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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5069
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 9 de mayo de 2018 por la cual se dispone la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Calvià, en el término municipal de Calvià

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece al artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros docentes, y el artículo 103.1 determina que las administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estas actividades.

2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga en el artículo 36.1 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo, entre otros, de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

4. El artículo 9 del mismo Decreto 41/2016 determina que los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, son centros para la formación del profesorado, y que tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente contextualizada en la práctica profesional, especialmente por medio de la formación en los mismos centros educativos o de centros en red.

5. Por otra parte, el artículo 10.1 del mismo Decreto 41/2016 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidad la planificación, la creación y la supresión de los centros de profesorado, así como garantizar la coordinación, y el artículo 10.2 determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que establecer la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por el Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado, establece en el artículo 2.1 los centros de profesorado que constituyen la red de centros de profesorado y el ámbito geográfico de cada uno, entre los cuales figura el Centro de Profesorado de Calvià, y en el artículo 2.2 determina que el centro de profesorado de Calvià es del tipo II.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción del decreto 18/2017, adscribe al artículo 2.4 la competencia en materia de coordinación de las infraestructuras, de los servicios educativos y de formación permanente del profesorado en la Consejería de Educación y Universidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, según la redacción del Decreto 18/2017, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Disponer que el Centro de Profesorado de Calvià, creado por medio de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado, empiece a desarrollar su actividad formativa el curso 2018-2019.

2. Establecer la configuración siguiente del centro de profesorado de Calvià:

· Código del centro: 07700349

· Denominación genérica: centro de profesorado

· Denominación específica: Centro de Profesorado de Calvià

· Domicilio: paseo de Illetes, 4, local 15-16

· Localidad: ses Illetes

· CP: 07181

· Municipio: Calvià

3. Determinar que, con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se nombren en comisión de servicios los cargos unipersonales de director y secretario, así como los asesores de formación, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018.

4. Fijar que el Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut, de Palma, actúe de centro mentor del  CEP de Calvià hasta que esté plenamente operativo, de acuerdo con el principio de corresponsabilidad y complementariedad que se establece en el artículo 10.2 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en aplicación de la disposición transitoria única de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por el Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado.

5. Autorizar a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte las instrucciones necesarias y para que adopte las medidas adecuadas que exige la puesta en funcionamiento del nuevo centro de profesorado.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de mayo de 2018

El consejero

Martí X. March Cerd