Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5167
Información pública en relación al acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 27 de abril de 2018, de incoación del expediente sobre revisión de oficio instado por la entidad SUNWAY, SL del expediente urbanístico promovido por Punta Na, SLU a partir de las Sentencias recaídas en el P.O. 78/2014 del Juzgado del Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma, abriendo un plazo de veinte (20) días a los efectos de formular posibles alegaciones o sugerencias
Se hace público, mediante este edicto en el BOIB y también en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación, que en la sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2018, resolvió, por UNANIMIDAD,
“(...)
ACUERDO
Primero.- Admitir a trámite (incoar el expediente), en estricta ejecución de la Sentencia núm. 173, de 26 de abril de 2017, de Sala del Contencioso Administrativo del TSJIB (y conforme al que la Sentencia dice, y sin perjuicio del resultado de la instrucción), a propósito de la petición de la revisión de oficio por presunta nulidad de pleno derecho, de la licencia urbanística otorgada a la entidad PUNTA NA SLU (expediente urbanístico núm. 373/2006) por acuerdo de Comisión de Gobierno de 22 de junio de 2012.
Segundo.- Designar instructor de este expediente de revisión de oficio de la licencia urbanística núm. 373/2006 el Sr. ÁNGEL C. NAVARRO SÁNCHEZ y como secretario el Sr. RAÚL MOYA DÍAZ, los dos funcionarios de carrera de la corporación.
El régimen de abstención y recusación es el previsto a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, causas que también pueden invocarse como causas de recusación. Esta recusación se podrá promover en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante un escrito que expresará la causa o las causas en que se fundamente.
Según el establecido al artículo 24.5 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución no procederá ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Tercero.- Considerar que el régimen jurídico de este expediente es el siguiente:
a) Por lo que al fondo de la revisión de oficio, hay que estar al artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 47.1 de esa misma Ley (sobre actos nulos de pleno derecho). Así mismo también se tiene que estar, si era el caso, al artículo 108 sobre posibilidad de Suspensión y, de todas todas, estar al que dice el artículo 110 sobre Límites de la revisión.
En el pasado, vendía previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación al artículo 62.1 de esa misma Ley (sobre actos nulos de pleno derecho).
b) El procedimiento a seguir se tiene que tramitar en el plazo de seis (6) meses, conforme al artículo 106.5 de la Ley 39/2015 y si se agota el plazo se tendrá que estar a las consecuencias que ese precepto establece.
C )La tramitación del procedimiento se tiene que seguir por las reglas generales del procedimiento administrativo común (artículos 53 a 105 de la Ley 39/2015), y la restante normativa aplicable.
Cuarto.- Notificar el inicio del procedimiento a todas las partes interesadas para que en el plazo de quince (15) días, presenten las alegaciones y las sugerencias que consideren necesarias.
Quinto.- Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte (20) días, publicando la iniciación del procedimiento en el BOIB y a la sede electrónica de este Consell Insular, a los efectos oportunos y, en particular, a los efectos del artículo 36 y concordantes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, en relación al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto.- Considerar que habrá que dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Jurídicos (y Técnicos, si se tercia) para que informen las alegaciones presentadas.
Séptimo. - Remitir el expediente a la Secretaría de la corporación, después de los informes jurídicos (y técnicos, si se tercia), para la emisión de lo informo - propuesta.
Octavo. - Considerar que, con los informes anteriores, habrá que trasladarlo al instructor para que redacte la propuesta de resolución.
Noveno.- Solicitar, realizados todos los trámites anteriores y adjuntando la propuesta de resolución, el Dictamen del Consell Consultiu de las Islas Baleares, que tendrá que pedir la presidencia del Consell Insular.
Décimo.- Considerar que se tendrá que suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que transcurra entre la petición del Dictamen al Consell Consultiu de las Illes Balears y la recepción del Dictamen.
Undécimo.- Remitir el expediente a la Secretaría de la corporación, una vez recibido el Dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears, para la emisión del informe-propuesta.
Duodécimo.- Considerar que con los informes anteriores, se tendrá que trasladar a la Comisión informativa competente, por el estudio y dictamen pertinente, con propuesta de resolución, que se elevará al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.
Decimotercero.- Considerar que, finalmente, resolverá el Pleno.
(...)”
Conforme el establecido en el apartado quinto del mencionado acuerdo del Pleno, se hace público este acuerdo y se recuerda que en el plazo de VEINTE (20) días, los posibles interesados pueden presentar las alegaciones o sugerencias que consideren necesarios. Lo anterior se hace también todo de conformidad a con el artículo 36 y concordantes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, en relación al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Formentera, a 15 de mayo de 2018.
La Vicepresidenta en Funciones del Consell Insular de Formentera.
Susana Labrador Manchado.