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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5044
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de mayo del 2018 por la cual se convocan ayudas para el alumnado del sexto curso de educación primaria, del primer curso de bachillerato y del segundo curso del ciclos formativo de grado medio o grado superior de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano del 2018

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Texto

El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.

En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven objetivos para alcanzar el año 2020, entre los cuales el dominio de lenguas extranjeras se vuelve prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como una de sus finalidades la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hay, y en unas o más lenguas extranjeras.

El artículo 17 de esta Ley menciona como uno de los objetivos de la educación primaria la adquisición, de al menos una lengua extranjera, de la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos y actuar en situaciones cotidianas. Con respecto a la educación secundaria, la misma Ley, en el artículo 23, señala que el alumnado de esta etapa tiene que comprender una o más lenguas extranjeras y expresarse de manera apropiada.

En el ámbito de la Formación Profesional, constituye una demanda reiterada del sector empresarial balear que el alumnado pueda adquirir conocimientos en lengua inglesa directamente relacionados con la especialidad de las diferentes familias profesionales, con el fin de mejorar su desarrollo personal, su empleabilidad y participación en el mercado laboral, tanto nacional como europeo. Por eso, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, competente en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa, por una parte; y competente en materia de fomento de lenguas extranjeras, por otra parte; consciente de esta necesidad y demanda del mercado laboral, puso en marcha al principio de este curso escolar el “Plan Piloto de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos de Formación Profesional para la Mejora del Aprendizaje del Inglés como lengua extranjera” con el fin de facilitar el aprendizaje de lenguas extranjeras.

El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lenguas extranjeras, la Consejería de Educación y Universidad ha considerado oportuno destinar un crédito para financiar actuaciones dirigidas al alumnado de nivel no universitario de las Islas Baleares con el fin de mejorar su competencia oral en lengua inglesa.

Por este motivo se convocan ayudas para la participación del alumnado en los siguientes programas de inmersión:

Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero dirigido al alumnado del segundo curso de ciclos formativos de grado medio o grado superior y al alumnado del primer curso de bachillerato de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Escuela de verano en lengua inglesa dirigida al alumnado del sexto curso de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos programas son financiados por la Consejería de Educación y Universidad. El servicio de organización, coordinación e impartición de estos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa se llevará a cabo por empresas especializadas del sector contratadas a tal efecto por la Consejería de Educación y Universidad.

Por todo esto, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el año 2018, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001 de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto convocar, como mínimo, 280 ayudas para la participación de alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares a diferentes programas de inmersión lingüística en lengua inglesa, según el nivel educativo del alumnado participante, organizados por la Consejería de Educación y Universidad durante el verano del 2018.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100 de 11 de julio de 2009).

3. Dotación y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución es de un importe máximo de 250.000,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidad con cargo a la partida presupuestaria 13901-G/421E08/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2018.

4. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

5. Modalidades, número e importe de las ayudas y personas beneficiarias

5.1. Se convocan ayudas para las modalidades siguientes:

Modalidad A (2º curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior): ayudas de un valor económico de hasta 2.125 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 45-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2017-2018 esté matriculado en el segundo curso de algún ciclo formativo de grado medio o grado superior en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El curso se realizará en el Reino Unido y/o en Irlanda en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2018. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de 10 personas.

El número de ayudas para esta modalidad será de 40 ayudas como mínimo. El número final de ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria una vez adjudicado el contrato administrativo correspondiente y según el precio unitario de adjudicación, el cual será como máximo de 2.125 euros.

En el caso de que el número de solicitudes para una de las modalidades A o B sea inferior al número de ayudas asignadas a la modalidad correspondiente, las ayudas que no se puedan otorgar por falta de solicitudes en una modalidad, se podrán otorgar a la modalidad en que haya alumnado en lista de espera.

Modalidad B (1º curso de bachillerato): ayudas de un valor económico de hasta 2.125 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 45-50 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2017-2018 esté matriculado en el primer curso de bachillerato en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El curso se realizará en el Reino Unido y/o en Irlanda en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2018. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de 10 personas.

El número de ayudas para esta modalidad será de 40 ayudas como mínimo. El número final de ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria una vez adjudicado el contrato administrativo correspondiente y según el precio unitario de adjudicación, el cual será como máximo de 2.125 euros.

En el caso de que el número de solicitudes para una de las modalidades A o B sea inferior al número de ayudas asignadas a la modalidad correspondiente, las ayudas que no se puedan otorgar por falta de solicitudes en una modalidad, se podrán otorgar a la modalidad en que haya alumnado en lista de espera.

Modalidad C (6º curso de Educación primaria): ayudas de un valor económico de hasta 400 euros como máximo cada una para la participación en una escuela de verano en lengua inglesa de una duración de 10 días lectivos (de lunes a viernes), con un total de 50 horas lectivas de inmersión, dirigido al alumnado que en el curso escolar 2017-2018 esté matriculado en el sexto curso de educación primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este programa se impartirá en las islas de Mallorca, Menorca y Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2018. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de 10 personas.

El número de ayudas para esta modalidad será de 200 ayudas como mínimo. El número final de ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria, una vez adjudicado el contrato administrativo correspondiente y según el precio unitario de adjudicación, el cual será como máximo de 400 euros.

5.2. En el caso de las modalidades A y B, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos, el desplazamiento de ida y vuelta de Mallorca, Menorca y Ibiza en el lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto a la residencia y de la residencia al aeropuerto, las actividades complementarias con sus desplazamientos, el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa, la docencia, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, los tutores acompañantes, el seguro médico y de responsabilidad civil, así como también otros gastos e impuestos, si procede. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Ibiza y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes irá a cargo de las familias de los participantes.

5.3. En el caso de la modalidad C, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados del programa (actividades académicas y lúdicas), las actividades complementarias y los desplazamientos que puedan realizarse, en caso que se realice alguno, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, incluido el material fungible, los profesores y los monitores acompañantes y el seguro tanto del personal responsable como el de los alumnos, así como también otros gastos e impuestos, si proceden. El traslado y recogida diario del alumnado al centro donde se celebraran las actividades irá a cargo de las familias de los participantes.

5.4. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 16 de esta Resolución.

6. Requisitos de participación

Para optar a estas ayudas el alumnado tiene que cumplir con los requisitos siguientes.

Alumnado que opta a la Modalidad A (2º curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 2º curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior durante el curso escolar 2017-2018.

b) Tener los requisitos necesarios para poder acceder a la FCT de un ciclo formativo de grado medio o superior.

c) Específico para grado medio: Haber nacido entre el año 1999 y 2001.

d) Específico para grado superior: Haber nacido entre el año 1997 y 1999.

e) En caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, se tendrá que cumplir con la normativa correspondiente para poder viajar al Reino Unido/Irlanda.

Alumnado que opta a la Modalidad B (1º curso de bachillerato):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 1º de bachillerato durante el curso escolar 2017-2018.

b) Haber estado escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en el curso 2016-2017 en el nivel educativo de 4º de ESO.

c) Haber obtenido una nota igual o superior a 7 en el expediente de ESO.

d) Tener aprobada la materia de lengua inglesa en la convocatoria de junio del curso 2016-2017 (4º de ESO).

e) En caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, se tendrá que cumplir con la normativa correspondiente para poder viajar al Reino Unido/Irlanda.

Alumnado que opta a la Modalidad C (6º curso de Educación primaria):

a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y estar cursando el nivel educativo de 6º curso de educación primaria durante el curso escolar 2017-2018.

b) Haber estado escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en el curso 2016-2017 en el nivel educativo de 5º curso de educación primaria.  

c) Tener aprobadas las dos primeras evaluaciones de la asignatura de lengua inglesa durante el presente curso escolar 2017-2018.  

7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

7.1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior y desee obtener uno de las ayudas convocadas en la presente Resolución, tendrá que presentar la solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada por el alumno/padre/madre o tutor legal y firmada y sellada por el centro educativo en el cual se encuentre matriculado.

7.2. La solicitud (Anexo I), junto con la documentación reseñada en el apartado 7.5, se tiene que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Consejería de Educación y Universidad

C. del Ter, 16, 2º

Palma, 07009

7.3. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

7.4. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.

7.5. Se tendrá que presentar la siguiente documentación:

Modalidad A

Documentación específica para el alumnado de 2º curso de un ciclo formativo de grado medio o de 2º curso de un ciclo formativo de grado superior

a) Solicitud (Anexo I)

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

c) Declaración responsable (Anexo II)

Modalidad B

Documentación específica para el alumnado de 1º de bachillerato

a) Solicitud (Anexo I)

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

c) Declaración responsable (Anexo II)

Modalidad C

Documentación específica para el alumnado de 6º de Educación primaria

a) Solicitud (Anexo I)

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

c) Declaración responsable (Anexo II)

7.6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.7. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

9. Comisión evaluadora

9.1. Se constituye una comisión evaluadora que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, remitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.2. La composición de esta comisión evaluadora será la siguiente:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

c) Vocalía:

- Un funcionario o funcionaria designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.

- Un inspector o inspectora, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa.

- Un funcionario o funcionaria designado por la Jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.

9.3. La comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

10. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el apartado 6 de la presente convocatoria sea superior a los números de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos se tiene que seguir el procedimiento siguiente.

La Comisión ordenará a los solicitantes en función de su expediente académico, de conformidad con los criterios siguientes:

10.1. Modalidad A (Específicos para el alumnado del 2º curso de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior)

- Nota media del expediente de 1º y 2º del ciclo formativo que el alumno esté cursando:

Nota igual a 10: 6 puntos

Nota igual o superior a 9: 5 puntos

Nota igual o superior a 8: 4 puntos

Nota igual o superior a 7: 3 puntos

Nota igual o superior a 6: 2 puntos

Nota igual o superior a 5: 1 puntos

- Por haber participado y haber obtenido el reconocimiento de aprovechamiento y realización satisfactoria del curso del “Plan Piloto de refuerzo y apoyo educativo para la mejora del aprendizaje del inglés”: 1,5 puntos.

Estos criterios objeto de valoración se comprobarán de oficio por parte de la administración educativa. 

En caso de empate se tiene que dar preferencia al alumnado que haya obtenido el reconocimiento de aprovechamiento y realización satisfactoria del curso en el “Plan Piloto de refuerzo y apoyo educativo para la mejora del aprendizaje del inglés como lengua extranjera“. Si el empate persiste, se tiene que dar preferencia al alumno con mejor nota de expediente. Si el empate persiste, se dará preferencia al candidato/a de menor edad.

10.2. Modalidad B (Específicos para el alumnado de 1º de bachillerato)

- Nota media del expediente de ESO:

Nota igual a 10: 7 puntos

Nota igual o superior a 9: 6 puntos

Nota igual o superior a 8: 5 puntos

Nota igual o superior a 7: 4 puntos

- Nota en la materia de lengua inglesa en la convocatoria de junio del curso 2016-2017 (4º de ESO):

Nota igual a 10: 3,5 puntos

Nota igual o superior a 9: 3 puntos

Nota igual o superior a 8: 2,5 puntos

Nota igual o superior a 7: 2 puntos

Nota igual o superior a 6: 1,5 puntos

Nota igual o superior a 5: 1 puntos

Estos criterios objeto de valoración se comprobarán de oficio por parte de la administración educativa. 

En caso de empate se tiene que dar preferencia al alumno con mejor nota media del expediente de ESO. Si el empate persiste, se tiene que dar preferencia al alumno con mejor nota en la materia de lengua inglesa de 4º de ESO. Si el empate persiste, se dará preferencia al candidato/a de menor edad.

10.3. Modalidad C: (Específicos para el alumnado de 6º curso de Educación primaria)

La Comisión procederá a la selección del alumnado participante en la escuela de verano utilizando el criterio de orden alfabético de las dos primeras letras del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.

Para determinar el apellido por el cual se inicie la adjudicación, se celebrará un sorteo en acto público que se realizará a las 12:00h del primer día laborable siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes, en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad, Calle del Ter, 16, 2º piso 07009 de Palma.

El alumnado procedente de centros educativos de Formentera podrá optar a ayudas para participar en la escuela de verano en lengua inglesa que tenga lugar en la isla de Ibiza.

Si no existe ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por estas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquel cuyo primer apellido sea el inmediatamente posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al de menor edad. Este criterio se aplicará para priorizar por separado los listados de cada isla.

11. Tramitación del procedimiento

11.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el apartado anterior, y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

Modalidad A: (2º curso de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas ordenado por puntuación

2) Alumnado en lista de espera ordenado por puntuación

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión

Modalidad B: (1º curso de bachillerato)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas ordenado por puntuación

2) Alumnado en lista de espera ordenado por puntuación

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión

Modalidad C: (6º curso de educación primaria)

Isla de Mallorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas

2) Alumnado en lista de espera

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión

Isla de Menorca

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas

2) Alumnado en lista de espera

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión

Isla de Ibiza (alumnado de Ibiza y Formentera)

1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas

2) Alumnado en lista de espera

3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión

11.2. Con los alumnos y las alumnas incluidos en los listados de espera, ordenados por puntuación (modalidad A específica para ciclos formativos de grado medio o grado superior y modalidad B específica para Bachillerato) u ordenados alfabéticamente y por islas (modalidad C), se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del apartado 15, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.

11.3. Las solicitudes del alumnado que figure en la lista de espera, pero no sea seleccionado para obtener la ayuda, se entenderán denegadas.

12. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

12.1 Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir, por modalidades, la lista del alumnado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.

12.2 La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidad http://dgfpfp.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

12.3 El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se han producido.

13. Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

13.1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas dentro del plazo de 5 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional a la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidad http://dgfpfp.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

13.2. Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no presenten la documentación requerida en el trámite del apartado 7.5 no podrán aportar nueva documentación en este trámite de reclamaciones del procedimiento.

13.3. Las reclamaciones se tienen que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:

Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Consejería de Educación y Universidad

C. del Ter, 16, 2º

Palma, 07009

En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas fuera de plazo.

13.4. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las tiene que revisar y, si es el caso, tiene que elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.

14. Resolución de la convocatoria

14.1. Examinadas las reclamaciones presentadas, si ocurre, para los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas y que tiene que incluir, por modalidades, la lista del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.

14.2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidad http://dgfpfp.caib.es, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

14.3. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y las fechas en que se han producido.

14.4. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidad tiene que resolver motivadamente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

14.5. Esta resolución se publicará en el BOIB, en la página web de la Dirección General de la Consejería de Educación y Universidad http://dgfpfp.caib.es y en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales http://llenguesestrangeres.caib.es

15. Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias

15.1. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirá la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en la cual se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria.

En el caso de la modalidad C, la adjudicación de los centros en que se desarrollará el programa, en caso de que hubiera más de uno en cada isla, se hará atendiendo a la ubicación de los centros escolares de procedencia del alumnado. No se podrán modificar las fechas de realización del curso.

Por las modalidades A y B, tampoco se podrán modificar las destinaciones adjudicadas y comunicadas al alumnado seleccionado, así como las fechas de realización del curso.

15.2. El padre, madre o tutor legal de los beneficiarios de las ayudas dispondrán de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del anexo III firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgfpfp.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se procederá a la sustitución del alumno de acuerdo con el procedimiento del apartado 11 de la convocatoria.

15.3. La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidad pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. Los alumnos tendrán que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas del curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.

16. Justificación y pago de la ayuda

El pago de la subvención en especie se llevará a cabo mediante el correspondiente expediente de contratación. Además, en el expediente de convocatoria de estas ayudas se tendrá que incorporar certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en que se haga constar el alumnado que ha participado en los programas de inmersión lingüística en lengua inglesa. Esta certificación tendrá que contar con el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado donde conste que se ha realizado satisfactoriamente la actividad.

17. Control de la subvención

17.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

17.2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

17.3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

17.4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a qué se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

18.2. En caso de ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad el alumno dejará de asistir al curso correspondiente con efecto inmediato y, en los casos que corresponda, volverá a su residencia. En este caso, los gastos ocasionados por esta circunstancia tienen que correr a cargo de la familia del alumno.

18.3. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones procederá el reintegro de la subvención concedida, en caso de que se compruebe la inexistencia de las condiciones requeridas para su obtención y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

20. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

21. Publicidad

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de mayo de 2018

El Consejero,

Martí X. March Cerdà

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