Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5037
Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2018, para replantar árboles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 398423

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes sean titulares de explotaciones agrarias, que replanten: albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos injertados, olivos y/o ciruelos.

El recinto donde se siembren los árboles debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA),

Segundo. Finalidad

La replantación de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos injertados, olivos y ciruelos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

Mil euros (1.000,00 €), con posibilidad de incrementar dicho importe.

 Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en:

-20,00 € por árbol plantado: albaricoquero, almendro, higuera, olivo y/o ciruelo (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

-25,00 € por árbol plantado: algarrobo (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

2. El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.

3. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar al día siguiente de haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB y finalizará el día 31 de julio de 2018.

Palma, 10 de mayo de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas