Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5180
Bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar, dirigidas a los Centros Escolares de Alcúdia y a las Asociaciones de Padres y Madres, ejercicio 2018
En sesión ordinaria celebrada el 14 de Mayo de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar, destinadas a los centros escolares de Alcudia y a las asociaciones de Padres y Madres, para el ejercicio de 2018.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.
En Alcudia, a 15 de Mayo de 2018
El alcalde Acctal,
Pere Malondra Sánchez
“Bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar, dirigidas a los Centros Escolares de Alcúdia y a las Asociaciones de Padres y Madres, ejercicio 2018
Base primera: Finalidades
El Ayuntamiento de Alcudia, con el fin de potenciar el teatro desde la edad escolar como disciplina que ayuda a desarrollar capacidades intelectuales y valores entre los individuos y que aglutina materias curriculares de la enseñanza obligatoria como la literatura, la lengua, las artes plásticas, artes audiovisuales y las nuevas tecnologías, crea esta línea de ayuda al fomento de las artes escénicas entre la población escolar.
El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas al Fomento del Teatro Escolar para la captación de nuevos públicos.
En este sentido el Área de Cultura organiza cada año una Muestra de Teatro Escolar en la que participan todos los centros educativos del municipio y se representan espectáculos producidos por la comunidad educativa y por las APIMAS.
Estas subvenciones son para cubrir los gastos derivados de los talleres de teatro, tanto de las APIMAS como de los Centros educativos, que se realizan dentro de los centros escolares.
Base segunda: Objetivos
Estas bases tienen por objeto la regulación de las subvenciones de Fomento de Teatro escolar en función de los siguientes objetivos:
Base tercera: Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres o los centros educativos, que cumplan los siguientes requisitos:
Base cuarta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto cultural subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base 13ª (Justificación y pago de la subvención).
En caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presente, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.
Base quinta: Dotación presupuestaria
Para este fin existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcudia del ejercicio 2018, aprobado definitivamente día 12 de febrero, en la partida presupuestaria CU 334 489001, Aportación APIMAS FOMENTO TEATRO ESCOLAR, por importe de 5.400,00 euros.
Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento
La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.
Base séptima: Solicitud y documentación
Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:
* Nota: No es necesario presentar aquellos documentos mencionados en los apartados 5 (salvo el NIF de la persona autorizada, en su caso), 6 y 10 si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcúdia competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.
Base octava: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellos:
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
La naturaleza de los proyectos culturales queda recogida en la base cuarta de estas bases y el importe de la subvención por APIMA o centro educativo se calculará en base a los siguientes criterios:
Modalidad A. Actividad extraescolar
Destinada exclusivamente a las APIMAS que presenten producciones teatrales procedentes de la actividad extraescolar en la XV Muestra de Teatro Escolar.
Línea de subvención para los gastos derivados de la realización del espectáculo (escenografía, vestuario y otros) y así como para los gastos derivados de la contratación de los monitores para llevar a cabo la actividad: hasta 750 € para cada obra.
En ningún caso la suma total podrá exceder los 1.650 € por APIMA.
Modalidad B. Actividad escolar
Destinada a los centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria que presenten obras en la XV Muestra de Teatro Escolar.
Se crea una línea de subvención de 8 € por alumno/a, para el pago de vestuario, escenografía y otros gastos derivados de la realización del espectáculo presentado en la XV Muestra de Teatro Escolar.
En ningún caso la suma total podrá exceder los 1.650 € por centro.
Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Alcudia, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima de estas bases, en el Registro General Municipal o cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día después de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y finalizará transcurridos 15 días hábiles posteriores a esta fecha. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, así como en su página web, www.alcudia.net.
Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación por el Pleno de las Bases que regulan la convocatoria.
Una vez aprobadas las Bases reguladoras, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net.
La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que la integran las personas relacionadas a continuación:
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal Delegado de Cultura, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Si durante este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
Base duodécima: Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base decimotercera: Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 28 de Junio de 2018 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o justificación de la subvención es incorrecta o incompleta, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) requerirá a la entidad solicitante, vía correo electrónico, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que subsane las deficiencias. Si durante este plazo, la entidad interesada no presenta la rectificación reclamada o los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimocuarta: Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo/cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base decimoquinta: Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2018 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta: Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente, todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alcudia, 24 de abril de 2018
El concejal de Cultura La técnica de Cultura
Pere Malondra Sánchez Carmen Suárez Gómez”
“ANEXO I
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR, DIRIGIDA A LAS APIMAS I/O A LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA, EJERCICIO 2018
DATOS DE LA APIMA O DEL CENTRO EDUCATIVO:
NOMBRE:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Representado por:
Núm. de inscripción en el registro:
DECLARACIONES
, con NIF , en calidad de y en representación de la entidad solicitante,
DECLARO
Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para el FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR dirigida a las APIMAS i/o a los CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA, ejercicio 2018.
Alcudia, de de 2018
(Firma)
Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 2
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
(BOE núm. 276, de 18.11.2003)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Nombre de la institución, entidad o empresa:
NIF:
Dirección / domicilio social:
Código Postal:
Población:
Teléfono/s:
Correo electrónico:
Fax:
DATOS DE LA PERSONA QUE ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Apellidos y nombre:
NIF:
Dirección:
Código postal:
Población:
DECLARACIÓN
La persona firmante declara que la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions.1
fecha:
Sello de la institución, entidad o empresa Firma del / de la representante legal
1.Artículo 13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
ANEXO 3
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. EJERCICIO 2018
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre del centro:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Representado por:
Información que se deberá especificar en el Proyecto a presentar, que incluye:
1.- Nombre del Proyecto.
2.- Objetivos.
3.- Actividades a realizar.
4.- Número de alumnos beneficiarios.
5.- Duración de la actividad (especificar total de horas curso escolar).
6.- Presupuesto de gastos y de ingresos que ocasiona la actividad.
* Os recordamos que el proyecto debe redactarse en un documento aparte que contenga estos apartados y en el que se explique detalladamente las actividades subvencionables.
Toda la documentación aportada debe ir firmada.
(Firma)
ANEXO 4
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
DECLARACIÓN DE NO HABER SOLICITADO OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN, Y SI PROCEDE, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS
Representante legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos:
DNI:
Representante legal de la entidad:
Domicilio:
CIF:
Declaro bajo juramento/promesa que la entidad que represento:
No ha solicitado subvenciones a otra Administración pública para la realización de las mismas actividades para las cuales formulo petición de ayuda.
(Si no se ha solicitado ninguna ayuda, señalar con una X)
( ) Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:
( ) Institución:
( ) Cantidad solicitada:
Fecha:
Ha sido beneficiaria para la realización del mismo programa de actividades para el que se solicita subvención, de las ayudas públicas que se detallan a continuación:
Institución:
Cantidad concedida:
Fecha:
Se compromete a comunicar a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcudia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.
Alcudia, de de 2018
(Firma)
ANEXO 5
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR:
APELLIDOS I NOMBRE/ DENOMINACIÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
C. POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
FAX:
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL:
BIC SWIFT:
IBAN BANCO OFICINA CUENTA NÚM
ES
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Alcudia, de de 2018
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director/el delegado,
Firma:____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR 2018
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS APIMAS I/O CENTROS EDUCATIVOS DE ALCUDIA EN LA FASE DE SOLICITUD
Marcar con una "X" las casillas correspondientes
( ) Solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1).
( ) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).
( ) Proyecto de actividades a desarrollar, ejercicio 2018 (anexo 3).
Presupuesto de ingresos i gastos del 2018, el cual tiene que estar vinculado con el objeto de la convocatoria.
( ) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE del representante legal de la entidad. ⃰
( ) Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal.*
( ) Certificado, expedido por el secretario/a del centro educativo, en caso de que la actividad la organice el propio centro, en el que figure el nombre de la obra presentada en la XV Muestra de Teatro Escolar 2018, el nombre completo i el número de alumnos participantes en cada obra i la fecha en el momento de solicitar la subvención.
( ) Certificado, expedido por el secretario/a de la Asociación de padres y madres, en el caso de que la actividad la organice la APIMA, en el que figure el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente o en el anterior. Así como el nombre completo de los participantes y el número de obras presentadas en la XV Muestra de Teatro Escolar 2018 por la APIMA.
( ) Declaración expresa en la cual tienen que hacerse constar todas las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad (anexo 4).
( ) Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta, en el que tiene que ingresarse el importe de la subvención que pueda concederse (anexo 5).*
*Nota:
Estos impresos tienen que rellenarse debidamente i deben firmarse todos los documentos.
No es necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco (excepto el NIF de la persona autorizada, si procede), si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcudia competente en materia de Cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.
ANEXO 6
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
, en representación de la entidad , con CIF
en relación a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcudia para llevar a cabo el programa de actividades: .
Declaro bajo mi responsabilidad:
1.- Que el mencionado proyecto subvencionado se ha realizado.
2.- Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta.
(Nota: La relación de gastos tiene que reflejar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia).
3.- Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcudia se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.
4.- Que se adjuntan copias cotejadas de la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural quedan a disposición del Ayuntamiento de Alcudia en la sede de esta entidad.
Y para que conste, firmo esta declaración en
Alcudia, de de 2018
(Firma)
ANEXO 7
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO O LA APIMA:
RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO EJERCICIO 2018
Núm. de orden |
Núm fra. |
Fecha de emisión |
Datos fiscales del proveedor (Nombre y NIF) |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR EL CENTRO ESCOLAR O LA APIMA:
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO EJERCICIO 2018
(Tienen que indicarse otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)
AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS
PROCEDENCIA |
Importe |
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA |
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
ANEXO 8
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
AUTORITZACIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
CIF:
Dirección (a efectos de notificaciones):
Localidad:
C.P .:
Teléfono:
Móvil:
FAX:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos:
DNI:
Teléfono:
Calidad de su representación:
AUTORIZO
Al Ayuntamiento de Alcudia a consultar los datos de la entidad a la que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Gobierno de las Islas Baleares, con el Ayuntamiento de Alcudia, así como con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta autorización tendrá vigencia durante la presente anualidad.
Asociaciones Culturales
Centros escolares
APIMAS
Alcudia, de de 2018
(Firma)
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR 2018
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS APIMAS I/O CENTROS EDUCATIVOS DE ALCUDIA EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN
Marcar con “X” las casillas correspondientes
( ) Memoria técnica. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentarios y evaluación de los resultados obtenidos.
( ) Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado (anexo 6).
( ) Memoria económica de la actividad subvencionada, que conste de una relación clasificada de gastos y ingresos de las actividades realizadas (anexo 7).
( ) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alcudia, o bien, autorización para poderlo comprobar (anexo 8).
Nota:
Estos impresos deben rellenarse debidamente y tienen que firmarse todas las hojas.
Plazo máximo para presentar la justificación: 28/06/2018”