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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5104
Aprobación inicial del Proyecto de modificación de los Estatutos del Consorcio de Recursos sociosanitarios y asistenciales de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2018, ha acordado:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears celebrada día 16 de diciembre de 2015 siguiente: Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio de Servicios Sociales y Sociosanitarios de les Illes Balears para adaptarlo a la Ley 7/2010, de 11 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de les Illes Balears

Segundo. Aprobar inicialmente los nuevos estatutos y someterlos a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de treinta días para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se presentaran, el acuerdo se elevará a definitivo.

Tercero. Proponer que a la aprobación definitiva de los Estatutos se incorporen las siguientes modificaciones:

- la redacción del art. 1 en el siguiente sentido «El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares tiene por objeto impulsar, programar, ejecutar, (...)»

- la redacción del art. 3.2 en el siguiente sentido: «(...) corresponden al Consorcio las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, a excepción de la potestad reglamentaria externa y la expropiatoria».

- la redacción del art. 25 en el siguiente sentido: «Se podrán adoptar los acuerdos de manera presencial y a distancia.», suprimiendo la referencia a la delegación del voto.

- actualizar todas las referencias a las concordantes de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Específicamente se deben suprimir las referencias a las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

- actualizar todas las referencias a las concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Específicamente se debe hacer mención a la consideración como medio propio del art. 32 de la Ley 9/2017.

- suprimir el concepto jurídico indeterminado «modificaciones sustanciales de los estatutos» del art. 24.2 y subsanar la contradicción con el art. 15, a fin de clarificar el procedimiento a seguir para la modificación de los Estatutos.

- que se incluya una disposición derogatoria de los actualmente en vigor y una final que determine la entrada en vigor.

El expediente está a su disposición para su consulta en el servicio jurídicoadministrativo del IMAS. 

 

Palma, 2 de mayo de 2018

El secretario general,

Jeroni M. Mas Rigo