Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5056
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de mayo de 2018 por la que se otorga el certificado que acredita a los centros con implantación completa de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua y se aprueba la Instrucción por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes
Tal como se recoge en la memoria de la jefa del Servicio de Planificación Educativa y del responsable del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua de 27 de abril de 2018, mediante la cual se propone que se dicte esta Resolución, las administraciones educativas de varias comunidades autónomas han establecido desde el comienzo de los 2000 normativas para regular la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros educativos públicos. Los referentes han sido la norma ISO 9001:2000, el modelo europeo EFQM, los centros públicos de formación profesional del País Vasco y el Marco común de evaluación (CAF).
El Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears es un proyecto que empezó el curso 2001-2002 y, además de coincidir en el tiempo con los sistemas de otras comunidades autónomas, ha compartido el enfoque. Actualmente, participan en él más de 80 centros educativos de todas las islas y de todas las tipologías (CEIP, IES, CIFP, EAP, CM y EOI, entre otros).
Podemos destacar tres fases dentro del desarrollo del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua atendiendo sus objetivos y requisitos y los compromisos de los centros, que quedan explicadas en la memoria mencionada: desde el 2001 al 2012, desde el 2012 al 2015 y a partir del 2015. En esta última fase se abandona el objetivo de una certificación externa y se añade el uso de una herramienta de autoevaluación de los centros para la mejora continua.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), manifiesta, en la exposición de motivos, que las reformas educativas tienen que ser continuas y graduales y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.
En el artículo 2.2 establece que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza.
Con relación a la autonomía de los centros, el artículo 120 de la misma Ley orgánica establece que las administraciones educativas tienen que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y a la organización que elaboren, una vez hayan estado convenientemente evaluados y valorados.
En cuanto al hecho de dotar a los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
La Ley mencionada, en el punto 2 del artículo 145, sobre la evaluación de los centros, establece que las administraciones educativas tienen que dar apoyo y facilidades a la autoevaluación de los centros.
En el contexto de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008, de 6 de junio, se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en las Illes Balears. El fomento de la autonomía de los centros queda recogido en el artículo 11, más concretamente en los apartados 1 y 3, en los cuales se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente.
También en las Illes Balears, en los decretos 120/2002 y 119/2002, por<A[por|para]> los que se aprueban el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, encontramos como en los diferentes artículos referentes a las competencias de los órganos de gobierno se recogen las que hacen referencia a los procesos de evaluación de los proyectos del centro y las propuestas de mejora (el artículo 8, con respecto al consejo escolar; el artículo 24, con respecto al claustro ¾que incluye llevar a cabo el proceso de autoevaluación del centro en los aspectos que le corresponden¾; el artículo 27, con respecto al equipo directivo; el artículo 34, con respecto a la dirección; el artículo 54, con respecto a los equipos docentes, y el artículo 58, con respecto a la comisión de coordinación pedagógica).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la jefa del Servicio Planificación Educativa y del responsable del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua formulada en fecha de 27 de abril de 2018, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la relación de los centros que tienen que recibir el certificado que acredita la implantación completa de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua. Esta relación figura en el anexo 1.
Segundo
Aprobar la Instrucción por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos, que figura en el anexo 2.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página Web de la dirección general de Planificación. Ordenación y Centros.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 10 de mayo de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Relación de centros que tienen que recibir el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua
Los centros que aparecen en la lista que figura en este anexo tienen que recibir el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos del Programa de Gestión de Calidad y Mejora Continua porque han cumplido los requisitos siguientes:
Relación de centros:
ANEXO 2
Instrucción del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de mayo.de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación de la Instrucción
Esta Instrucción tiene como objeto establecer las bases reguladoras del Programa de Mejora Continua de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Características generales del Programa de Mejora Continua
Este Programa se desarrolla mediante la participación en cursos y jornadas de formación, el acompañamiento de asesores y, sobre todo, la agrupación de los centros en redes de trabajo, organizadas en niveles y aspiraciones comunes, con el objetivo de darse apoyo mutuamente y compartir experiencias, metodologías y nuevas herramientas de gestión y mejora. Los niveles son los siguientes: de iniciación, de desarrollo y consolidación del sistema de gestión y de impulso de la gestión y el liderazgo para la transformación.
Los principios fundamentales en los cuales se basa el modelo coinciden con los ámbitos principales de las herramientas de autoevaluación de los centros: liderazgo compartido de profesorado y directivos; claridad y constancia en la planificación estratégica y la definición de objetivos; implicación de las personas, trabajo en equipo y atención a los grupos de interés; gestión por<A[por|para]> procesos centrada en el aprendizaje de los alumnos; control, aprendizaje y mejora continua; gestión óptima de recursos y alianzas; evaluación sistemática y orientación hacia los resultados educativos.
Partiendo de este modelo, el centro tiene que configurar un sistema de gestión propio que tiene que agrupar todas las operaciones y las actividades a manera de procesos interrelacionados. Estos procesos se tienen que diseñar, documentar, implantar y controlar con el fin de mejorar continuamente la eficacia y la funcionalidad.
Artículo 3
Finalidad y objetivos: generales y específicos
3.1. Finalidad
El Programa pretende:
3.2. Objetivos generales
Los objetivos generales del Programa de Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears son los siguientes:
3.3. Objetivos específicos
Los objetivos específicos del Programa de Mejora Continua son los siguientes:
Artículo 4
Órgano gestor
El Programa de Mejora continua de los centros docentes de la Illes Balears será gestionado por una unidad con el mismo nombre del servicio de Planificación Educativa de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejeria de Educación y Universidad.
Artículo 5
Convocatoria
Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicar la convocatoria anual de incorporación al Programa mediante dos tipos de modalidad:
Modalidad A: primer año de formación. (Sin requisitos iniciales.)
Modalidad B: segundo año de formación. (Es necesario haber participado regularmente y de manera satisfactoria en el primer año de formación.)
Artículo 6
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (CEIP, IES, CIFP, CEPA, EOI, CP, EI, CEE, CMD y EA), así como otros centros y equipos (CEPA, EOEP, EAP, etc.), dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 7
Requisitos de participación
Los centros que quieran incorporarse al Programa de Mejora Continua de los centros docentes de las Illes Balears tienen que presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo con la convocatoria publicada anualmente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Pueden participar en las convocatorias públicas los destinatarios que figuran en el artículo 6 que cumplan los requisitos que se determinen en las resoluciones anuales de convocatoria.
Artículo 8
Desarrollo del Programa
El equipo del Programa es el responsable de organizar todas las actividades en torno a los procesos siguientes:
Artículo 9
Apoyo y dotación de recursos que recibirán los centros participantes
Los centros que participen en el Programa recibirán el apoyo y los recursos que se indican a continuación:
La asignación de recursos dependerá de los criterios siguientes, siempre interpretados por los asesores de los centros atendiendo a su contexto:
Artículo 10
Compromisos de los centros
La participación en el proceso de selección supone aceptar los compromisos siguientes:
Artículo 11
Memoria de seguimiento de los centros y evaluación del Programa de Mejora Continua de los centros docentes
Los centros que participen en el Programa tienen que enviar anualmente a sus asesores una selección de objetivos prioritarios y estratégicos, un plan de actuación esquemático y, a final de curso, una memoria del despliegue del plan la situación del centro y la evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos, con el fin de valorar las fases de implantación.
El órgano gestor del Programa de Mejora Continua de los centros docentes elaborará un plan anual con objetivos estratégicos ligados a las finalidades del Programa y redactará una memoria en la que incluirá el resultado de la valoración de la evolución de los centros que participan.
Artículo 12
Certificación de los centros
El órgano gestor del Programa de Mejora Continua de los centros es el encargado de valorar los centros que cumplen los requisitos de implantación del sistema de gestión básico. La certificación de estos centros dependerá de las evidencias en la consecución de los objetivos generales recogidos en el artículo 3.2.
En todo caso, son requisitos imprescindibles tener implantado un sistema a partir de un análisis objetivo del contexto y un sistema de gestión del centro basado en cuatro pilares fundamentales: la planificación, la ejecución, la evaluación y la mejora continua de todas las actividades que se llevan a cabo, y realizar procesos periódicos de autoevaluación global y parcial del centro, con el fin de disponer de datos que permitan emprender planes y procesos fundamentados de mejora.
Las certificaciones tendrán una validez de dos años.
Palma 10 de mayo de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla