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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5090
Corrección de error en el edicto núm. 4471, publicado en el BOIB 53 del 1-05-2018, referido a la publicación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 17 de abril de 2018, minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016 a 2020

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Texto

Corrección de error en el edicto núm. 4471, publicado en el BOIB 53 del 1-05-2018, referido a la publicación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 17 de abril de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan para los años 2016 a 2020 subvenciones de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías 

Habiendo detectado error en la publicación de la versión catalana y de la versión castellana del edicto núm. 4471 (BOIB 53 del 1-05-2018) se vuelve a publicar íntegramente. 

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, subvenciones de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de abril de 2018, firmó la siguiente resolución,  

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.2- Subvenciones de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

Convocatoria: COOPI2016_1 / R2

Antecedentes

1. Con fecha 17 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016 a 2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 17/01/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 20 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II. 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016 a 2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías .

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

 1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 102.665,18 euros, relativa a la línea de ayuda "Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas,".

 2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa - se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 9 de abril de 2018

La Jefa de la Sección I

 María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 Conforme con la propuesta, dicto resolución

   

Palma, 17 de abril de 2018

El Vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

     

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESION DE LA AYUDA (COPPI) CONVOCATORIA 2016 -R2

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ayuda

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

ACCIONES

CAIB

(14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

ASSOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y  PRODUCCIÓN DE VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONAELS I. BALEARES

G57272122

COPPI2016_1/014

115.366,47

115.366,47

80.0

92293,18

12.921,05

73.834,54

5.537,59

36 mesos

2018

MIGUEL GALMES SL

B57522013

COPPI2016_1/004

16.870,00

16.870,00

61.48

10.372,00

1.452,08

8.297,60

622,32

36 mesos

2018

TOTALS

114.201,82

15.988,25

91.361,46

6.852,11

  

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad, el logotipo comunitario y el fondo de financiación deberá publicitarse. Realizar, pagar y justificar las actuaciones en el plazo establecido en la convocatoria. Someterse a los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento de los compromisos. Mantener los requisitos y condiciones exigibles 5 años.
  • Si es el caso, ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años. Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda. Que no recibe ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención para estas actuaciones. Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. Que las actuaciones deberán respetar la normativa urbanística vigente y, en su caso, la de protección del patrimonio y medio ambiente y cumple las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se llevan a cabo.
  • Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, 7 de mayo de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina