Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 5125
Modificación ordenanza general para la utilización de las instalaciones deportivas municipales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 19 de marzo de 2018, acordó la modificación del Ordenanza General para la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Publicado anuncio sobre dicha modificación al BOIB núm. 37, de fecha 24 de marzo de 2018 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones , la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA GENERAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO
Esta Ordenanza general regula las condiciones de uso de todas las instalaciones deportivas municipales por parte de los ciudadanos/ciudadanas y las asociaciones y entidades. Entendemos como uso toda la ocupación ya sea puntual o prolongada de las instalaciones deportivas municipales en cualquier modalidad y/o disciplina.
Artículo 2. INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN
2.1.- Se entiende por instalaciones deportivas municipales todos los edificios, campos, locales, espacios, etc., de titularidad municipal, en los cuales el Ayuntamiento de Llubí, delega o autoriza la práctica o la enseñanza de cualquier actividad física, deporte, cursillo deportivo o clase de educación física. Tendrán la misma consideración todos los bienes amueblas adscritos a estas dependencias y que sean de titularidad municipal.
2.2.- Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otro condición o circunstancia personal y/o social. Sin embargo, los usuarios tendrán que respetar las normas de régimen interior establecidas para el acceso a las mencionadas instalaciones.
2.3.- Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible para la información de todas las personas usuarias.
Artículo 3. USUARIOS
3.1- Las instalaciones deportivas tienen como fin la práctica física y deportiva la enseñanza, entrenamiento y la competición de las modalidades deportivas para el cual fueron diseñadas.
3.2.- El uso de las instalaciones deportivas municipales estará abierto a cualquier institución, entidad o particular, y sujeto a las obligaciones establecidas a la autorización de uso y al que establece esta Ordenanza.
3.3.- Para poder hacer uso de las instalaciones deportivas se tendrá que pagar la tasa que sea vigente en cada momento y estar expresamente autorizado para el uso.
3.4.- Al acuerdo de utilización se especificará claramente los espacios, el horario, la tarifa y las actividades, así como los plazos y las condiciones de pago.
Capítulo II
NORMAS GENERALES DE USO PARA TODO TIPO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 4.- Toda persona, sea usuario o público general, que quiera acceder a las instalaciones deportivas municipales de Llubí, se tendrá que atender al establecido en esta Ordenanza.
Artículo 5.- Para el acceso a las instalaciones deportivas municipales se tendrá que dar cumplimiento a estas normas generales, sin perjuicio de las normas específicas establecidas a cada apartado en lo referente a las distintas instalaciones establecidas en esta Ordenanza:
a) Es imprescindible hacer un correcto uso de los espacios e infraestructuras en todas las instalaciones.
b) Queda totalmente prohibido efectuar ningún tipo de actividad que atente contra el medio ambiente, así como contra la buena imagen de las instalaciones deportivas municipales.
c) Queda prohibido circular por las instalaciones deportivas con motos o cualquier otros vehículos, excepto en casos de emergencia, competición o mantenimiento. Sólo se permitirá lo os de bicicletas o monopatines por los viales que separan las diferentes pistas cuando se haga de manera ordenada y sin causa peligro por otras personas.
d) Está prohibida la entrada de animales, sólo se permitirá la entrada de canes guía, según la normativa vigente.
e) Es obligatorio hacer un correcto uso de los aparcamientos señalizados en el recinto de las instalaciones.
f) Es imprescindible respetar al máximo todas aquellas infraestructuras destinadas al acceso a las distintas instalaciones por parte de personas con discapacidad.
g) Está prohibido la entrada en cualquier instalación deportiva municipal de envases de vidrio u otros envases punzantes o material desmenuzable, así también como bengalas o ningún tipo de fuegos de artificio.
h) Está prohibido dejar basura en el recinto, siendo obligatorio el uso de las papeleras para efectuar el depósito de estas.
y) No está permitido introducir y vender toda clase de bebidas alcohólicas. (Sólo se pueden consumir en el recinto del Bar o cantina)
j) Entrar el recinto del polideportivo por los accesos autorizados
k) No es recomendable dejar objetos de valor dentro de los vestuarios o de los baños.
l) Está prohibido la práctica de cualquier tipo de actividades, sean o no deportivas, que puedan ocasionar graves daños a quienes las realice o a terceros debido a su peligrosidad.
m) En todo caso, y bajo ningún concepto, no se podrá acceder y/o utilizar las instalaciones deportivas municipales cuando estas no permanezcan abiertas al público en general o el/s usuario/s no cuente/n con la autorización expresa del Ayuntamiento.
n) Los desperfectos que eventualmente se hayan podido ocasionar serán repuestos por parte de la persona que lo haya ocasionado.
o) Abonar el pago de las tarifas correspondientes, establecidas para cada servicio y/o espacio, conforme establo la Ordenanza fiscal reguladora por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
p) Los menores de 7 años tendrán que acceder a las instalaciones acompañados de una persona adulta, que será responsable que se respeten y cumplan las normas específicas de cada espacio.
q) No está permitido comer ningún tipo de frutos secos con cáscaras.
r) Está prohibido el consumo de drogas o estupefacientes.
Artículo 6.- En caso de infracción de alguna de las normas establecidas en esta Ordenanza, tanto las de carácter general como las especiales de cada instalación, se podrá imponer sanción al infractor, la cual podrá llegar a consistir en la denegación permanente de entrada en todos los recintos deportivos municipales de Llubí.
Artículo 7.- Derechos de los usuarios. Los usuarios de las instalaciones deportivas disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Hacer uso de la instalación o espacio de acuerdo con la autorización otorgada y las tarifas abonadas.
b) Disponer del nivel adecuado de luz.
c) Tener a su disposición hojas de reclamaciones donde podrán hacer constar sus quejas y/o sugerencias.
Capítulo III
NORMAS ESPECÍFICAS POR ESPACIOS
PISCINA MUNICIPAL
Artículo 8.- Todos los usuarios, para acceder al recinto de la piscina municipal lo podrán hacer abonando la tarifa estipulada, y tendrán que dar cumplimiento a las normas generales del artículo 5 de esta Ordenanza así como a la siguiente normativa específica:
a) No se permite el acceso de personas que sufran enfermedades infecciosas a la zona de baño.
b) No se permite el uso de las piscinas de adultos a menores de 7 años que no vayan acompañados de adultos. Igualmente, no está permitido a los mayores de 7 años bañarse a la piscina infantil.
c) No se permite bañarse con calzado o con ropa no adecuada.
d) No se permite comer en las dependencias de la piscina municipal, salvo aquellos lugares donde estén expresamente autorizados.
e) No se permite la práctica de juegos y deportes, correr y dar empujones en el recinto que puedan molestar al resto de usuarios.
f) Es obligatorio ducharse antes de bañarse en la piscina.
Artículo 9.- Los usuarios de la piscina municipal que hagan uso de los vestuarios, respetarán los espacios ocupados antes de su entrada por otros usuarios y mantendrán la orden y la pulcritud en los mismos.
CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES “SES COMAS”
Artículo 10.- Las instalaciones que comprenden el Campo Municipal de Deportes “Ses Comas” reguladas en este apartado son el campo de fútbol de césped, campo de fútbol-sala, pistas petanca, las pistas de tenis, las pistas de padel, la pista multifuncional, la pista de skate y la zona de vestuarios, salvo la piscina municipal, la cual se regulará según el establecido al apartado anterior de esta Ordenanza.
Artículo 11.- Las modalidades de uso de las instalaciones del Campo Municipal de Deportes son las siguientes:
a) Actividad física escolar, consistente en el uso de las mismas por parte de un centro escolar, de acuerdo con el convenio de uso o de colaboración previamente acordado entre este centro y el Ayuntamiento.
b) Actividad deportiva colectiva de clubes, equipos o entidades deportivas locales federadas, los cuales podrán emplear las instalaciones que necesiten, habiendo efectuado la reserva con una antelación suficiente para la adecuación del espacio reservado a las necesidades de uso de los usuarios.
A tal efecto, tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar dentro de los espacios deportivos.(cuando se trate de equipos federados tendrán que hacer entrega de los horarios un mes antes de empezar la temporada), propuesta que tendrá que obtener la aprobación de la Alcaldía o del Regidor de Deportes por delegación de aquella. La Alcaldía o el Regidor de Deportes, por delegación, resolverá igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades programadas para dos o más entidades.
c) Actividad libre, consistente en el uso de cualquier de las pistas y campos de las instalaciones de forma individual por un particular, previo pago de la tasa correspondiente.
d) Actividades organizadas por otras asociaciones o entidades de Llubí que, de manera puntual, quieran hacer uso de algún espacio.
e) Actividades extraordinarias organizadas y/o patrocinadas por el Ayuntamiento de Llubí.
Artículo 12.- Para efectuar una reserva puntual para el uso de una instalación o pista, el usuario interesado tendrá que solicitarlo en el Ayuntamiento a las oficinas municipales o a las instalaciones situadas en el recinto deportivo, efectuándose en este momento el pago correspondiente.
Artículo 13.- Los horarios reservados por las distintas entidades deportivas serán, en todo caso, respetados a la hora de efectuar nuevas reservas de espacio para terceros usuarios particulares o colectivos.
Artículo 14.- La entrada para el público a las competiciones tendrá que tener siempre carácter gratuito; para establecer el cobro de entrada será necesario pedir autorización explícita del Ayuntamiento.
Artículo 15.- Cualquier elemento publicitario que se sitúe en las instalaciones tendrá que ser autorizado previamente por el Ayuntamiento.
Artículo 16.- Los diferentes equipos emplearán los vestuarios asignados por el concesionario del servicio de las instalaciones durante toda la temporada.
16.1.- Para poder efectuar el uso, los entrenadores y/o delegados serán los encargados de recoger y volver las claves y se harán responsables del buen uso de las instalaciones, así como los responsables de informar al concesionario del servicio de los desperfectos que eventualmente se puedan haber ocasionados. Subsidiariamente, responderán los Presidentes o máximo encargados del Club o entidad en cuestión.
16.2.- En los partidos y competiciones oficiales, las claves para el acceso a los vestuarios por los distintos equipos y por el árbitro serán entregadas al Delegado Oficial del Equipo Local, en su defecto, al entrenador del equipo local, y serán devueltas un golpe que los usuarios hayan abandonado estas instalaciones. En caso de desperfectos, el delegado lo hará constar al acta del árbitro y al concesionario del servicio de las instalaciones.
Artículo 17.- Los entrenadores y delegados procurarán que no se haga uso abusivo del agua de las duchas y de los baños, así como también procurarán que los vestuarios resten ordenados y limpios.
Cuando los vestuarios se utilicen por personas federadas menores de edad siempre habrá la presencia de uno/a delegado/a o responsable del club.
Artículo 18.- Los equipos podrán emplear el material que necesiten, siempre que esté disponible, previa entrega del mismo por parte del concesionario de las instalaciones a los entrenadores y/o delegados del equipo.
Artículo 19.- No se podrán emplear zapatillas inadecuadas al tipo de campo empleado.
Artículo 20.- En caso de ausencia del concesionario del servicio, este será sustituido por la persona designada por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con aquello que establece el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, una vez haya transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 113 de esta ley y regirá de forma indefinida hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 14 de mayo de 2018
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera