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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5013
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de abril de 2018 por la que se autoriza la modificación de la configuración con la implantación de la educación secundaria obligatoria en los centros CEIP Son Quint y CEIP Pintor Joan Miró y se autoriza el cambio de la denominación por la de CEIPIESO Son Quint y CEIPIESO Pintor Joan Miró

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 2658/1974, de 9 de agosto, creó tres colegios de educación general básica en Baleares, uno de los cuales se creó en la urbanización “Los Almendros”, localidad de “La Vileta”, con 640 plazas escolares (BOE nº. 226, de 20 de septiembre de 1974).

2. La Orden de 16 de agosto de 1975, puso en funcionamiento y autorizó el cambio de denominación por el de Colegio Son Quint (BOE nº. 234 de 30 de septiembre de 1975).

3. El Real decreto 2059/1983 de 29 de junio creó en Baleares un colegio de educación general básica, en la urbanización del Polígono de Levante, de 640 plazas escolares (BOE nº. 185, de 4 de agosto de 1983).

4. La Orden de 9 de septiembre de 1983 puso en funcionamiento este centro con 16 unidades de primaria (BOE nº. 245, de 13 de octubre de 1983).

5. La Orden de 18 de marzo de 1984, modificó diferentes centros públicos, y autorizó el cambio de denominación del colegio público del Polígono de Levante por la de CEIP Pintor Joan Miró (BOE nº. 151, de 25 de junio de 1984).

6. En fecha 29 de junio 2017, el claustro de profesores del CEIP Pintor Joan Miró, aprobó por unanimidad solicitar la ampliación de sus estudios hasta el 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, justificando esta solicitud.

7. En fecha 23 de mayo de 2017, el servicio de centros emite un informe favorable de la adaptación de los espacios al RD 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, del CEIP Pintor Joan Miró y hace las siguientes puntualizaciones:

El centro dispone de dos edificaciones de planta baja y primer piso, unidas por un porche y sin conexión en la primera planta.

Se ha valorado la redistribución del centro actual, para cumplir con los requisitos que exige la normativa. Debido en qué la implantación de la etapa de la educación secundaria, se hará de una forma progresiva, a curso por año académico, la redistribución de espacios necesarios se irá alcanzando paulatinamente.

En cuanto a las actividades de educación física, el hecho de no tener gimnasio el centro, queda resuelto con el acuerdo que el centro tiene con el polideportivo municipal y que actualmente está en vigor.

8. En fecha 2 de noviembre 2017, el claustro de profesores del CEIP Son Quint, aprobó por unanimidad solicitar la ampliación de sus estudios pasando a ser Colegio de Educación Infantil y Primaria, integrado con enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, justificando esta solicitud.

9. En fecha 21 de febrero de 2018, el servicio de centros emite un informe favorable de la adaptación de los espacios del CEIP Son Quint al RD 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y lo justifica de la siguiente manera:

El centro, es un edificio que se creó para dos líneas de educación infantil y primaria, actualmente sólo utilizan los espacios para una línea de educación infantil y primaria. Eso hace que haya algunos espacios desocupados y otros que están infrautilizados. Por eso, se considera viable la transformación del CEIP en un centro integrado con estudios de la educación secundaria.

10. El 27 de abril de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, emite un informe favorable para la transformación del CEIP Pintor Joan Miró y del CEIP Son Quint en centros integrados de educación infantil, primaria y secundaria, CEIPIESO.

La previsión de la demanda de escolarización aconseja revisar, en determinados municipios, la oferta de plazas escolares públicas, con el fin de dar respuesta a las necesidades educativas.

Dentro de este contexto se tiene que entender la conveniencia de ampliar la oferta educativa existente para dar cabida a las demandas de las familias y de algunos centros. El hecho de que en la red de la escuela pública no exista la oferta de centros que ofrezcan la posibilidad de atender a los alumnos desde la educación infantil hasta la educación secundaria hace que se haya iniciado la posibilidad de ofrecer a las familias la posibilidad de escolarizar a sus hijos en el mismo centro durante la etapa obligatoria

A partir de la demanda de los centro, se ha estudiado la posibilidad de ampliar la oferta educativa del CEIP Pintor Joan Miró y del CEIP Son Quint, de Palma con los estudios de enseñanza secundaria obligatoria.

Los principales objetivos son:

  • Conseguir un proyecto educativo global y continuado.
  • Crear una comunidad pedagógica coherente, con intereses y objetivos comunes, que comparta metodologías y compense desigualdades.
  • Favorecer la coordinación curricular, metodológica y la orientación académica
  • Mejorar la coordinación entre etapas educativas y favorecer, especialmente, el traspaso de primaria a secundaria.
  • Mejorar resultados educativos, mejorar la cohesión social y reducir el abandono escolar prematuro.

Visto los cambios sociales y las necesidades urgentes de la sociedad, la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros coordinará las actuaciones de la Administración con respecto a las necesidades de los centros y las demandas de la sociedad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), en la redacción dada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo eso, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 27 de abril de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación de 4 unidades de educación secundaría obligatoria en el CEIP Son Quint, con código 07004311.

2. Autorizar la implantación de 4 unidades de educación secundaría obligatoria en el CEIP Pintor Joan Miró, con código 07006895.

3. Determinar que como consecuencia de estas implantaciones los dos centros cambian su tipología de centro siendo la siguiente

Colegio de Educación Infantil y Primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria Pintor Joan Miró (CEIPIESO Pintor Joan Miró)

Colegio de Educación Infantil y Primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria Son Quint (CEIPIESO Son Quint)

4. La dirección de ambos centros procederá a proponer el nombramiento de un jefe de estudios adjunto con efectos desde día 1 de julio de 2018 para garantizar la implantación de esta nueva etapa educativa en los dos centros.

5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centros quedan configurados de la manera siguiente:

Código de centro: 07004311

Denominación genérica: Colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Son Quint

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: C/ de Catalina March, nº. 4

Localidad: Sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas: 13 unidades (330 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera

Educación infantil: 3 unidades de 20 plazas escolares cada una

Educación primaria: 6 unidades de 25 plazas escolares cada una

Educación secundaria: 4 unidades de 30 plazas escolares cada una

Código de centro: 07006895

Denominación genérica: Colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Pintor Joan Miró

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: Avda de México, nº. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas: 13 unidades (330 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera

Educación infantil: 3 unidades de 20 plazas escolares cada una

Educación primaria: 6 unidades de 25 plazas escolares cada una

Educación secundaria: 4 unidades de 30 plazas escolares cada una

6.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de abril de 2018

El Consejero  de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà