Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 5092
Divorcio contencioso 712/2016
Dª. EMILIANA PEREZ GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR, por el presente hago saber que en este Juzgado se ha seguido procedimiento de Divorcio Contencioso 712/2016 seguido a instancia de MOUSSA EL ATTARI frente a HOUDA EL AZZAOUI en el que se ha dictado sentencia, cuyo FALLO es del tenor literal siguyiente:
Que ESTIMANDO la demanda de DIVORCIO interpuesta por D. MOUSSA EL ATTARI contra Doña HOUDA EL AZZAOUI, debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el día 25 DE DICIEMBRE DE 2009 ante el Juez de familia del Juzgado de Primera Instancia de NADOR (MARRUECOS).
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Y encontrándose dicho demandado, HOUDA EL AZZAOUI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En MANACOR a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.