Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5163
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial)
Antecedentes
1. El artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
El artículo 73 de la Ley mencionada define el alumnado que presenta necesidades educativas especiales como aquel alumnado que requiere, por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesta trastornos graves de conducta
2. El apartado cuarto de la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas, establece la organización, la duración y los ámbitos de experiencia de los programas TVA.
3. El apartado quinto de esta Orden dispone que:
“1.Los programas de formación para la transición a la vida adulta están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años de edad y hayan cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas y en aquellos otros que hayan cumplido el requisito de edad, y las necesidades educativas especiales de los cuales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.[...]
5. La relación profesional/alumno será la que determina la Orden de 18 de septiembre de 1990 (BOE del 2 de octubre), por la cual se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, si bien se adecua al número de grupos constituidos y a la carga horaria correspondiente a los ámbitos de experiencia regulados en el Orden. La propuesta oportuna será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación, y autorizada por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura.”
Sobre este punto en concreto de la relación profesional/alumno, con respecto a la remisión a la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1990, dado que fue derogada por la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la cual se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, esta remisión se tiene que entender efectuada a esta Orden EDU/849/2010, la cual establece, en el artículo 28.3, que la formación posterior a la educación especial básica (TVA) se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Orden de 22 de marzo de 1999 por la cual se regulan los programas de formación para la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial.
4. Asimismo, el apartado Sexto (Profesorado) de la Orden de 12 de diciembre de 2000, establece que:
1. Los programas serán impartidos por maestros en la especialidad de educación especial o licenciados en la especialidad de pedagogía terapéutica o psicopedagogía y por profesores técnicos de formación profesional o profesionales con titulación equivalente a efectos de docencia. Cuando los programas vayan dirigidos a alumnos con discapacidad auditiva, los maestros tendrán que tener la especialidad de audición y lenguaje
2. El ámbito de autonomía personal en la vida diaria y el ámbito de integración social y comunitaria serán impartidos, preferentemente, por los maestros con la especialidad de educación especial o licenciados en la especialidad de pedagogía terapéutica o psicopedagogía; del ámbito de orientación y formación laboral, si bien se hará cargo, preferentemente, un profesor técnico de formación profesional o un profesional con titulación equivalente a efectos de docencia. [...]”
5. La Resolución de la de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB nº. 56 del 18 de abril), reguló las ratios en los centros específicos de educación especial. Esta Resolución dispone las ratios de escolarización de las modalidades por tipología de alumnado de educación especial sin hacer mención de las diferentes etapas educativas en que se divide la educación especial. Por tanto es necesario, especificar las ratios de las modalidades por etapas, vistas las diferentes necesidades de apoyo educativo del alumnado en razón de su edad.
6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 estableció los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial.
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 40, capítulo X señala que la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado tiene que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
Por lo tanto dado que la atención a la diversidad es una competencia atribuida a la Dirección General Innovación y Comunidad Educativa y, constatada la ausencia de regulación autonómica en cuanto a las ratios de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA), y dado que los programas son impartidos por dos profesores y que hay dos grupos de alumnos, tal como regula el Orden de 28 de septiembre de 1990, se considera conveniente y de interés aprobar unas ratios máximas de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados a los centros específicos de educación especial (CEE), y a las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo),
3. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE nº. 65, de 16 de marzo) de Ordenación de la Educación Especial.
4. La Orden del 30 de enero de 1986 (BOE de 4 de febrero) por la que en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.
5. La Orden de 14 de mayo de 1986 (BOE de 29 de mayo) por la cual se revisa y corrige la Orden del 30 de enero de 1986.
6. La Orden de 28 de septiembre de 1990 (BOE de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales /alumnos en la Atención Educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, derogada por la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la cual se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
7. La Orden de 22 de marzo de 1999 (BOE de 10 de abril) reguló los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolaridades en centros de educación especial.
8. El Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas.
9. El Decreto 39/2011, de 29 de abril (BOIB de 5 de mayo), por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
10. La Resolución de la de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB nº. 56 del 18 de abril), por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial.
11. Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial.
12. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), en la redacción dada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).
Por todo eso, con fecha, 26 de abril de 2018 y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015, por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, en el sentido de rectificar el número y la denominación de las modalidades por tipología de alumnado y mantener las ratios máximas de escolarización que establece la Resolución mencionada para las etapas de Educación Especial Infantil (EEI) y de Educación Especial Básica (EEB), tanto para el tramo Bàsica1 como también para el tramo Básica 2, y que son las siguientes:
Alumnos con Pluridiscapacidad 4/6 alumnos
Alumnos con Discapacidad Psíquica: 6/8 alumnos
Alumnos con Discapacidad Auditiva: 6/8 alumnos
Alumnos con Trastorno del Espectro Autista y/o Trastorno Graves de la Personalidad: 3/5 alumnos
2. Establecer las ratios máximas de escolarización correspondientes a las modalidades por tipología de alumnado de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y a las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) y que son las siguientes:
Alumnos con Pluridiscapacidad: 7/10 alumnos
Alumnos con Discapacidad Psíquica: 10/13 alumnos
Alumnos con Discapacidad Auditiva: 10/13 alumnos
Alumnos con Trastorno del Espectro Autista y/o Trastornos Graves de la Personalidad: 5/8 alumnos
3. Comunicar esta Resolución a los centros específicos de educación especial, tanto públicos como privados concertados, a los centros ordinarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de mayo de 2018
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà