Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 5086
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 4 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Calinet Balear, SLU, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100182012014)
Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2017, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Calinet Balear, SLU, y la de su personal aprobó el importe de los salarios base para el año 2017, el importe del plus de nocturnidad y las condiciones para la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, de la cual cosa se levantó la correspondiente Acta de sesión.
2. El 5 de febrero de 2018, Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Calinet Balear, SLU, en la que se aprueban el importe de los salarios base para el año 2017, el importe del plus de nocturnidad y las condiciones para la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 17 de abril de 2018
La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
ACTA nº 4 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CALINET BALEAR, S.L.U. (07100182012014)
En Palma de Mallorca a 27 de Noviembre de 2017, siendo las 13:00 h., se reúnen en la sede empresarial por una parte, la Empresa CALINET BALEAR, S.L.U., representada por Dª. Francisca Calvin Trujillo, como administradora única, y por otra el Comité de Empresa compuesto por M.C. Mariscal Calvín, R. Calvin Trujillo. Ambas partes se reconocen, de nuevo y expresamente, plena capacidad legal para negociar y se constituyen en Comisión Paritaria prevista en el art. 21 del Convenio, para acordar:
Primero.- Respecto de los salarios base de 2017 se acuerda que los nuevos salarios base sean desde el día 1 de diciembre de 2017 los siguientes:
Grupo profesional |
Salario base |
Personal operario |
740,00 euros/mes |
Mandos intermedios |
873,85 euros/mes |
Administrativos |
819,24 euros/mes |
De conformidad con el artículo 6 del Convenio Colectivo, se acuerda facultar a la empresa que absorba el aumento del salario base de cualquiera de los complementos absorbibles y compensables que cada trabajador pudiera tener personalmente.
Segundo.- En consecuencia con lo anterior, se revisa el importe del plus de nocturnidad desde el 01/12/2017 fijando el incremento adicional del 10 %, quedando los nuevos importes fijados del siguiente modo:
Grupo profesional |
Precio de hora nocturna, sustitutivo de hora normal |
Personal operario |
6,22 euros |
Mandos intermedios |
7,37 euros |
Administrativos |
6,91 euros |
Subsiste la redacción del acta de la comisión paritaria nº 1 por el que este precio hora nocturna se interpreta que es sustitutivo del precio normal de hora.
Tercero.- Dada la proliferación, por necesidades del servicio, de contratos a tiempo parcial, se conviene:
En los supuestos de contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a 10 horas semanales, o equivalente en cómputo anual, se pacta que se podrán realizar hasta un 60 % de horas complementarias con respecto a la jornada contratada, con un preaviso empresarial de 24 horas en su realización obligatoria. Este pacto se instrumentalizará por escrito en cada caso, según dispone el artículo 12.5.a) del E.T., que se ofrecerá a cada trabajador para su firma de manera voluntaria.
Respecto de los contratos de trabajo a tiempo parcial indefinidos con jornada igual o superior a 10 horas semanales, o equivalentes en cómputo anual, las horas complementarias de carácter voluntario que la empresa pueda ofrecer, el límite se establece en un porcentaje adicional del 30 % de la jornada contratada, mediando también un preaviso empresarial de 24 horas en su realización. La realización de estas horas tendrá carácter voluntario para el trabajador/a.
Las horas complementarias se retribuirán como una hora ordinaria.
Y para que conste se firma la presente acta por duplicado, siendo las 13:45 h. del día del encabezamiento,
Por la Empresa,
Por el Comité de Empresa:
Nombre y apellidos |
DNI |
Firma |
M.C. Mariscal Calvín |
43169977-N |
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R. Calvin Trujillo |
43146487-M |
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