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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5056
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de mayo de 2018 por la que se otorga el certificado que acredita a los centros con implantación completa de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua y se aprueba la Instrucción por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes

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Texto

Tal como se recoge en la memoria de la jefa del Servicio de Planificación Educativa y del responsable del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua de 27 de abril de 2018, mediante la cual se propone que se dicte esta Resolución, las administraciones educativas de varias comunidades autónomas han establecido desde el comienzo de los 2000 normativas para regular la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros educativos públicos. Los referentes han sido la norma ISO 9001:2000, el modelo europeo EFQM, los centros públicos de formación profesional del País Vasco y el Marco común de evaluación (CAF).

El Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears es un proyecto que empezó el curso 2001-2002 y, además de coincidir en el tiempo con los sistemas de otras comunidades autónomas, ha compartido el enfoque. Actualmente, participan en él más de 80 centros educativos de todas las islas y de todas las tipologías (CEIP, IES, CIFP, EAP, CM y EOI, entre otros).

Podemos destacar tres fases dentro del desarrollo del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua atendiendo sus objetivos y requisitos y los compromisos de los centros, que quedan explicadas en la memoria mencionada: desde el 2001 al 2012, desde el 2012 al 2015 y a partir del 2015. En esta última fase se abandona el objetivo de una certificación externa y se añade el uso de una herramienta de autoevaluación de los centros para la mejora continua.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), manifiesta, en la exposición de motivos, que las reformas educativas tienen que ser continuas y graduales y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.

En el artículo 2.2 establece que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza.

Con relación a la autonomía de los centros, el artículo 120 de la misma Ley orgánica establece que las administraciones educativas tienen que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y a la organización que elaboren, una vez hayan estado convenientemente evaluados y valorados.

En cuanto al hecho de dotar a los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. 

La Ley mencionada, en el punto 2 del artículo 145, sobre la evaluación de los centros, establece que las administraciones educativas tienen que dar apoyo y facilidades a la autoevaluación de los centros.

En el contexto de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008, de 6 de junio, se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en las Illes Balears. El fomento de la autonomía de los centros queda recogido en el artículo 11, más concretamente en los apartados 1 y 3, en los cuales se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente.

También en las Illes Balears, en los decretos 120/2002 y 119/2002, por<A[por|para]> los que se aprueban el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, encontramos como en los diferentes artículos referentes a las competencias de los órganos de gobierno se recogen las que hacen referencia a los procesos de evaluación de los proyectos del centro y las propuestas de mejora (el artículo 8, con respecto al consejo escolar; el artículo 24, con respecto al claustro ¾que incluye llevar a cabo el proceso de autoevaluación del centro en los aspectos que le corresponden¾; el artículo 27, con respecto al equipo directivo; el artículo 34, con respecto a la dirección; el artículo 54, con respecto a los equipos docentes, y el artículo 58, con respecto a la comisión de coordinación pedagógica).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la jefa del Servicio Planificación Educativa y del responsable del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua formulada en fecha de 27 de abril de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la relación de los centros que tienen que recibir el certificado que acredita la implantación completa de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua. Esta relación figura en el anexo 1.

Segundo

Aprobar la Instrucción por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos, que figura en el anexo 2.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página Web de la dirección general de Planificación. Ordenación y Centros.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de mayo de 2018

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Relación de centros que tienen que recibir el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua 

Los centros que aparecen en la lista que figura en este anexo tienen que recibir el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua porque han cumplido los requisitos siguientes:

  • Haber implantado y consolidado un sistema de gestión por procesos basado en la norma ISO 9001:2008.
  • Haber presentado cada curso, desde que se incorporaron al Programa, un plan anual y una revisión del sistema anual, con una valoración y propuestas de mejora de los procesos.
  • Haber constituido dentro de los centros un equipo de mejora que impulsa la gestión de los centros hacia la mejora continua.
  • Haber participado con regularidad en redes de centros, haber compartido buenas prácticas y haber trabajado en la consecución de los objetivos comunes anuales.
  • Haber realizado una autoevaluación del centro y/o una evaluación mediante procesos de supervisión o de auditorías internas anuales que han permitido verificar el grado de cumplimiento por parte del centro.
  • Haber promovido dentro del centro la formación de equipos auditores.

Relación de centros:

  1. CEIP de Pràctiques
  2. CEIP Can Coix
  3. CEIP Cas Serres
  4. CEIP Els Molins de s’Arracó
  5. CEIP Es Cremat
  6. CEIP Es Vedrà
  7. CEIP Fornalutx
  8. CEIP Guillem de Montgrí
  9. CEIP Joan Mas i Verd
  10. CEIP Juníper Serra
  11. CEIP Miquel Porcel
  12. CEIP Ponent
  13. CEIP Puig de sa Ginesta
  14. CEIP Punta de n’Amer
  15. CEIP Robines
  16. CEIP Sa Bodega
  17. CEIP Sant Carles
  18. CEIP Sant Ferran de ses Roques
  19. CEIP Torres de Balàfia
  20. CEIP Vara de Rey
  21. CEIP Venda d’Arabí
  22. CEIP Vialfàs
  23. CIFP Joan Taix
  24. CIFP Nauticopesquera
  25. CIFP Son Llebre
  26. IES Antoni Maura
  27. IES Arxiduc Lluís Salvador
  28. IES Calvià
  29. IES Damià Huguet
  30. IES Emili Darder
  31. IES Guillem Sagrera
  32. IES Joan Ramis i Ramis
  33. IES Josep Font i Trias
  34. IES Juníper Serra
  35. IES Manacor
  36. IES Maria Àngels Cardona
  37. IES Pasqual Calbó i Caldés
  38. IES Pau Casesnoves
  39. IES Porreres
  40. IES Porto Cristo
  41. IES Quartó de Portmany
  42. IES Sa Blanca Dona
  43. IES Sa Colomina
  44. IES Sa Serra
  45. IES Sant Marçal
  46. IES Santa Margalida
  47. IES Santa Maria d’Eivissa

 ANEXO 2

Instrucción del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de mayo.de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación de la Instrucción

Esta Instrucción tiene como objeto establecer las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Características generales del Programa de Mejora Continua

Este Programa se desarrolla mediante la participación en cursos y jornadas de formación, el acompañamiento de asesores y, sobre todo, la agrupación de los centros en redes de trabajo, organizadas en niveles y aspiraciones comunes, con el objetivo de darse apoyo mutuamente y compartir experiencias, metodologías y nuevas herramientas de gestión y mejora. Los niveles son los siguientes: de iniciación, de desarrollo y consolidación del sistema de gestión y de impulso de la gestión y el liderazgo para la transformación.

Los principios fundamentales en los cuales se basa el modelo coinciden con los ámbitos principales de las herramientas de autoevaluación de los centros: liderazgo compartido de profesorado y directivos; claridad y constancia en la planificación estratégica y la definición de objetivos; implicación de las personas, trabajo en equipo y atención a los grupos de interés; gestión por<A[por|para]> procesos centrada en el aprendizaje de los alumnos; control, aprendizaje y mejora continua; gestión óptima de recursos y alianzas; evaluación sistemática y orientación hacia los resultados educativos.

Partiendo de este modelo, el centro tiene que configurar un sistema de gestión propio que tiene que agrupar todas las operaciones y las actividades a manera de procesos interrelacionados. Estos procesos se tienen que diseñar, documentar, implantar y controlar con el fin de mejorar continuamente la eficacia y la funcionalidad.

Artículo 3

Finalidad y objetivos: generales y específicos

3.1. Finalidad

El Programa pretende:

  • Difundir e implantar en los centros docentes criterios e instrumentos de diseño, revisión, evaluación y redefinición permanente de los procesos educativos para consolidarlos y mejorarlos continuamente.
  • Dotar los equipos de los centros escolares de la formación, las herramientas y el asesoramiento necesarios para poner en marcha con éxito procesos de mejora continua. Asimismo, se pretende crear conciencia del momento de cambio en la educación y del papel estratégico del liderazgo y del trabajo colaborativo en el mismo centro y con otros centros educativos.
  • Crear redes de centros escolares donde se comparten buenas prácticas de gestión en diferentes ámbitos, que tienen que constituir un modelo a seguir. Compartir reflexiones, experimentar la creación de conocimiento colectivo y del trabajo colaborativo y disponer de algunas herramientas para gestionar el cambio.

3.2. Objetivos generales

Los objetivos generales del Programa de Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears son los siguientes:

  1. Diseñar e implantar, a partir de un buen análisis del contexto, un sistema de gestión del centro basado en cuatro pilares fundamentales: la planificación, la ejecución, la evaluación y la mejora continua de todas las actividades que se llevan a cabo.
  2. Realizar procesos periódicos de autoevaluación global y parcial del centro, con el fin de disponer de datos que permitan emprender planes y procesos fundamentados de mejora.
  3. Desplegar planes de mejora de la enseñanza que imparte el centro mediante el uso de metodologías de calidad y la participación en equipos de trabajo de los diferentes miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con la mejora que se tiene que llevar a cabo: profesorado, personal de administración y servicios, alumnado y familias, entre otros.
  4. Formar equipos directivos, coordinadores, responsables de proyectos de gestión de equipos y docentes de centros inscritos en el Programa en liderazgo estratégico, coordinación y facilitación de grupos de mejora y de trabajo, y diseño e implantación de sistemas de gestión por procesos.
  5. Fomentar el diseño, la implantación y el intercambio sistemático de buenas prácticas pedagógicas y metodologías innovadoras en el proceso de enseñanza- aprendizaje que incorporen procedimientos de análisis y mejora.
  6. Definir indicadores de los objetivos, los procesos y las actividades para poder obtener datos fiables que permitan emprender procesos sistemáticos de evaluación y mejora.
  7. Consolidar una estructura organizativa en el centro que planifique, impulse y siga las estrategias de calidad.

3.3. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del Programa de Mejora Continua son los siguientes:

  1. Desarrollar un modelo de planificación y dirección estratégica del centro que, a partir de las áreas de mejora obtenidas del análisis del contexto, permitan priorizar objetivos y definir los procesos que se tienen que desarrollar.
  2. Diseñar los procesos que permitan implementar y desarrollar las actuaciones de acuerdo con los objetivos escogidos. Cada proceso se tiene que haber diseñado, documentado, aprobado, implantado, controlado y mejorado de acuerdo con unos requisitos específicos derivados de la naturaleza de la actuación y adecuados a los recursos disponibles.
  3. Desplegar sistemas de recogida y análisis de la opinión y las necesidades de los miembros de la comunidad educativa ¾profesorado, personal de administración y servicios, alumnado y familias¾, así como del entorno social y económico del centro, sobre el funcionamiento del centro y la enseñanza que se imparte.
  4. Consolidar una estructura organizativa en el centro que planifique, impulse y siga las estrategias en materia de calidad, innovación educativa y transferencia de conocimiento.
  5. Implicar equipos de personas del centro en el desarrollo de estrategias de mejora mediante la formación en metodologías de mejora de la calidad y de autoevaluación y dinamización de equipos de mejora.
  6. Facilitar herramientas para la mejora del liderazgo escolar a los equipos directivos, a los coordinadores y a los responsables de proyectos para promover una cultura colaborativa que facilite el trabajo en equipo.

Artículo 4

Órgano gestor

El Programa de Mejora continua de los centros docentes de la Illes Balears será gestionado por una unidad con el mismo nombre del servicio de Planificación Educativa de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejeria de Educación y Universidad.

Artículo 5

Convocatoria

Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicar la convocatoria anual de incorporación al Programa mediante dos tipos de modalidad:

Modalidad A: primer año de formación. (Sin requisitos iniciales.)

Modalidad B: segundo año de formación. (Es necesario haber participado regularmente y de manera satisfactoria en el primer año de formación.)

Artículo 6

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (CEIP, IES, CIFP, CEPA, EOI, CP, EI, CEE, CMD y EA), así como otros centros y equipos (CEPA, EOEP, EAP, etc.), dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7

Requisitos de participación

Los centros que quieran incorporarse al Programa de Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears tienen que presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo con la convocatoria publicada anualmente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Pueden participar en las convocatorias públicas los destinatarios que figuran en el artículo 6 que cumplan los requisitos que se determinen en las resoluciones anuales de convocatoria.

Artículo 8

Desarrollo del Programa

El equipo del Programa es el responsable de organizar todas las actividades en torno a los procesos siguientes:

  1. Definición y difusión del Programa. Se establecen y se actualizan todas las herramientas y los instrumentos de los sistemas de gestión para la consolidación de los procesos educativos y la gestión para la transformación. Se determinan las acciones para hacer llegar a todos los interesados las actuaciones del Programa y se coordinan con el resto de servicios de la Consejería de Educación y Universidad.
  2. Formación. Se hacen cursos de formación introductorios dirigidos a los centros y a los agentes interesados en conocer el Programa, cursos de diseño para los centros el primer año que participan, cursos monográficos sobre temas ligados a cada uno de los ámbitos de gestión del centro que pueden ser útiles a los responsables de estos o cuya utilidad se ha detectado en las memorias anuales de red y de centros y, como mínimo, una jornada de formación general.
  3. Redes. Hay redes territoriales en cada isla. También hay redes temáticas o según la tipología o los objetivos comunes de los centros.
  4. Autoevaluación y coevaluación. La mejora continua y el aprendizaje entre iguales como base de la mejora dentro del Programa se concreta en el uso destacado, entre otros recursos, de la herramienta de autoevaluación y de las visitas entre iguales para compartir mejoras del proceso.
  5. Asesoría. Cada centro tiene asignado un asesor desde el momento en que se incorpora al Programa. Este asesor participa como ponente  en algunas de las actividades formativas en los centros y hace tareas apoyo y seguimiento durante todo el año.

Artículo 9

Apoyo y dotación de recursos que recibirán los centros participantes

Los centros que participen en el Programa recibirán el apoyo y los recursos que se indican a continuación:

  1. Los responsables de los centros participantes recibirán formación, asesoramiento y acompañamiento en la implantación del sistema de gestión y mejora continua para adaptarlo a las características particulares de cada centro.
  2. Los centros serán asignados a una red para avanzar de forma coordinada en la implantación del modelo de gestión y en el intercambio permanente de experiencias y prácticas.
  3. Los coordinadores de cada centro tendrán una asignación de horas estipulada en los criterios de cuota según la tipología de los centros y el cumplimiento de los compromisos.
  4. Los centros recibirán una asignación suplementaria en la dotación económica anual.

La asignación de recursos dependerá de los criterios siguientes, siempre interpretados por los asesores de los centros atendiendo a su contexto:

  • Evidencia de una mejora continua, a través de la evaluación de todos los procesos en la revisión del sistema y, especialmente, de los objetivos prioritarios acordados a principio de curso. Los centros que estén desarrollando los procesos podrán obtener horas en  la cuota de profesorado una vez realizada satisfactoriamente la actividad de formación de diseño del primer año.
  • Grado de participación en las actividades individuales y grupales de despliegue del programa de mejora continua de la Dirección General, entre las cuales hay que destacar las reuniones de red y la participación en las actividades de formación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
  • Realización de la autoevaluación del centro, que permitirá verificar el grado de cumplimiento los puntos fuertes y las áreas de mejora para planificar futuras actuaciones.

Artículo 10

Compromisos de los centros

La participación en el proceso de selección supone aceptar los compromisos siguientes:

  1. Comprometerse la dirección del centro a asumir el liderazgo en la implementación de las herramientas y los instrumentos propios de una gestión para la mejora de los centros.
  2. Disponer de una persona que asumirá la responsabilidad de la coordinación del programa de implantación del sistema de gestión de la mejora continua en el centro y que actuará como coordinadora.
  3. Constituir un o más equipos de mejora para el desarrollo del Programa.
  4. Formar parte de la red asignada y seguir el programa general de la red.
  5. Colaborar con los centros de la red y compartir material, procesos y buenas prácticas.
  6. Participar en las actividades de formación.
  7. Llevar a cabo la autoevaluación del centro que corresponda a su situación y promover dentro de los centros la autoevaluación de todos los agentes y proyectos.
  8. Cualquier otro compromiso establecido en la convocatoria anual de participación en el Programa.

Artículo 11

Memoria de seguimiento de los centros y evaluación del Programa de Mejora Continua de los centros docentes

Los centros que participen en el Programa tienen que enviar anualmente a sus asesores una selección de objetivos prioritarios y estratégicos, un plan de actuación esquemático y, a final de curso, una memoria del despliegue del plan la situación del centro y la evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos, con el fin de valorar las fases de implantación.

El órgano gestor del Programa de Mejora Continua de los centros docentes elaborará un plan anual con objetivos estratégicos ligados a las finalidades del Programa y redactará una memoria en la que incluirá el resultado de la valoración de la evolución de los centros que participan.

Artículo 12

Certificación de los centros

El órgano gestor del Programa de Mejora Continua de los centros es el encargado de valorar los centros que cumplen los requisitos de implantación del sistema de gestión básico. La certificación de estos centros dependerá de las evidencias en la consecución de los objetivos generales recogidos en el artículo 3.2.

En todo caso, son requisitos imprescindibles tener implantado un sistema a partir de un análisis objetivo del contexto y un sistema de gestión del centro basado en cuatro pilares fundamentales: la planificación, la ejecución, la evaluación y la mejora continua de todas las actividades que se llevan a cabo, y realizar procesos periódicos de autoevaluación global y parcial del centro, con el fin de disponer de datos que permitan emprender planes y procesos fundamentados de mejora.

Las certificaciones tendrán una validez de dos años.

 

Palma 10 de mayo de 2018

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla