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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4831
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 por la cual se convocan ayudas para proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril), fija las bases por el al Programa I de esta convocatoria de ayudas, y dispone en su artículo 2.1 b) que su objeto de subvención, entre otros, las actividades de fomento de la cooperación empresarial y de modernización del comercio y los servicios, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril), que fija las bases para el Programa II de esta convocatoria de ayudas, y establece en su artículo 2 e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018. En el Plan mencionado figura en el objetivo I.5.1 la convocatoria de ayudas para financiar las fases iniciales del proceso de internacionalización de las microempresas y de las pymes de las Islas Baleares, con domicilio fiscal o permanente en Baleares.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y, especialmente, la competitividad de las empresas en el ámbito internacional y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, el Gobierno de las Islas Baleares quiere dar apoyo a las empresas del ámbito territorial de las Islas Baleares que optan por abrirse en el nuevo mercado internacional, así como adaptarse a la sociedad de la información mediante la incorporación del comercio electrónico compatibilizándolo con la venta presencial.

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por lo tanto, de la economía. Por eso, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa y facilitar la realización de nuevas acciones. Por ejemplo, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior a través de la elaboración y la puesta en marcha de planes de internacionalización de las empresas de las Islas Baleares, y de la cooperación empresarial entre empresas de nuestras islas o entre empresas de las Islas Baleares y empresas extranjeras.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Objeto

Estas ayudas se distribuyen en dos programas con los siguientes objetivos:

- Programa I. Fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, mediante la financiación de las fases iniciales del proceso de internacionalización de microempresas y pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares a lo largo del ejercicio 2018, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios.

-Programa II. Fomentar la iniciación de la internacionalización de los productos fabricados a las Islas Baleares para microempresas y pymes con domicilio fiscal en Baleares a lo largo del ejercicio 2018, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial.

Se considera que una empresa se encuentra en fase de iniciación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es inferior al 15% de la facturación total.

b) La empresa ha iniciado el proyecto internacional en los últimos tres años.

Para acreditar estos requisitos se tendrá que rellenar la declaración responsable incluida en la solicitud relativa a la facturación y exportaciones de los últimos tres años.

Segundo. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

- Programa I. Los autónomos, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio y los servicios, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que quieran iniciar su internacionalización.

- Programa II. Los autónomos, las microempresas, así como las pymes, que ejercen una actividad lucrativa dentro del ámbito de la actividad industrial, que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que quieran iniciar su internacionalización.

Se considera pyme la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) como aquellas que ocupan a menos 250 personas, tienen un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o su balance anual no excede de 43 millones de euros.

2.2. No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

2.4. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos del artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios para las empresas del Programa I, y del artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y no estar incluidos dentro de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.5. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta el órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones de muestreo o exhaustivas para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tercero. Dotación presupuestaria

3.1.Les ayudas que se regulan en la presente Resolución se financiarán a cargo de la partida 19301 761A02 47000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, dentro de la línea presupuestaria prevista en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, y la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria será de 50.000,00 euros.

3.2.El crédito asignado se distribuye de la manera siguiente, en función del tipo de ayudas:

Programa I: 25.000,00 euros

Programa II: 25.000,00 euros

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Cuarto. Proyectos o actuaciones subvencionables

4.1. Serán subvencionables:

- Programa I: los proyectos de iniciación a la internacionalización para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios.

- Programa II: los proyectos de iniciación a la internacionalización para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares.

4.2. Se valorará, tanto para el Programa I como para el Programa II, la presentación junto con la solicitud de un plan de internacionalización, elaborado y firmado por un técnico experto en materia de internacionalización, que tiene que contener como mínimo los puntos siguientes:

a) Breves antecedentes de la empresa: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otro dato de interés que facilite más información.

b) Situación de la empresa con anterioridad a su inclusión dentro de estas medidas de apoyo en la internacionalización.

c) Definición y previsión de objetivos en conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en su proceso de internacionalización, con un máximo de dos mercados.

d) Plan de actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.

A efectos de esta convocatoria se considerará como experto en materia de internacionalización aquel que acredite su formación o experiencia en materia de comercio exterior.

4.3 Junto con la solicitud se tendrá que presentar el anexo I cumplimentado, que tendrá que contener un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias, en concordancia con el plan de internacionalización presentado en su caso, y de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en el apartado quinto de esta Resolución, junto con un presupuesto del proveedor que tenga que realizar cada una de las actividades presupuestadas.

Es de aplicación el artículo 38.7 d) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, que establece que en ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

4.4 En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plan de internacionalización, o que el proveedor del cual se ha presentado el presupuesto no pueda realizar la actividad presupuestada, tiene que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para incluirlo y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud, siempre que no aumente el importe subvencionado.

Quinto. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables para ambos programas:

a) Gastos relacionados con la realización de un plan de internacionalización a cargo de un técnico experto en comercio exterior.

b) Gastos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

- Publicidad en medios extranjeros.

- Publicitado o inscripción a portales o directorios en línea y en mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

- Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales de los que ya dispongan de una.

- Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas y dirigidos específicamente a la promoción en mercados exteriores.

c) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.

d) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países. No se consideran elegibles las tasas.

e) Gastos de personal: salario bruto del personal técnico en comercio exterior que ejecute el plan de promoción internacional de la empresa; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de un contrato por empresa beneficiaria.

A efectos de esta convocatoria se considerará como técnico en comercio exterior aquel que acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización.

f) Gastos de promoción, relacionados con acciones de promoción en mercados exteriores: participación en ferias, showrooms, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, y misiones inversas.

En cuanto a los gastos de desplazamiento y alojamiento se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de transporte y alojamiento de la persona que participe en la acción.

Sólo se proporcionará una bolsa de viaje por empresa y acción de promoción de un máximo de 300 euros por acción realizada a Europa, y hasta 600 euros por acción realizada fuera de Europa.

Como máximo, cada empresa podrá recibir dos bolsas de viaje para todo el proyecto subvencionado.

g) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o export manager en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas al respecto.

5.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a. Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.

b. Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c. Las normas ISO y aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.

d. Los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

e. Las dietas, los gastos de aduana, el material promocional, los regalos promocionales y el catering.

f. Tasas e impuestos.

5.3.Quan el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por los contratos menores, en concreto, inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. El beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto. Características de la ayuda

6.1. Las ayudas que se establecen en esta Resolución se conceden bajo la forma de subvención.

6.2. El porcentaje de la ayuda sobre los gastos subvencionables, para ambos programas, tiene que ser como máximo del 50% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 6.000,00 euros por empresa.

Si la empresa obtiene menos de 40 puntos en la valoración de su proyecto, el porcentaje de la ayuda sobre los gastos subvencionables tiene que ser como máximo del 25% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 6.000,00 euros por empresa, para ambos programas.

6.3. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y del artículo 3.1 de la Orden por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, para las empresas del Programa II, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A este efecto se tendrá que cumplimentar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes

7.1. El plazo de presentación de solicitudes, para ambos programas, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y finalizará en el mes a partir de esta publicación.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. El número de proyectos que se puede presentar es de un único proyecto por empresa solicitante.

7.4. En todo caso es obligatoria la presentación de la documentación que se indica a continuación:

a) Impreso de solicitud. El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación están disponibles en la dirección de internet del Gobierno de las Islas Baleares: http://dgcomerc.caib.es. Las solicitudes se tienen que adecuar al los modelo normalizado (anexo I).

El impreso de solicitud tiene que contener la posibilidad de autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda solicitar la aclaración o la enmienda en el caso que la información obtenida presente alguna incidencia.

Asimismo, el impreso de solicitud tiene que contener las declaraciones responsables mencionadas en el apartado d) (anexo I).

b) Memoria del proyecto según el modelo disponible en la dirección de internet de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: http://dgcomerc.caib.es, o bien incorporado a la misma solicitud de ayuda. La memoria tiene que servir de referente para aplicar los criterios de valoración; por lo cual una cumplimentación defectuosa o deficiente, o de difícil comprensión, generará una subestimación del proyecto o incluso una denegación de la solicitud (anexo I).

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y certificado de estar al corriente en las obligaciones ante la Seguridad Social en caso de que no haya autorizado la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares porque l'obtengui por medios electrónicos.

d) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados que se hayan obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables, de cumplimiento del régimen de minimis, de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, de las bases reguladoras y de datos de facturación y exportación (anexo I).

e) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o autónomo solicitante.

La documentación se tiene que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.5. También se podrá presentar el plan de internacionalización mencionado en el apartado 4.2 de esta convocatoria, realizado por un técnico especialista en materia de comercio exterior.

7.6. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir el solicitante para que —en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

Octavo. Criterios de selección y distribución

8.1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

Los proyectos se tienen que priorizar atendiendo los criterios especificados a continuación con un máximo de 80 puntos para ambos programas:

8.1.1. Presentación de un plan de internacionalización: máximo 30 puntos.

a) Presentación junto con la solicitud de un plan de internacionalización elaborado y firmado por un técnico experto en materia de internacionalización: 20 puntos.

Presentación de la solicitud de ayuda sin plan de internacionalización: 0 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto de internacionalización en el ámbito de la empresa. Se tiene que valorar el inicio a la internacionalización de la empresa.

Primera vez que solicita esta subvención: 10 puntos.

Si ha solicitado esta subvención en convocatorias anteriores: 5 puntos.

8.1.2. Características de la entidad solicitante: máximo 30 puntos.

a) Dimensión de la empresa: máximo 10 puntos.

- Microempresa o autónomo: 10 puntos.

- Pequeña empresa: 5 puntos.

- Mediana empresa: 3 puntos.

b) Percepción de otras ayudas: máximo 10 puntos.

Se valora no haber recibido o no recibir otras ayudas por el mismo concepto del proyecto presentado:

- No: 10 puntos.

- Sí: 0 puntos.

c) Recursos humanos de la empresa: máximo 10 puntos.

- Si tiene personal fijo o indefinido especialista en materia de internacionalización: 10 puntos.

- Si tiene personal temporal especialista en materia de internacionalización: 5 puntos.

- Si no tiene personal especialista en materia de internacionalización: 0 puntos.

La especialización en materia de internacionalización se puede acreditar mediante un certificado de asistencia, cualquier curso de formación en esta materia impartido por una entidad oficial, o mediante acreditación de su experiencia en la materia.

8.1.3. Medidas de tipos sociales de la empresa: máximo 20 puntos.

Se tienen que considerar de forma positiva las empresas que dispongan de medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad. Se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:

- Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50% de mujeres: 10 puntos. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo I.

- Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 2% de personas con un mínimo de 33% de discapacidad: 10 puntos. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo I.

8.2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y dar preferencia a las más antiguas.

8.3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

Noveno. Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

9.1. El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas están definidos en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, y por el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008).

9.2. La Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa

Vocales:

  • La directora gerente del IDI.
  • La jefa del Servicio de internacionalización del IDI.
  • La técnica de Promoción Empresarial de la Dirección General de Comercio y Empresa, quien tiene que actuar como secretaria.
  • La jefa del Servicio de Promoción Empresarial.

9.3. La Comisión Evaluadora debe emitir un informe que tiene que servirá como base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión.

9.4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

Décimo. Resolución de la convocatoria

10.1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa la resolución de los recursos de reposición (BOIB nº. 105, de 14 de julio de 2015). Tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados mediante su publicación en el BOIB.

10.2. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

10.4. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante su publicación en el BOIB y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento del que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

10.5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

Undécimo. Obligaciones de las empresas beneficiarias y justificación

11.1. Las obligaciones de los beneficiarios están especificadas en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, para las empresas del Programa I, y en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comerç, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial para las empresas del Programa II, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. En todo caso los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de octubre de 2018.

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (ambos incluidos). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2017 ni con posterioridad al 30 de septiembre de 2018.

11.3. La justificación de la ayuda se tiene que hacer por medio de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pago, aprobado por la resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa (anexo II).

En cualquier caso, tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, la copia del contrato del personal técnico en comercio exterior, la copia de las nóminas, así como sus justificantes de pago y la declaración firmada del personal contratado, en la que se detallen las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio.

e) Memoria explicativa de las tareas realizadas por los servicios de consultoría o export manager en los mercados exteriores y para el técnico especialista en internacionalización que realice el plan de internacionalización, firmada por la persona que ha realizado las tareas.

f) Documentación que acredite la obligatoriedad del certificado y registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

11.4. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en qué figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera tal que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

No se admiten:

- Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

- Tiques de caja.

- Pagos en efectivo.

- Los pagos realizados mediante tarjeta de crédito, vista la dificultad para acreditar en este tipo de pago el número de factura pagada y el concepto de la factura abonada. Se exceptúa el pago de billetes de avión que sí se pueden pagar mediante tarjeta de crédito.

Para acreditar de forma clara el pago se recomienda efectuar los pagos mediante transferencia bancaria, en la cual figure el importe de la factura abonada, el número de factura abonada, y se identifique ordenante y destinatario, respectivamente con beneficiario y emisor de la factura.

11.5. La Dirección General de Comercio y Empresa puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

11.6. En caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda.

11.7. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

11.8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o ente, fueran públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención o la modificación del proyecto presentado sin que esta consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Duodécimo. Pago de las ayudas

La Dirección General de Comercio y Empresa tiene que efectuar el pago de la ayuda una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto a que estaba destinada, con la presentación de la solicitud de pago junto con la documentación establecida en el punto 11, dentro del plazo establecido en el punto 11.2 de esta convocatoria.

Decimotercero. Seguimiento y control

13.1. La Dirección General de Comercio y Empresa efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

13.2. La Dirección General de Comercio y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

13.3. Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 46 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, sobre tramitación, evaluación y control.

Decimocuarto. Normativa de aplicación

14.1. La convocatoria se rige por la normativa siguiente:

Programa I: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

Programa II: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

14.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución, ni las órdenes mencionadas, se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoquinto. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Decimosexto. Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de mayo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

ANEXO I

SOL·LICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS DE LAS ISLAS BALEARES

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................……………............................................................

CIF: .......…................ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ....................................................

Dirección: ……………………………………………………………………...……………………...........…......…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ...............…..…...…

Dirección electrónica: ............................................................................................................

Nom y DNI del representante legal: ...................................................................................

Persona de contacto: .........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: ..............................................................

Nº. de Registro Industrial o nº. de Registro de Industrias Agrarias: .....................

Sector al cual pertenece la empresa: .....................................................................................

Dada de alta en el IAE: ..................................................... Epígrafe: ..........................................

Descripción de la actividad que desarrolla la empresa:

............................................ ......................................................................................................................................................

............................................ ............................................ ........ ............................................ ...... ...........................................

2. DATOS ECONÓMICOS

1. Volumen de facturación, volumen de exportaciones, número de trabajadores total, porcentaje de las exportaciones sobre la facturación total (datos de los últimos tres ejercicios):

Ejercicio

Facturación total

Facturación exportaciones

Número de trabajadores

Porcentaje exportación/facturación

2015

 

 

 

 

2016

 

 

 

 

2017

 

 

 

 

2.Cifra de exportación de la empresa en el país o mercado por la cual solicita subvención en el 2017:

................................................................................................................

Porcentaje de exportación de la empresa en el país o mercado por el cual solicita subvención sobre las ventas totales de la empresa en el 2017:

..................... .............................................................................................

3. Si la empresa dispone de departamento internacional o de exportación, indicad:

Ejercicio

Número de trabajadores del departamento de exportación

Trabajadores indefinidos *especialistes en materia de internacionalización

Trabajadores temporales *especialistes en materia de internacionalización

Presupuesto del departamento de exportación

2015

 

 

 

 

2016

 

 

 

 

2017

 

 

 

 

 * La especialización en materia de internacionalización se tiene que acreditar mediante un certificado de asistencia a cualquier curso de formación en esta materia hecho para una entidad oficial, o mediante la acreditación de su experiencia en la materia.

3. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Fecha de inicio de las acciones subvencionables: ...................................................................

Programa dentro del cual se solicita la ayuda:        ()        I

                                                                               ()       II

Breve resumen del proyecto:

.....................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

Mercados objetivos del grupo (indicar países): ....................................................................

......................................................................................................................................................

4. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO

Presupuesto total subvencionable del proyecto: ............................................................... €

Se tiene que presentar un presupuesto del proveedor que tenga que realizar la actividad para cada uno de los gastos presupuestados.

Tipo de gasto

Presupuesto (euros)

Gastos elaboración plan de internacionalización de la agrupación

 

Gastos de marketing internacional

 

Gastos relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea

 

Gastos relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea

 

Gastos de personal

 

Gastos de acciones de promoción en mercados exteriores

 

Gastos de desplazamiento y alojamiento

 

Gastos de consultoría o export manager

 

TOTAL

 

5. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPÒS:

- Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria correspondiente a las acciones de internacionalización que se detallan en la memoria del proyecto que se adjunta, y formulo declaración responsable de veracidad siguiente:

1. La empresa cumple las características de pyme, dado que (señalad con una X vuestro caso):

Es una empresa mediana:

  • El número de trabajadores es: ............................... (menos de 250 trabajadores)
  • El volumen de negocio es: ........................................... (no superior a 50.000.000 €)
  • El balance general anual es: .................................... (no superior a 43.000.000 €)

Es una empresa pequeña:

  • El número de trabajadores es: ............................... (menos de 50 trabajadores)
  • El volumen de negocio es: ........................................... (no superior a 10.000.000 €)
  • El balance general anual es: .................................... (no superior a 10.000.000 €)

Es una microempresa:

  • El número de trabajadores es: ............................... (menos de 10 trabajadores)
  • El volumen de negocio es: ........................................... (no superior a 2.000.000 €)
  • El balance general anual es: .................................... (no superior a 2.000.000 €)

2. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

4. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

5. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):

No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto.

Sí he solicitado o he recibido otra ayuda para el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

6. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; en el Reglamento UE nº. 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE nº. 717/2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de minimis (general, agrario, pesquero)

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 7. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO COMPTE

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entitat(4 dígitos)

Código sucursal u oficina (4 dígitos)

MI (2 dígitos)

Nº. de cuenta o libreta (10 dígitos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

6. AUTORIZACIÓN

Autorizo:

Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por informado/a de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada a proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares, del Programa .para llevar a cabo las actuaciones siguientes (enumerar las actuaciones y su importe):

...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Ypor un presupuesto global de ................................................... €.

…….........…, ………. de ............... de 2017

[Firma del solicitante]

 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

7. MEMORIA DEL PROYECTO (Presentar en documento separado)

1. Nombre del proyecto: .................................................................................................................

2. Datos generales

Nombre de la empresa: .................................……………...........................................................

CIF: .......…................ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ...................................................

Dirección: ……………………………………………………………………...……………………...........….....…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ...............…..…..…

Dirección electrónica: ...........................................................................................................

Nom y DNI del representante legal: ..................................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

3. Descripción de la situación actual de la empresa

4. País

(Rellenar este apartado para cada país objeto del proyecto)

Indicación de la zona o región a que se dirigirán las actuaciones, y los productos o servicios a exportar.

5. Análisis estratégico interno

Analizar los recursos internos de la empresa (humanos, financieros, tecnológicos, inmovilizados, etc.) relativos al proyecto, en relación con el país en el cual va dirigida cada actuación.

  • Personal (perfiles, motivación, preparación, etc.)
  • Producto o servicio (características, ventajas competitivas en el mercado de destinación, precio, etc.)
  • Tecnología
  • Capacidad financiera. Forma/metodología de trabajo
  • Otros aspectos relevantes

6. Análisis estratégico externo

Se presentará el análisis de los aspecto siguientes:

  • Entorno político
  • Entorno legal
  • Entorno socioeconómico
  • Situación del sector en el mercado de destinación
  • Perfil de nuestro público objetivo
  • Análisis de la competencia (qué empresas, con qué estrategia, qué productos o servicios competidores)

7. Anàlisi DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan los supone. Tiene que ser una consecuencia de los análisis interno y externo.

8. Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener

Se tiene que hacer referencia al importe de facturación por exportaciones que se espera obtener a finales de año con las acciones programadas y el porcentaje que la exportación supondrá respecto de la facturación total de la empresa.

9. Descripción del plan de actuación global en cada país

El plan tiene que estar detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente.

Fecha

País

Tipo de actividad subvencionable

Concepto

Proveedor

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 10 Toda aquella información relevante para la evaluación del proyecto

…….........…, …… de ................... de 2018

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

ANEXO II

CUENTA JUSTIFICATIVA RELATIVA A LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS DE LAS ISLAS BALEARES

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................…………….............................................

CIF: .......…................ Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………………..…………………................…..…

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..........…...….…

Dirección electrónica: .........................................................................................................

Nom y DNI del representante legal: .................................................................................

Persona de contacto: ........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .......................................................

Nº. de Registro Industrial o nº. de Registro de Industrias Agrarias: ............................

Sector al cual pertenece la empresa: ...............................................................................

Fecha de concesión: ................

Importe ayuda concedido: ........................ €

Importe otras ayudas (para el mismo proyecto): ................... €

2. LISTADO DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº. ........................

Normas para la confección de este modelo:

1. Las facturas se agruparán por tipo de actuación, de acuerdo con la clasificación hecha al presupuesto incorporado al anexo I.

2. Los justificantes de pago se tienen que presentar junto con las facturas.

Nº.

orden

Tipo de

gasto

Proveedor

Nº.

presupuesto

Nº.

factura

Fecha

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma

de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ................................

(Firma del beneficiario de la subvención)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA