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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5046
Resolución iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que la notificación a Adrián González Guerrero no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alaró, de lo siguiente:

“Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos; (Cinco bolsas con residuos urbanos depositadas en la calle Alexandre Fleming esquina con Sabateres, en fecha 12.01.18)

(exp. núm. 249-18)

Resolución de alcaldía (47-2018)

Visto el informe de la policía local con fecha 12.01.18 (registro de entrada núm. 249-18 de 12.01.2018).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y por el art. 27 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017, resuelvo:

Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Adrián González Guerrero por una presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos.

Contenido de este procedimiento sancionador:   

a) Identificación de la persona presuntamente responsable.

 Adrián González Guerrero

b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, posible calificación y sanción.

Hechos: Aproximadamente a las 11:40 h del día 12 de Enero en la calle Alexandre Fleming esquina  con Sabateres, miembros de la brigada municipal recogieron y revisaron en profundidad cinco bolsas de 30 litros que contenían latas, basura, papel, vidrio, cartón, orgánico, plásticos. En el interior de una de ellas se encontró documentación de la persona presuntamente responsable.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de una infracción leve tipificada en el artículo 22,2, a de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017 (BOIB núm.48, de 04/22/2017).

Dado lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la mencionada ordenanza, sobre la cuantificación y la graduación de las sanciones, la sanción que corresponde es 300 €.

c) Identificación del instructor y secretaria del procedimiento.

Instructor: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Secretaria: Mª José Rojas Rosselló, apoyo a la secretaría general.

Régimen de recusación de estos: artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento; reconocimiento voluntario de la responsabilidad y efectos. El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (artículo 27 de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos urbanos, de 23 de febrero de 2017). El pago voluntario por parte de la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, y se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta; la efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

e) Medidas de carácter provisional acordadas.

Ninguna.

f) Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y / o proponer prueba, concretando los medios que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: informe de la policía local en el que consta la fotografía de las bolsas y los documentos personales encontrados, registro de entrada núm. 249 en fecha 12.01.18, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia:

En caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser considerado propuesta de resolución, porque contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (artículo 8.4 del Decreto 14 / 1994, de 10 de febrero).

Plazos:

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.

Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos” 

 

Alaró, a 26 de abril de 2018

El secretario

Jaume Nadal Bestard