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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5106
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de mayo de 2018 sobre la modificación y el mantenimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2018-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

 1. El 14 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB nº. 6, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

 2. El 21 de diciembre de 2017 se publicó, en el BOIB nº. 156, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019. 

3. El artículo 21.3 del Decreto 3/2017, en lo referente al procedimiento para aprobar y denegar los conciertos educativos, establece que, para suscribir, renovar o modificar un concierto educativo, hace falta un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitando emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Planificación y Centros. En el caso de los conciertos de formación profesional, también hace falta un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.

Con referencia a este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:

  • Un informe del Departamento de Inspección Educativa de 25 de abril de 2018 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2018-2019.

  • Un informe económico y de planificación educativa del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 25 de abril de 2018.

  • Un informe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de 28 de febrero de 2018 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento de conciertos educativos de los ciclos de formación profesional para el curso escolar 2018-2019.

  • Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 9 de abril de 2018 sobre las solicitudes presentadas de ampliación o de modificación del concierto educativo de unidades de educación especial para el curso escolar 2018-2019. 

4. Han presentado una solicitud 34 centros, 8 de los cuales no solicitan ninguna modificación del concierto educativo. Por lo tanto, hay 26 solicitudes de modificación o de nuevos estudios o grupos. A pesar de eso, hay que añadir 23 centros más, hasta 49, para casos de centros que requieren modificaciones de oficio, o bien por transformaciones de algunas nuevas unidades para determinadas zonas saturadas por los recién llegados.

5. El artículo 23.2 del Decreto 3/2017 establece el siguiente: 

A partir de los informes, establecidos en el artículo 21.3 de este Decreto, del Departamento de Planificación y Centros, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, y valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas totalmente o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente segundos su derecho. 

 

6. En cumplimiento de lo que dispone el punto anterior, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 4 de mayo de 2018.

7. Oídas las propuestas de la Comisión, se mujer por válido el contenido de los informes del Departamento de Planificación y Centros, del Departamento de Inspección Educativa, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad, en algunos casos a la espera de conocer la matrícula definitiva en determinados centros y enseñanzas. 

8. Aunque el artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece como fecha máxima para resolver los conciertos el día 15 de abril, no se ha podido cumplir este plazo por la necesidad de revisar las solicitudes de modificación de los conciertos y las subsanaciones realizadas, a fin de garantizar todo el procedimiento. 

9. De acuerdo con el punto 4.9 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 31 de octubre de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones para la implantación de los programas de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (PRAQ) a partir del curso 2018-2019, corresponde una dotación adicional de profesorado de catorce horas lectivas semanales en los centros autorizados a implantar estos programas, de acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017.

10. Quedan pendientes de resolver de manera definitiva a los grupos de PMAR, acondicionados también a la matrícula de septiembre, como los grupos de bachillerato, también supeditados a la matrícula de septiembre. 

11.  En cumplimiento del artículo 19.2 del Decreto 3/2017, se otorga una dotación de otras horas lectivas concertadas adicionales en los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, a partir del segundo año de funcionamiento. Con respecto a las horas otorgadas para el programa a la educación secundaria obligatoria, se financiarán como horas de pago delegado al primero y al segundo curso de la ESO (ESO1).

12.  Por similitud con el procedimiento que se sigue en los colegios públicos de educación infantil y primaria, de manera gradual y desde el próximo curso la educación infantil y la educación primaria se dotará con horas de orientación para los alumnos de estas enseñanzas, a razón de una hora por grupo, descontando el valor de la mitad de los grupos de secundaria del centro, redondeados a la baja.

En su caso, esto se aplicará en centros que tienen acuerdos o procesos, verificados por la Administración educativa, de escolarización equilibrada entre centros públicos y privados concertados y que imparten enseñanzas concertadas de educación infantil y primaria o de educación primaria.

13.  Con respecto al centro Cooperativa de Son Verí Nou, con el código 07013085, dado que, según consta en la cláusula 17, el concierto educativo firmado (para una única unidad de sexta de educación primaria) tenía una duración de un curso escolar a partir del 1 de septiembre de 2017 y dado que el centro no ha presentado ninguna solicitud de renovación, se da por finalizado el concierto educativo y, en consecuencia, el centro deja de tener enseñanzas concertadas con esta Administración educativa, por lo cual pasa a tener la denominación genérica de centro privado

Por todo ello, oida la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y en aplicación del articulo 23.2 del decreto 3/2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, de forma provisional, el establecimiento y la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones (anexo 9) que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán para el curso escolar 2018-2019.

2. Aprobar, de forma provisional, la dotación de horas para el PRAQ, las horas para la orientación educativa en la educación infantil y la educación primaria y las horas para el programa de reutilización de libros de texto en los centros docentes privados que figuran en los anexos 5, 6 y 8 de esta Resolución.

3. Dar por finalizado, a partir del curso 2018-2019, el concierto educativo de régimen general suscrito con el centro Cooperativa de Son Verí Nou, con el código 07013085.

4. Modificar de oficio los conciertos educativos o denegar, de forma provisional, las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 7 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones (anexo 9) que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso 2018-2019.

 

5. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Estas alegaciones se tienen que presentar a través del GestIB.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de mayo de 2018

El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos