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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5028
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2018 para la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a la empresa Radio Publi, S. L., para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en Palma y en la frecuencia 99,4 MHz

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Texto

En fecha 17 de abril de 2015, se produjo el Acuerdo del Consejo de Gobierno para la adjudicación provisional de la licencia para el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a la empresa Radio Publi, S. L., en Palma y en la frecuencia 99,4 MHz. Mediante un escrito de 20 de abril de 2015 del director general de Innovación (reg. de salida n.º 14.550, de 21 de abril), se dio traslado de dicho acuerdo a la empresa implicada.

Una vez dados los pasos pertinentes, mediante un escrito de fecha 19 de abril de 2018 (reg. de entrada n.º 3.131, de 25 de abril), en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico se recibió la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital por la que se daba la autorización definitiva al proyecto destinado a la prestación de servicios de radiodifusión.

Se considera lo establecido en los artículos 27 y 32 del Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de los mismos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter local en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El artículo 28 de la Ley 7/2010 establece que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un periodo de quince años.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de la planificación y la ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo ello, visto el informe técnico del Servicio de Telecomunicaciones de fecha 3 de mayo de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 11 de mayo de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Adjudicar definitivamente a la empresa Radio Publi, S. L., la licencia (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Palma, con emisión en la frecuencia 99,4 MHz.

Segundo. Ordenar la inscripción del titular de esta licencia audiovisual en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar a partir del momento en el que la sociedad adjudicataria presente la documentación que se detalla en el artículo 17 del Decreto 86/1995, y comunicar a la entidad interesada que dispone de un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo para aportar la documentación. Hasta que no se lleve a cabo esta inscripción, la adjudicataria no puede iniciar las emisiones regulares; si lo hace, se podrá revocar la licencia otorgada en este caso.

Tercero. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 11 de mayo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra