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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5136
Resolución de la convocatoria pública y de las bases que tienen que regir la selección del Director/a Gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 14 de mayo de 2018 adoptó el Acuerdo siguiente:

El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (CMMM) es una entidad pública creada por el Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares con la finalidad de investigar, conservar, recuperar y difundir el patrimonio marítimo y portuario de Mallorca, y promover la participación privada y pública en las actividades de interés general de carácter marítimo. Su principal objeto es crear y gestionar el Museo Marítimo de Mallorca y las actividades que se puedan organizar, de acuerdo con lo que se prevé en sus estatutos (BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018).

El artículo 13.1 m) de los Estatutos establece que es competencia de la Junta General aprobar las bases de selección y abastecimiento del personal del Consorcio, que tiene que ser aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

Visto el artículo 11.1 de los estatutos del Consorcio, la Junta Rectora designará al Director Gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, de conformidad con lo que se establece en la legislación de función pública o, eventualmente, se contratará de acuerdo con la legislación laboral.

El Director/a Gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, tiene la consideración de alto directivo, y de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos, tiene que estar especialmente capacitado para el cargo y tener la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de sus funciones. Su designación se puede hacer mediante un procedimiento selectivo abierto.

Según el artículo 13 Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal directivo el que ejerce funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación tiene que atender principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Las funciones del Gerente previstas al art. 11 de los estatutos hacen referencia básicamente a funciones de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones del órganos de gobierno del consorcio, y el ejercicio de sus atribuciones no podrá suponer en ningún caso funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, ni el ejercicio de potestades públicas, ni podrá llevar a cabo funciones propias de las reservadas a funcionarios de carrera.

El artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, fija como libre designación el sistema de provisión de los lugares que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los lugares de carácter directivo.

El artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y el personal profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Por todo eso, propongo que la Junta Rectora adopte el Acuerdo siguiente:

1. Aprobar la convocatoria pública para seleccionar al o a la director/a gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, de acuerdo con las características del puesto que se indican al Anexo I.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II, y el modelo de solicitud para participar en la convocatoria, que se adjunta como Anexo III.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.»

ANEXO I

Denominación del puesto de trabajo: Director Gerente del Consorcio del Museo Marítimo de Mallorca

Tipo de personal: personal directivo

Jornada: 100%

Grupo: A 1

Retribuciones: 49.180,20 €/año (básicas 30.125,52€; adicionales 17.602,68€; variable 1452,00€)

Isla de destinación: Mallorca

Funciones y atribuciones del puesto de trabajo: las establecidas en el artículo 11.3 de los Estatutos del Consorcio

  1. Ejercer la dirección técnica superior del Consorcio y responder ante la Presidencia y la Junta Rectora por las decisiones tomadas en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  2. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y de gastos del Consorcio y de los programas de actuación y de las bases de ejecución del presupuesto y de la plantilla correspondientes.
  3. Redactar la memoria anual para que lo aprueben los órganos colegiados del Consorcio.
  4. Formalizar los contratos administrativos o privados de conformidad con lo que se prevé en cada caso en la legislación de contratos del sector público y con los límites que se dispongan anualmente en las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.
  5. Llevar a cabo los actos de trámite e impulsar los procedimientos.
  6. Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del Consorcio, y autorizar, disponer y reconocer gastos en los términos que se indiquen en las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.
  7. Hacer todas las funciones que le delegue u ordene la Presidencia del Consorcio.

Otras características del lugar de trabajo:

Según Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. Según esta misma disposición, punto 7, la extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la cual dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo establecido en el artículo 13 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Según la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que sean aplicables.

No obstante, les son aplicables las limitaciones en el ejercicio de actividades privadas que establece el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.7 de la mencionada Ley 7/1985.

A estos efectos, tienen la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para eso de un margen de autonomía, dentro de estas directrices generales.

El personal directivo estará sujeto a evaluación conformemente a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados, de acuerdo con lo que establece el art. 13.3 TREBEP.

El personal directivo tiene que formular declaración de sus bienes patrimoniales y de participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellos participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, si procede, Sociedades. Estas declaraciones se inscribirán en los Registros de Intereses, que tendrá carácter público.

ANEXO II

BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DEL O DE LA DIRECTOR/A GERENTE DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA (CMMM)

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es designar al director o la directora gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, de acuerdo con las características de la plaza que se indican al Anexo I.

Segunda. Requisitos de los aspirantes a participar en el proceso selectivo:

a) Ser persona funcionaria de carrera o laboral perteneciente al Grupo A1 de cualquier Administración pública o una persona profesional del sector privado, titulada superior (licenciatura o título de grado) en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso

b) Poseer las capacidades funcionales para desarrollar las tareas objeto de esta convocatoria. Se requiere que se trate de personas dinámicas, resolutivas, proactivas, con iniciativa y capacidad de liderazgo.

c) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidad Autónomas ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollan en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que estar inhabilitado o en situación equivalente ni tiene que tener sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al trabajo público.

e) Estar en posesión de la nacionalidad española o bien

- ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea

- ser cónyuge de una persona española o de una nacional de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no esté separado legalmente. Asimismo, y en las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de 21 años o mayores de edad dependientes.

- las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español en el que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

f) Acreditar el nivel B2 en lengua catalana.

Tercera. Méritos de los aspirantes

Se valorarán, como mérito, los aspectos siguientes:

a) Formación académica relacionada con patrimonio histórico, conservación, museística o similares, ya sea a nivel de grado, posgrado y/o master.

b) Formación académica en materia jurídica, económica o de dirección de empresas, gestión de personal, publicidad y marketing, ya sea a nivel de grado, posgrado y/o master.

c) Experiencia profesional a nivel de directivo en el sector público o en el privado o en aspectos vinculados a la gestión, el patrimonio y su conservación y difusión.

e) Conocimientos de inglés y otras lenguas extranjeras.

f) Capacidad de negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos, revisión de estrategias, políticas y programas.

g) Capacitado para desarrollar redes de relaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, que propicien la colaboración con otros museos, fundaciones, asociaciones de protección del patrimonio marítimo y de formación que para la organización conjunta de proyectos y actividades.

h) Cualquier otro mérito que la Junta rectora considere adecuado a las características del lugar de Dirección Gerencia.

Las personas aspirantes tienen que tener en consideración que la Junta Rectora sólo valorará los méritos alegados en un curriculum vitae y acompañado de copia compulsada de los documentos acreditativos de la formación y/o experiencia profesional correspondiente; sólo se valorará la formación obtenida mediante titulación en centros oficiales; en caso de presentarse titulaciones y/o cualquier otra documentación expedita en el extranjero, se tendrá que acompañar la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano; para acreditado la experiencia profesional por cuenta ajena se tendrá que presentar, necesariamente, certificado de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social, acompañado de los correspondientes contratos laborales y/o certificados firmados por el director/a de la empresa, que permitan comprobar la categoría profesional ocupada en cada momento por el aspirante; la experiencia profesional por cuenta propia se tendrá que acreditar mediante copia compulsada de la documentación de alta como autónomo, así como mediante cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia profesional desarrollada en cada caso.

En cualquier caso, la Junta Rectora podrá tener por no presentados los méritos que se aleguen, cuando se considere que no están suficientemente acreditado.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Los aspirantes tienen que presentar la solicitud, según el modelo que consta en el Anexo III, acompañada de la documentación requerida en las bases segunda y quinta.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de las terminales del Registro general del Consejo Insular de Mallorca (Plaza del Hospital, 4; Palacio Real, 1; Calle General Riera, nº. 111 y Calle General Riera, nº. 113). El horario del Registro es de 9.00 a 14h.

Asimismo se pueden presentar las solicitudes en los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los municipios que han firmado el convenio de colaboración para implantar un registro único de entrada de documentos.

Además, se puede enviar la documentación por correo postal, para lo que se debe que entregar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el lugar de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y para que se anote así en el resguardo justificativo.

Quinta. Plan de Dirección Gerencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

Las personas aspirantes tienen que presentar un Plan de Dirección y Gerencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, de acuerdo con las características que se indican a continuación:

Extensión máxima: 20 páginas.

Formado de página: DIN A4, con márgenes superior e inferior, y derecho e izquierda de 2'5

Tipo de letra: Times New Roman

Cuerpo: 12

Formado de separado: 6 i 6

Interlínea: Simple

La persona aspirante tiene que redactar el Plan de Dirección Gerencia que quiera impulsar en el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca en los próximos cinco años.

El contenido del Plan, a pesar de ser libre, tiene que contemplar los aspectos siguientes:

- Visión de lo que tiene que ser el Museo Marítimo de Mallorca. Se valorará especialmente la concepción de un museo abierto y multiubicación para dar valor a diferentes elementos patrimoniales relacionados con el mundo del mar.

- Establecimiento de líneas de colaboración con otras entidades de características similares.

- Interacción del Museo con su entorno

- Planificación a 5 años, que tiene que contemplar, forzosamente, los requerimientos legales establecidos a la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares y en el Reglamento 5/2012, de reconocimiento y registro de museos y de colecciones museográficas de Mallorca.

- Programación a corto y medio plazo

La Junta Rectora podrá convocar a los aspirantes, para que hagan una presentación oral del Plan de Dirección Gerencia presentado por escrito; la finalidad de esta exposición será permitir a la Junta hacer una valoración más esmerada del aspirante, y/o a aclarar cualquier cuestión en relación al curriculum vitae y/o a los méritos alegados. En cualquier caso, se convocará al aspirante con un mínimo de 48 horas de antelación a fin de que pueda comparecer ante la Junta.

 

Sexta. Selección del candidato/a

Con el fin de hacer el proceso de selección, se designará una Comisión seleccionadora que estará formada por

  • Presidencia: la persona que ocupa la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue
  • Vocal designado por el Gobierno de las Islas Baleares (titular y suplente)
  • Vocal designado por el Departamento de Medio Ambiente (titular y suplente)
  • Secretaria de la Comisión:
  • Sra. Maria Mir Buades, jefa del Servicio de la Secretaría Técnica (titular)
  • Sr. Lluís Sánchez Llabrés, jefe de Sección de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente (suplente).

La Comisión seleccionadora propondrá a los tres candidatos/se que hayan obtenido mejor valoración, de entre los cuales la Junta Rectora podrá designar al Director/a Gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca. La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguna de las personas presentadas se adecua al perfil exigido o no cumple los requisitos del lugar.

Séptima. Plazo para resolver

El plazo para resolver esta convocatoria es de 15 días contadores a partir del día siguiente del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la Presidencia del Consorcio, mediante resolución motivada, puede ampliar este plazo.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR AL DIRECTOR/A GERENTE DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

DATOS PERSONALES

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Fecha de nacimiento:

SOLICITO,

Participar a la convocatoria pública para seleccionar la persona que ocupará el lugar de Director/a Gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, para el ejercicio del cual DECLARO que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases.

Por todo eso, adjunto como documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte

2. Currículum vitae, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados al currículum.

3. Plan de dirección gerencia del Museo Marítimo de Mallorca.

Palma,……de ..................de 201

(Firma)

PRESIDENTE DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

Palma, 15 de mayo de 2018

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo