Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 5105
Aprobación de la oferta empleo público del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany para el año 2018
En virtud del Decreto nº 55/2018, de fecha 14 de mayo de 2018, se ha dispuesto lo siguiente:
"De conformidad con los artículos 91.1 de la Ley 7/1985 de bases del régimen local y 128.1 del Texto refundido 781/1986 del régimen local sobre formulación por las Corporaciones Locales de la Oferta de Empleo Público.
Vista la necesidad de cubrir las plazas de personal vacantes en la Plantilla de esta Corporación.
Vista la la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación y en concreto el 21.1 g) de la LRBRL.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2018, que contiene el siguiente puesto de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO
Grupo |
Subgrupo |
Plaza |
Total vacantes |
Sistema de ingreso |
C |
C1 |
POLICIA LOCAL |
1 |
Concurso-oposición |
Segundo.- Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Vilafranca de Bonany, a 14 de mayo de 2018
Alcalde
Montserrat Rosselló Nicolau