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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5005
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del Parque Fotovoltaico Son Pons, pol. 3, parc. 288 y 313, término municipal de Bunyola (175a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de abril de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto del Parque Fotovoltaico Son Pons, pol. 3, parc. 288 y 313, término municipal de Bunyola, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears incluye al grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta"

Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico en el término municipal de Bunyola, los paneles solares se ubicarán en las parcelas 288 y 313 del polígono 3, y el punto de conexión a la red eléctrica se ubicará en la parcela 305 del mismo polígono.

Las parcelas (288 y 313) tienen una superficie total de 121.003 m², están calificadas como Suelo Rústico General, con un uso actual agrícola de baja producción y agropecuario de bajo rendimiento. La superficie de ocupación de la planta fotovoltaica será de 29.736 m².

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han consultado las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto:

-Ayuntamiento de Bunyola.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca.

-Departamento de Medio Natural. Servicio de Protección de Especies

En fecha 18 de enero de 2018, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca emite informe en sentido favorable, con las siguientes condiciones:

-Especificar qué opción se utilizará como barrera vegetal para mejorar la integración de la instalación en el paisaje existente.

-Modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM, para disminuir el impacto paisajístico y estudiar la posible modificación de la situación del CMM dentro de la parcela.

-Ampliar la barrera arbórea a todos los límites del campo solar, para reducir la cuenca visual afectada por la instalación.

-Sustituir el talud de tierras por una barrera vegetal más densa con una composición mixta de especies arbóreas y arbustivas todas ellas plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

En fecha 18 de abril de 2018, el Servicio de Protección de Especies informa favorablemente el proyecto de parque fotovoltaico Son Pons, pol. 3, parc. 288 y 313 del municipio de Bunyola.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

-Características del proyecto: Se trata de un proyecto que, dado los tipos de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el Decreto 33/2015, se podría considerar de dimensiones intermedias, con ocupación territorial inferior a 4 ha. La base fundamental es el uso de un recurso natural (energía solar) para la generación de energía eléctrica de manera sostenible. No presenta acumulaciones con otros proyectos y los residuos generados que se prevén serán gestionados por gestor autorizado.

-Ubicación del proyecto: Las parcelas donde se ubicará el proyecto están calificadas como Suelo Rústico General. No se encuentran afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni a espacios de Red Natura 2000.

Sin embargo, con respecto a la posible presencia de especies de fauna protegidas, el documento ambiental indica que la especie de mayor interés presente en el entorno del proyecto es el Milano Real (Milvus milvus), pero, concluye que no es esperable que la zona adyacente al proyecto, constituya zona de nidificación de la especie, pero sí se trata de zona de campeo y alimentación.

-Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos, los cuales serán totalmente reversibles en la fase de desmantelamiento.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto Parque Fotovoltaico Son Pons, pol. 3, parc. 288 y 313, término municipal de Bunyola, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento ambiental y los condicionantes siguientes:

1.Se han de modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM, para disminuir el impacto paisajístico y estudiar la posible modificación de la situación del CMM dentro de la parcela.

2.Sustituir el talud de tierras por una barrera vegetal más densa con una composición mixta de especies arbóreas y arbustivas todas ellas plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

3.La eliminación de raíz de los ejemplares actuales de almendros y algarrobos sin presencia final de tocones.

4.La barrera vegetal tal como se indica en el proyecto, deberá tener una morfología perimetral a la propia planta fotovoltaica que impida su visualización desde la carretera y terrenos colindantes, por lo tanto, deberá comprender todo el perímetro del parque solar proyectado.

5. Para la barrera vegetal perimetral se emplearán especies arbóreas (acebuches, pinos y encinas) y también arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, con una altura mínima de 1,5 a 2 metros.

6.El establecimiento de la barrera vegetal se deberá realizar en la fase de construcción del proyecto.

7.La altura máxima de la valla metálica perimetral prevista, deberá cumplir lo establecido en la norma 22 del PTIM.

8.En la medida de lo posible los ejemplares de algarrobos de gran porte a eliminar, se reutilizarán para la barrera vegetal perimetral.

9.Tendrá que quedar bien definida y delimitada, previo al inicio de las obras, la zona donde se prevén las tareas de abastecimiento de combustible, mantenimiento de maquinaria y limpieza de hormigoneras previstas en la fase de construcción.

10.El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir medidas de seguimiento, control y mantenimiento de la barrera vegetal, al menos durante los primeros años para establecer riegos periódicos (especialmente importantes en épocas estivales), detectar posibles bajas de ejemplares y, si fuera el caso reponerlos.

11.En la fase de desmantelamiento, una vez finalizada la vida útil de la planta (25-30 años), se tendrán que gestionar todos los residuos generados (edificaciones auxiliares, cimentaciones, cierre metálico...) a fin de que las parcelas vuelvan a su estado inicial.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 27 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias