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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3948
Juicio verbal 601 / 15

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  ABM REXEL SLU frente a ANTONIO RIERA CARDONA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00184/2016

Juez: D. Fernando Romero Medel

Palma de Mallorca, a 19 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 23 de septiembre de 2015, el procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de ABM REXEL S.L.U., formuló demanda de juicio ordinario por responsabilidad contra el administrador social de la entidad CLUB CALIFORNIA IBIZA S.L., D. ANTONIO RIERA CARDONA.

FALLO

1. ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de ABM REXEL S.L.U. contra el administrador social de la entidad VIP CRISTAL S.L., D. ANTONIO RIERA CARDONA, y en consecuencia:

2. CONDENO al demandado, D. ANTONIO RIERA CARDONA, a que abone a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIÚN EUROS (1.375’21 €), más los intereses a los que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN.

Así lo acuerda, manda y firma D. Fernando Romero Medel, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO RIERA CARDONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA