110 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, informe del Departamento de Patrimonio de acuerdo con el artículo 22.3 de los Estatutos del Patronato, informe de los Servicios Jurídicos municipales e informe de Intervención.

Por todo lo que se ha expuesto, el gerente del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, en virtud del artículo 20 n. de los Estatutos, es de la opinión de que por el presidente se puede elevar al Consejo Rector, el siguiente:

                                                                                                            ACUERDO:

PRIMERO: Iniciar el expediente para la aprobación de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de las viviendas que a continuación se detallan, afectadas por el expediente de expropiación del ARE 40-01  ubicadas concretamente en la calle Infante Pagano, 23-A, Grupo II, Bloque VIII, casa 2  del Plan General de Ordenación Urbana de Palma aprobado por Junta de Gobierno en fecha 26/07/2017.

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29598

NÚMERO VEINTICINCO DE ORDEN- Vivienda puerta derecha correspondiente a la planta alta tercera, con acceso por la escalera del zaguán número 23-C de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, Casa 4ª-. Forma parte de una edificación integrada por 5 bloques denominados IV, V, VI, VII,  y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de TREINTA METROS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con calle de Juan de Austria; por la izquierda, con vivienda puerta izquierda y escalera de su planta; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque del 3,19 por ciento.

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29585

URBANA: NÚMERO CIENTO DOCE DE ORDEN-Vivienda puerta izquierda, correspondiente a la planta alta tercera, con acceso por la escalera del zaguán número 23-A de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2ª-. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos: por frente con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su planta de la casa 1ª,- Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque 3,19 por ciento.

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29584

URBANA: NÚMERO CIENTO ONCE DE ORDEN. Vivienda puerta izquierda, correspondiente a la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán número 23-A de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2-. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de la planta de la casa 1, -Bloque VIII-, acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación al Bloque del 3,19 por ciento

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29583

URBANA: NÚMERO CIENTO DIEZ DE ORDEN. Vivienda puerta izquierda, corresponde a la planta alta primera, con acceso por la escalera del zaguán número 23ª de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle, por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su planta de la casa 1ª, -Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,53 centésimas y en relación a su Bloque del 3,19 por ciento.

Finca de Palma de Mallorca 11 SECC 2ª Nº 29579

URBANA: NÚMERO CIENTO SEIS DE ORDEN. Vivienda en planta baja, puerta izquierda, con acceso por el zaguán número 23-A, de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, casa 2ª. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta ciudad. Tiene una superficie de veintisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos; por frente, con la mencionada calle, por la derecha, con vestíbulo y escalera de su planta, por la izquierda, con vivienda  puerta derecha de su planta de la casa 1ª. Bloque VIII, con acceso por el zaguán número 23 de la misma calle; y por el fondo, con una zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total del íntegro inmueble del 0,48 centésimas y en relación  a su bloque del 2,92 por ciento.”

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el BOIB durante un plazo de 15 días a  efectos de información pública.

TERCERO: Condicionar la cesión a la efectiva inscripción al Registro de la Propiedad del inmueble y a la aceptación de la misma por parte del Ayuntamiento de Palma.

 

CUARTO.-Comunicar el presente acuerdo a la Gerencia de Urbanismo, al departamento de Patrimonio, al departamento económico del PMH-RIBA y al departamento técnico del PMH-RIBA.

 

Palma, 16 de maig de 2018

El President del PMH-RIBA

José Hila Vargas