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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5002
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el parque fotovoltaico Son Corcó, TM Consell (182a/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de abril de 2018.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto de este informe se encuentra incluido en el grupo 3.12. Energía; Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión en la red, concretamente instalaciones con un empleo total de más de 1 ha situado en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que están situadas sobre cubierta, del anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales en las Illes Balears.  Por este motivo, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

De acuerdo con el PDS Energético, el proyecto se clasifica como instalación de tipo C, por el hecho de tratarse de un empleo inferior de 4 ha.

1. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la empresa Good Wind Entertainment SL.

El objeto del proyecto es la realización de un parque solar fotovoltaico conectado a red eléctrica de media tensión en el polígono 1, parcela 295, en el término municipal de Consell. El parque solar estará formado por 8.580 paneles solares de 280 Wp, con un total de 2.401,4k Wp y una potencia nominal de inversores de 1.980 kW. La parcela tiene una superficie de 51.516,9 m² y la superficie ocupada por la instalación es de 31.155,78 m² (60,48% de empleo). La superficie ocupada por la proyección horizontal de los equipos más la casita de los transformadores y el CMM, de 50 m², es de 13.533,31 m².

Las placas se dispondrán sobre el terreno mediante dos pernos de acero inoxidable y aluminio, y la distancia entre los pernos será de 4 m. Los pernos se fijarán o se atornillarán sobre el terreno, según el resultado del estudio geotécnico y la mejor solución posible.

Los paneles tendrán una inclinación del 20%, y la altura máxima de los paneles sobre el terreno será de 2,10 m y la mínima, de 0,80 m sobre el terreno.

Se prevén dos centros de transformación que se ubicarán en la zona media del parque, un centro de control y un centro de maniobra y medida (CMM).

El CMM se ubica en la parcela 659, devora el camino de acceso de Son Corcó; se trata de un edificio prefabricado de 5,9 m de longitud y 2,2 m de anchura por 2,55 m de altura. Se prevé la construcción de una solera de hormigón de unos 10 cm de dimensiones adecuadas.

En el centro de la parcela se situarán dos centros de transformación prefabricados de 4,28 m de longitud, 2,2 m de anchura y 2,585 m de altura.

El centro de control se ubicará dentro de un edificio prefabricado del tipo contenedor, de 6,05 m x 2,45 m y una altura de 2,55 m.

Existe una línea aérea de MT que atraviesa en diagonal la parcela. Se proyecta una línea soterrada de media tensión desde el punto de conexión pasando para el CMM y de aquí a los dos CTE., con una longitud total de 470 m.

Los 33 inversores se situarán en la estructura de los paneles bajo la placa.

Las líneas eléctricas para la interconexión eléctrica en BT discurren soterradas o a una bandeja soportada en la estructura en su totalidad.

En el extremo nordeste se instalará una nueva torre de conversión aerosoterrada de donde saldrá la línea soterrada que alimenta el CMM; la línea transcurrirá soterrada por el camino público de su Carcoma.

El parque dispondrá de un enrejado perimetral y un sistema de seguridad integrado por dos cámaras.

El parque tendrá una barrera vegetal perimetral sobre un talud del suelo.

Se prevé una producción eléctrica anual de 3.474.320 kWh y se estima que las emisiones de CO2 ahorradas anualmente serán 2.9997.365,7 kg.

El presupuesto de la instalación es de 1.681.680 €

Se prevé una vida útil de la instalación de 25-30 años.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en suelo clasificado como suelo rústico general fuera de áreas de prevención de riesgo y de área de protección territorial de carreteras y fuera de espacios de relevancia ambiental. Se trata de una parcela agrícola, desprovista de vegetación natural por las actuaciones agrícolas que se desarrollan y prácticamente sin pendiente. No se observan especies de flora ni protegida ni catalogada.

Del inventario de la fauna potencial que pueda haber en la parcela destaca la tortuga mediterránea, y especies de aves como el milano, la perdiz, entre otros.

En la parcela no se observan sondeos, la vulnerabilidad de acuíferos es moderada y la masa de agua subterránea se encuentra clasificada con riesgo. No se observan torrentes próximos que se puedan ver afectados para el proyecto.

No se observan bienes catalogados ni bienes de interés cultural en la parcela.

De acuerdo con el PDS energético de las IB, la parcela se encuentra a aptitud media para la instalación de placas fotovoltaicas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Actuaciones previas (art. 34 de la Ley 21/2013)

Con respecto a la tramitación ambiental, tal como se indica al artículo 33.2 con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de acuerdo con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del EsIA, el cual no se ha solicitado.

3.2. Tramitación

El promotor encomienda la redacción del Estudio de impacto ambiental a la empresa Podarcis Consultores, que tiene fecha de 25 de septiembre de 2017.

