Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5192
Ejecución de títulos judiciales 28 /2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000028 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALINA MARIA FERRAGUT PONS contra la empresa ANTONIO ORTEGA FERNANDEZ (EL TAPEO MALAGUEÑO), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, CATALINA MARIA FERRAGUT PONS, frente a ANTONIO ORTEGA FERNANDEZ (EL TAPEO MALAGUEÑO), parte ejecutada, , por importe de 2.255,47.- euros en concepto de principal, más otros 451,08.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Santander, cuenta nº 0464000064002818 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-1. Requerir al ejcutado o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL)

-2.  Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.

-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución.

-4. El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.

-5. El embargo de los intereses, frutos o rentas, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, a fin de que los retenga a disposición de este Tribunal y/o los ingrese a su devengo en la cuenta de depósitos y consignaciones, bajo apercibimiento de que si no se cumple lo ordenado, se procederá a acordar la administración judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de  la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

 REQUERIMIENTO

Pongo en su conocimiento que se han embargado al/a los ejecutado/s, ANTONIO ORTEGA FERNANDEZ (EL TAPEO MALAGUEÑO), con DNI número 74850693E, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, los intereses, frutos o rentas: REQUIRIÉNDOLE a fin de que los retenga a disposición de este tribunal y los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal mediante transferencia en la cuenta ES5500493569920005001274, debiendo especificar en el concepto el nombre del pagador y la cuenta 0464/0000/64/ nº de expediente con cuatro dígitos / año del expediente  con dos dígitos) ó personalmente en la cuenta de consignaciones y depósitos nº 0464/0000/64/002818 , abierta por este Juzgado en el Santander, y ello hasta cubrir el importe de 2.255,47.- euros, total que se reclama en estas actuaciones en concepto de principal y 451,08.- euros presupuestados de intereses y costas, sin perjuicio de posteriores aumentos o reducciones que en su momento se comunicarán, interesando acusen recibo de la cumplimentación de lo interesado o, en su caso, de manera motivada y justificada, manifiesten las causas que lo impidieran, en el plazo de DIEZ DIAS desde el recibo del presente y con el apercibimiento de que si no se cumple lo aquí ordenado se procederá a acordar la administración judicial, tal y como faculta el punto 3 del precepto arriba citado.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al/a la Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución cuantos documentos y datos tengan en su poder y cuya entrega haya sido requerida sin más limitaciones que las que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados impongan las leyes. Si no prestaren la colaboración requerida el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal quien se le podrá imponer multas coercitivas periódicas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO ORTEGA FERNANDEZ (EL TAPEO MALAGUEÑO), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de mayo de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA