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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5123
Notificación de la resolución de concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar (expedientes núm. PA/2017 a 34/2017)

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Texto

La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, recoge uno de los principales derechos del menor, que es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

La Declaración de los Derechos del Niño, en su principio sexto dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

El artículo 11.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el mantenimiento del menor en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Entre estas prestaciones se regulan las ayudas económicas que se ofrecen a las personas y que se destinen a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

En este sentido, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2009 ya mencionada se cita el siguiente:

(...) k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.”

El concepto de prestación económica está regulado en el artículo 22 de la Ley 4/2009 ya mencionada, del siguiente tenor literal:

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La modificación introducida por la Disposición final vigésima de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo del artículo 22 de la Ley 4/2009 quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Asímismo, el artículo 37 de la ley 4/2009, enumera las competencias de los consejos insulares, entre los cuales cita en el punto i) “ conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquéllas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.”

El Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en materia de protección de menores según lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Concretamente, el Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 15.1.j) y k) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

Vistos los expedientes de solicitud de prestación económica periódica/complementaria/puntual de acogimiento familiar incoados a instancia de los interesados.

Vista el acta emitida por la Comisión Evaluadora de fecha 13 de marzo de 2018, en virtud de la cual se propone:

a) Aprobar las prestaciones que a continuación se detallan, dado que las personas solicitantes de la prestación cumplen con los requisitos establecidos:

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 1/2017 a nombre de (...), con núm. de D.N.I 46952243-C, la concesión de prestación de acogimiento familiar permanente con familia extensa por importe de 300 euros mensuales a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 2/2017 a nombre de (...), con núm. de DNI 41447177-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de dos menores con Nivel 2 de necesidades especiales por importe de 1.200 euros mensuales, a partir del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 14.400 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 3/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 46745343-M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena para un menor acogido con Nivel 2 de necesidades especiales, y para un menor acogido con Nivel 1 de necesidades especiales, 600 y 500 euros mensuales respectivamente, es decir 1.100 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 13.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 4/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 28738824-W, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 800 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 9.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 5/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41445589-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 25 de abril de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 1.140 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 6/2017 a nombre de (...), con núm NIE: X-0730530-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 15 de julio de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 1.940 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 7/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 46956918-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 4 de junio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 3.080 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 8/2017 a nombre de (...) , con núm. DNI: 41456072-K, la concesión de una prestación económica puntual de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 289 euros para el reembolso del gasto realizado en unas gafas graduadas para la menor.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 9/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41443543-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 10/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41434882-Z. la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 11/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 45741092-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.

Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 12/2017 a nombre de (...), con núm Y-1555140-D, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.

  • Asimismo se propone la concesión de prestación económica puntual de 200 euros para el reembolso del gasto realizado en una clínica dental para tratamiento odontológico para la menor.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 13/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 40427539-W, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 14/2017 a nombre de (...), con DNI núm. 41420521-M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa para dos menores acogidos, uno de ellos con Nivel 1 de necesidades especiales, 400 y 300 euros mensuales respectivamente, es decir 700 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 8.400 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 15/2017 a nombre de (...), con núm. DNI 22721588-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena para un menor acogido con Nivel 2 de necesidades especiales, de 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 16/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 28405479L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 17/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41441860T, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 18/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 04536273Y, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 19/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41450849L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 21/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 05390329A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 22/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 46956435A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de julio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 2.100 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 23/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41443523F, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 30 de noviembre de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 3.300 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 25/2017 a nombre de (...), con núm DNI:28469386D, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente de una menor con Nivel 3 de necesidades especiales con familia extensa, de 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 26/2017 a nombre de (...), con núm NIE: X2750172Q, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 27/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41436115M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018 , siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 28/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 46951119T, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 11 de enero de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 110 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 29/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41457814S, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa de una menor con Nivel 2 de necesidades especiales, de 500 euros mensuales del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 6.000 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 30/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 19486459P, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales del 1 de enero hasta 20 de julio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 2.000 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 33/17 a nombre de (...), con DNI núm. 47254009A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa de una menor con Nivel 1 de necesidades especiales, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 34/17 nombre de (...), con DNI núm. 20020829L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia ajena de dos menores, de 1.000 euros mensuales, desde el 1 de enero hasta el 15 de agosto de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 7.500 euros para 2018.”

Visto el informe-propuesta de la Jefa Acctal. de Sección de Menores y la Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad por el que se informa favorablemente y se propone aprobar el gasto por un importe de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para el pago de las prestaciones económicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar correspondientes al año 2018. Y ademá, se propone delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de estas prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar.

Visto el informe de fiscalización limitada previa por el que se informa que “Examinado este expediente para la aprobación de las Prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, correspondientes al año 2018, con una dotación máxima de 180.000,00 €, no existe ninguna objeción a oponer de esta Intervención para su aprobación”.

Visto el certificado del Secretario General del Consell Insular d’Eivissa en virtud del cual se certifica que en la reunión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2018 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Aprobar el gasto por un importe de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para el pago de las prestaciones económicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar correspondientes al año 2018.

SEGUNDO.- Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de estas prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar.”

Visto el informe técnico de fecha 3 de abril de 2018 para el pago de las prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

Visto que existe crédito en la aplicación presupuestaria 2312.48900 (RC núm. 2/2018000002000).

Vistos los Criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, aprobados en fecha 26 de mayo de 2017 por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa y publicados en el BOIB número 69, de fecha 6 de junio de 2017 y en el BOE número 141, de fecha 14 de junio de 2017, y concretamente el Criterio Noveno donde se recogen los criterios técnicos y económicos para la concesión de las prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, así como el punto décimo referente al procedimiento de concesión de la prestación.

Por todo lo expuesto, vistas las facultades atribuidas a los consejeros ejecutivos por el Decreto de Presidencia núm. 287/2015 por el que se determinan las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103 10/07/2015) en relación con el art. 72.e) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa y visto el acuerdo del Consell executiu del Consell Insular d'Eivissa, que en sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 2017, por el que se delegó en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución de estas prestaciones de acogimiento familiar, se eleva a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones la siguiente,

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder las prestaciones que a continuación se detallan, dado que las personas beneficiarias de la prestación cumplen con los requisitos establecidos:

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 1/2017 a nombre de (...), con núm. de D.N.I 46952243-C, la concesión de prestación de acogimiento familiar permanente con familia extensa por importe de 300 euros mensuales a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 2/2017 a nombre de (...), con núm. de DNI 41447177-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de dos menores con Nivel 2 de necesidades especiales por importe de 1.200 euros mensuales, a partir del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 14.400 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 3/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 46745343-M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena para un menor acogido con Nivel 2 de necesidades especiales, y para un menor acogido con Nivel 1 de necesidades especiales, 600 y 500 euros mensuales respectivamente, es decir 1.100 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 13.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 4/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 28738824-W, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 800 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 9.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 5/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41445589-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 25 de abril de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 1.140 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 6/2017 a nombre de (...), con núm NIE: X-0730530-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 15 de julio de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 1.940 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 7/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 46956918-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 4 de junio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 3.080 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 8/2017 a nombre de (...) , con núm. DNI: 41456072-K, la concesión de una prestación económica puntual de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 289 euros para el reembolso del gasto realizado en unas gafas graduadas para la menor.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 9/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41443543-G, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 10/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41434882-Z. la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 11/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 45741092-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 12/2017 a nombre de (...), con núm Y-1555140-D, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.

Asimismo se propone la concesión de prestación económica puntual de 200 euros para el reembolso del gasto realizado en una clínica dental para tratamiento odontológico para la menor.

  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 13/2017 a nombre de (...), con núm. DNI: 40427539-W, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales para cada menor acogido, es decir, 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 14/2017 a nombre de (...), con DNI núm. 41420521-M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa para dos menores acogidos, uno de ellos con Nivel 1 de necesidades especiales, 400 y 300 euros mensuales respectivamente, es decir 700 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 8.400 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 15/2017 a nombre de (...), con núm. DNI 22721588-A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena para un menor acogido con Nivel 2 de necesidades especiales, de 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 16/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 28405479L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 17/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41441860T, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 18/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 04536273Y, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 19/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41450849L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 21/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 05390329A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 22/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 46956435A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de julio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 2.100 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 23/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41443523F, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 30 de noviembre de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 3.300 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 25/2017 a nombre de (...), con núm DNI:28469386D, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente de una menor con Nivel 3 de necesidades especiales con familia extensa, de 600 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 7.200 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 26/2017 a nombre de (...), con núm NIE: X2750172Q, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 27/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41436115M, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018 , siendo 3.600 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 28/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 46951119T, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de enero hasta 11 de enero de 2018, fecha en que la menor cumple la mayoría de edad, siendo 110 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 29/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 41457814S, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa de una menor con Nivel 2 de necesidades especiales, de 500 euros mensuales del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 6.000 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 30/2017 a nombre de (...), con núm DNI: 19486459P, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 300 euros mensuales del 1 de enero hasta 20 de julio de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 2.000 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 33/17 a nombre de (...), con DNI núm. 47254009A, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa de una menor con Nivel 1 de necesidades especiales, de 400 euros mensuales, del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018, siendo 4.800 euros para 2018.
  • Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 34/17 nombre de (...), con DNI núm. 20020829L, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal con familia ajena de dos menores, de 1.000 euros mensuales, desde el 1 de enero hasta el 15 de agosto de 2018, fecha en que finaliza el acogimiento, siendo 7.500 euros para 2018.

SEGUNDO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago por un importe de 40.799 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 (RC núm. 2/2018000002000) de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, correspondientes a los mesos de enero, febrero y marzo de 2018.

La presente resolución no agota la vía administrativa, por lo que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y con el art. 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contando desde el día siguiente al de su presentación, de acuerdo con el art.122.2 de la mencionada Ley de Procedimiento. En este caso, quedará abierta la vía contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 17 de abril de 2018.

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad,

Isabel Silverde Fernández