El expediente se tramita como evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el artículo 33 y los siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.3. Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 121 de 3 de octubre de 2017 se publica que el proyecto, el Estudio de Impacto ambiental, se somete a información pública durante un plazo de treinta días.

a) Consultas administraciones públicas

Durante la exposición pública el órgano sustantivo ha consultado las administraciones siguientes:

- Ayuntamiento de Consell

- DG de Agricultura y Ganadería

- Depto. de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Depto. de Territorio del Consell de Mallorca

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de RRHH

- GOB

- Terraferida

- Amigos de la Tierra

- Red Eléctrica Española

- Endesa Distribución

Y se ha recibido la respuesta de las administraciones siguientes:

- En fecha 13 de noviembre de 2017, tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Consell, con el informe jurídico y los informes de los técnicos urbanísticos municipales adjuntos con una serie de condicionantes que se añadirán a la DIA.

- En fecha 23 de octubre de 2017, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informa favorablemente el proyecto e indica que la finca no se encuentra inscrita en el Registro general de explotaciones agrarias, y que de acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 12/2014 el informe no es preceptivo ni vinculante, dado que el proyecto no supera 4 ha.

- En fecha 18 de enero de 2018, el departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca emite un informe favorable con condicionantes, que se incorpora a la DÍA.

b) Alegaciones

En fecha 7 de noviembre de 2017, la cabeza de sección III de la DG de Energía y Cambio Climático emite un certificado de la exposición pública indicando que no consta que dentro del plazo de treinta días de exposición pública se hayan presentado alegaciones.

c) No se han realizado consultas transfronterizas por el hecho de no considerarse necesarias.

4. Análisis técnico del expediente 

4.1. Alternativas

En el EsIA se presentan alternativas de ubicación, de proceso y la alternativa cero.

Con respecto a las alternativas de ubicación, se indica que teniendo en cuenta la aptitud del PDS Energético se han realizado contactos con dos parcelas más ubicadas en dos municipios diferentes, donde se ha escogido la alternativa propuesta.

Se presentan tres alternativas de fijación de las placas y se hace uno valoración de los impactos de los diferentes sistemas de fijación teniendo en cuenta la introducción de elementos no propios, la compactación del suelo, la afección a la permeabilidad del suelo y la afección al paisaje intrínseco, y se escoge la alternativa en menor impacto sobre el medio, especialmente sobre el suelo y sobre el paisaje.

Se presentan alternativas de altura de las placas de 3 y 2,10 m indicando que la alternativa de 2,10 m es más adecuada ambientalmente, dado que disminuye el impacto visual.

4.2. Impactos principales de la alternativa escogida y su corrección

Las actuaciones principales susceptibles de generar impactos a la fase de construcción son la adecuación del terreno, la colocación de las placas sobre el terreno, la construcción de las edificaciones auxiliares y la apertura de zanjas.

A la fase de funcionamiento el impacto principal es el impacto visual de la misma instalación.

a) Suelo y subsuelo

Con respecto al impacto sobre el suelo se indica que este se producirá principalmente en la fase de construcción clasificada como moderada y no se indica nada con respecto a la fase de desmantelamiento; este se puede considerar positivo dado que se devolver el suelo a su estado original. No se especifica dónde se realizarán los encuentros de maquinaria ni material.

Con respecto al cementado necesario para las edificaciones esta será la mínima posible, como también la de las pilas de apoyo de las placas, las cuales no necesitan cementado.

Una vez finalizada la fase de obras se tendrá que descompactar el suelo que haya sufrido alguna afección por el tráfico de maquinaria y personas.

Una vez finalizada la actividad, el suelo se devolverá a su estado original, se tendrá que descompactar.

La realización del talud perimetral que se prevé para la plantación de la barrera vegetal se considera que provoca un impacto sobre el suelo y un aumento de las emisiones atmosféricas.

b) Contaminación atmosférica y emisiones

En el EsIA se presenta uno análisis del confort sonoro diurno indicando que los valores al límite de la parcela se encuentran por debajo de 50 dBA, hay que indicar que según el plano que se adjunta y las fotografías, la sonometría se hizo en una parcela enfrente de la parcela donde se pretende realizar el proyecto (páginas 31-32 EsIA), pero también hay que indicar que la actuación que se pretende desarrollar durante la fase de funcionamiento no se considera una actividad impactante acústicamente.

A la fase de construcción el impacto sobre la atmósfera por emisiones de polvo y partículas se considera moderado, por el movimiento de tierras, el tráfico de vehículos, etc., y se establecen una serie de medidas correctoras para disminuirlo, como limitar la velocidad, mantenimiento de la maquinaria, evitar el movimiento de tierras en días de viento, etc.

c) Hidrología

No se prevé un impacto significativo sobre las aguas subterráneas si se toman las medidas preventivas descritas al EsIA, con el fin de evitar la posible contaminación del agua; especialmente siempre que sea posible la reparación de la maquinaria se realizará en talleres especializados, y si se tiene que realizar en la parcela, se tendrá que realizar en zona impermeabilizada.

Se dispondrá de baños químicos con el fin de evitar el vertido de aguas residuales en la parcela.

d) Flora

El impacto sobre la flora se considera compatible, dado que no existen especies protegidas ni catalogadas. Se observan especies ruderales en torno a la parcela.

La barrera vegetal será de especies autóctonas y de requerimiento hídrico bajo.

e) Fauna

Se prevé un impacto temporal durante la fase de construcción de la instalación sobre la fauna, generada por el tráfico de maquinaria, obras, etc.

Con respecto a la avifauna, se considera que durante la fase de funcionamiento, una vez finalizadas las obras, y con la existencia del campo de almendros y la flora herbácea se mantendrán inalteradas las zonas de espacio vital de estos especies.

De acuerdo con el Bioatlas (fuente IDEIB), sólo se observa la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Se tendrán que tomar medidas con el fin de protegerla, especialmente durante la ejecución de las zanjas. En el cerrado perimetral se dejarán pasos de fauna.

f) Residuos

La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción de tierras y materiales envolventes principalmente.

Se indica que se realizará una separación de los residuos en las diferentes fracciones.

Los residuos serán gestionados a través de gestores autorizados.

g) Paisaje

El impacto paisajístico es sin duda el impacto más relevante del proyecto, especialmente a la fase de explotación, mientras que a la fase de clausura este será nulo, dado que se devolverá el terreno a su estado original, ya que los paneles son desmontables y que el proyecto tiene una vida amada de 25 años.

En el estudio de incidencia paisajística se ha realizado un estudio de visibilidad por el cual se ha definido tres planos de influencia a 500 a 1.500 y a 3.500 m y se han definido los puntos de observación de un potencial observador a 1,70 m. La superposición de las cuencas visuales y los puntos de observación existentes al área de influencia visual permite determinar la afección visual del proyecto en su conjunto.

De los 66 puntos de observación 4 son edificaciones en menos de 500 m y el resto de puntos se encuentran además de 500 m y se trata de edificaciones aisladas, 5 carreteras secundarias y a unos 3000 m, el ANEI de la Serra de Tramuntana.

Teniendo en cuenta el área de influencia de 3.500 m, el proyecto sólo es visible en un 3,4% del territorio, que se reduce a un 3,1% con las medidas correctoras.

Como medida correctora se prevé la creación de una pantalla visual con un talud de 1-1,15 m y sobre este y en las zonas de pendiente especies arbustivas del tipo Pistacia lentiscus, Olea europea var. sylvestris y Juniperus, que permitirá una barrera visual de unos 2-2,5, m.

g) Patrimonio

No se observan en la parcela yacimientos arqueológicos, pero no se ha realizado ninguna prospección.

De acuerdo con el PDS Energético, habrá que llevar a cabo una prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.

h) Población

Se prevé un impacto sobre la población residente en las parcelas vecinas durante la fase de construcción y desmantelamiento, que se considera compatible, dado que es temporal y reversible, una vez finalizada la obra.

Durante la fase de funcionamiento no se prevé un impacto sobre la población del municipio de Consell.

4.3. Seguimiento ambiental

Se presenta un plan de vigilancia ambiental donde se describen las medidas propuestas para la corrección del impacto sobre cada factor, y se describe el coste aproximado de la aplicación. Durante la fase de obras se emitirá un informe mensual con el fin de realizar el seguimiento de las medidas correctoras.

5. Conclusiones

Por todo el anterior, se propone formular el informe de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto “Parque Fotovoltaico de Son Corcó” en el término municipal de Consell, promovido por Good Wind Entertainment SL, por el hecho de concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes siguientes:

1. Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una inspección visual con el fin de determinar la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, y otras especies catalogadas, y se retirarán a zonas no afectadas por el proyecto los posibles ejemplares presentes.

2. Una vez finalizadas las obras de construcción se tendrá que descompactar el suelo para el paso de maquinaria.

3. La malla que delimita el parque solar tendrá que ser de tipo cinegético, para permitir el paso de fauna.

4. Las edificaciones prefabicadas tendrán que tener acabados adecuados con el entorno; se forrarán de piedra.

5. Se mantendrán todos los márgenes perimetrales de la parcela y su vegetación natural.

6. La barrera vegetal se realizará en todos los alrededores de la parcela; esta pantalla estará formada por un matorral denso de chaparral, con especies de hoja perenne, los cuales se sembrarán en la fase de obras (acebuchal, mates, etc.); las especies arbóreas que se tienen que sembrar tendrán una altura mínima de 2 m.

El matorral denso de chaparral dará la misma impresión que el talud del suelo, que se preveía de 1,5 m y disminuirá el movimiento de tierras y los impactos de esta actuación.

Antes del inicio de las obras se tendrá que presentar un estudio paisajístico con la inclusión de estas medidas nuevas y la posible incidencia visual desde las diferentes zonas de observación.

7. Los movimientos del suelo serán los mínimos indispensables y los excedentes de la tierra se podrá reutilizar en la misma parcela.

8. Mientras que no quede acreditada una forma de abastecimiento autorizada, el agua para el riego tendrá que proveerse con camiones y el riego que se realice tendrá que ser el que garantice un ahorro de agua.

9. Se tendrá que incluir el seguimiento y control de la vegetación herbácea natural con pasto de ovejas y con medios mecánicos cuando los anteriores no sean suficientes.

10. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará “en seco” con la finalidad de ahorrar un recurso natural básico.

11. Tendrá que incluir el seguimiento y control de la pantalla vegetal con el fin de detectar bajas y la reposición de árboles necesarios.

12. Una vez finalizada la actividad (con una previsión de 25 años) se tendrán que devolver las tierras a su estado preoperacional y se tendrán que gestionar correctamente todos los residuos generados con el fin de dejar las parcelas libres de estos.

13. Se tendrá que contratar un auditor ambiental con el fin de coordinar, unificar y controlar la realización durante todas las fases del proyecto de las medidas propuestas y el PVA, vistas las dimensiones y los impactos del proyecto.

14. Se tendrá que aportar una imagen de tipo render de cómo quedará la pantalla vegetal, propuesta antes del inicio de las obras.

De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell:

15. Cabe modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas según la Norma 22 del PTIM con el fin de disminuir el impacto paisajístico.

16. Habrá que sustituir el talud por una barrera vegetal más densa.

De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Consell:

17. Las construcciones auxiliares tienen que cumplir los acabados descritos a las NNSS con respecto a los colores, acabados de teja, etc.; en concreto, las señaladas en el artículo 176.

Condiciones estéticas:

i.Las edificaciones se tendrán que adaptar al ambiente donde se sitúen, con colores de la gama terrosos y exteriores debidamente ajardinados y con el compromiso que se conservarán correctamente.

ii.Habrá que detallar con qué colores se pretenden pintar las estructuras para minimizar el impacto y a qué estructuras se refiere.

18. El promotor tendría que entregar al Ayuntamiento un protocolo de limpieza donde se detallen los trabajos a realizar, los procesos y el documento justificativo del seguimiento.

19. Se tendría que aportar al Ayuntamiento una copia del Plan de Vigilancia Ambiental, así como una copia de los albaranes de entrega de material al gestor de residuos.

20. Se presentará un documento justificativo de la procedencia del agua y protocolo de limpieza en seco.

21. Se presentará el contrato con la empresa especializada a que hace referencia el último punto.

22. Se presentarán los planos de señalización de las obras.

23. Con respecto a los cierres, se tendrá que cumplir el art. 184 “Cierres de fincas y parcelas” de las NNSS en vigor (BOIB nº. 92, de 21 de junio de 2007).

24. Se aportará al Ayuntamiento un documento de inscripción de las instalaciones contra incendios ante la Dirección General de Política Industrial.

25. Se aportará contrato de mantenimiento suscrito con la empresa autorizada para el mantenimiento de las instalaciones contra incendios.

26. De acuerdo con el artículo 186, Normas Generales de Ambiente y Estética de las NNSS de Consell:

a. En general, en carreteras y caminos de trayecto pintoresco no se permitirá que la situación, demasiado o altura de las construcciones o de sus barreras o paredes limiten excesivamente el campo visual para contemplar las bellezas naturales o rompan la armonía del paisaje.

b. Las casitas transformadoras de energía eléctrica se emplazarán en lugares que no desentonen con el paisaje y sus acabados, formas y colores, tendrán que ser armónicos con el entorno (de acuerdo con el Título VIII.- Condiciones generales de higiene, seguridad y estética y el artículo 228, instalaciones de servicio).

27. Se aportará copia del plan y del informe mensual en el Ayuntamiento.

Este DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Este DIA se emite según mi saber y entender y sin perjuicio de mejor criterio en el cual se somete este informe.

Se recomienda:

Estudiar la posibilidad de crear un espacio en el parque destinado a la educación ambiental de la escuela de Consell, con un programa de visitas guiadas donde los alumnos puedan llevar a cabo una unidad didáctica relacionada con las energías renovables.

 

Palma, 6 de mayo de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias