Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5000
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el parque fotovoltaico Alacantí, pol.16, parc. 865, TM Llucmajor (19a/18)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de abril de 2018.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto de este informe se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 3.12 del anexo I de la Ley 12/2016 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que incluye

“Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión en la red siguientes:

- Instalaciones con un empleo total de más de 4 ha situado en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

- Instalaciones con un empleo total de más de 1 ha situado en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

- Instalaciones con un empleo total de más de 1000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido”.

En el caso concreto del presente proyecto, tiene una superficie de 27899 m2 y se encuentra a una zona de aptitud media y alta del PDS de energía. Las placas fotovoltaicas no estarían situadas sobre cubierta. Por lo tanto, se ajustaría al segundo de los casos.

Con carácter previo a la autorización administrativa, procede formular la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

Información del proyecto:

1. El proyecto lleva por título “Proyecto de parque solar fotovoltaico Alacantí, polo. 16, parque. 865 (TM de Llucmajor)”.

2. La parcela donde se prevé ubicar la planta fotovoltaica está clasificada como suelo rústico general. Es casi plana. Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada. Una pequeña parte es APT de carreteras, de la Ma-5020, que une los núcleos de Llucmajor y Porreres. Se encuentra a una distancia aproximada de 1,3 km en el este de Llucmajor.

3. El parque está integrado por 2973,08 kW pico de placas solares, y ocupa una superficie total de 27899 m2. El número de placas solares es de 10252. Se ama una producción anual de 4409,9 MWh/año. La energía continua producida por los paneles solares es transformada a los inversores para adecuarla a la que circula para la red comercial eléctrica (de continua a alterna). De los inversores pasa en los transformadores, que convierten la baja tensión en alta tensión y la suben hasta 15000 V para el transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, desde donde se vuelca en la red.

4. El Estudio de Impacto ambiental (EIA, de ahora en adelante) prevé realizar rasas para las conducciones internas de 0,60 m de ancho y 0,60 m-0,90 m de profundidad. La línea de evacuación tendrá una anchura de 0,40 m-0,60 m y 0,80 m de profundidad.

5. El parque fotovoltaico proyectado entra dentro de la categoría C, según la clasificación de este tipo de instalaciones del Plan Director Sectorial (Decreto 33/2015), caracterizado para tener un empleo territorial igual o inferior a 4 ha y no ser del grupo A ni del grupo B.

6. Los elementos que integran la instalación son los siguientes:

- Generadores fotovoltaicos

- Inversores

- Conductos eléctricos inferiores

- Centros de transformación

- Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica (CMM), donde se incluye el centro de control.

- Línea eléctrica de evacuación de media tensión.

7. Habrá dos transformadores, que se situarán en dos edificios prefabricados Ormazábal. En uno de estos también estará el CMM. Las dimensiones serán 4,3 x 2,2 x 2,6 m para el del primer transformador y 8 x 2,2 x 2,8 m para el del segundo transformador y CMM.

8. La línea de evacuación de 15 kV saldrá desde el CMM hasta una torre aérea-subterránea del tipo CASO que hay que instalar. A partir de allí la electricidad se volcará en la red de media tensión en Algaida, de ENDESA. La longitud de la línea es de 150 m y discurrirá íntegramente por debajo de vial (salvo los tres metros entre el camino y el apoyo de conversión).

9. Los paneles fotovoltaicos se situarán encima de estructuras ancladas al suelo. Estas estructuras se engancharán mediante crampones o bien irán pintiparadas. De esta manera alcanzan elevaciones de hasta 2 m desde el suelo. El tipo de crampón lo determinan las características del sustrato. Habrá que llevar a término un estudio geotécnico. Se ponen cuatro por cada 8 metros lineales de estructura. El impacto sobre el terreno, en consecuencia, será reducido, y cuando finalice la vida útil de las placas, se desmonte el parque y la vegetación se recupere, las señales del empleo del terreno serán reducidas.

10. Se cerrará el perímetro de la planta fotovoltaica, con aproximadamente 771 m de valla. La altura propuesta es de hasta 2,5 m desde el suelo, y se dejan 20 cm en la parte inferior para permitir el paso de animales pequeños.

11. El EIA indica que, para la colocación del conjunto de placas, habrá que eliminar la vegetación del terreno. La parcela se destinaba a cultivo de secano. Hay árboles dispersos, alguna hilera de vegetación puntual y un pequeño ruedo de chaparral con encina y acebuche disperso. La fotografía aérea de debajo muestra la relevancia escasa de la vegetación del lugar.

12. En estos momentos hay una línea eléctrica de media tensión que atraviesa la parcela por la parte noroeste. El proyecto prevé el soterramiento, que pasará a discurrir por los límites de la parcela. El apoyo eléctrico situado a la parte norte se convertirá en un apoyo de conversión aéreo-subterráneo. El que hay en el oeste de la parcela será suprimido.

13. La vida útil de las placas es de 25-30 años. Por lo tanto, es el tiempo de duración de la explotación del parque fotovoltaico.

14. Se proponen cuatro alternativas de ubicación factibles (figura 2), de las cuales se ha seleccionado la 1. Las cuatro alternativas corresponden a suelos destinados a cultivo de secano.

15. Los parques fotovoltaicos más próximos (situados en el mismo municipio) se encuentran a unos 7 km de distancia. Son los de Son Valardell y Son Quartera.

Elementos significativos del entorno del proyecto

La parcela 865 del polígono 16 de Llucmajor se encuentra sobre suelo rústico general (SRG).

La zona pertenece a la Unidad Paisajística (UP), 7 del PTM. La parcela es casi plana.

No se encuentra afectada por espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por APR de ningún tipo.  Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada.

Según la cartografía de las zonas de aptitud para acoger instalaciones fotovoltaicas del PDS de energía, la zona presenta categoría media con una pequeña fracción de alta.

Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 33-44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 14.1 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears:

Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos siguientes, públicos o privados:

1. Los proyectos incluidos en el anexo I, y también los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

2. (...)

3. (...)

4. (...)

El supuesto de parque fotovoltaico se puede considerar incluido dentro del anexo I, grupo 3 punto 12.

El proyecto se tramita a los efectos del artículo 127 del RD 1955/2000, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a los efectos del artículo 3 de la Ley 13/2012, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

La tramitación del proyecto incluye la necesidad de autorización administrativa y declaración de utilidad pública.

Fase de consultas

Se han efectuado consultas a:

- GOB, de 14/11/2017

- Terraferida, de 14/11/2017

- Amics de la Terra, de 14/11/2017

- Endesa distribución, de 14/11/2017

- Red Eléctrica de España, de 14/11/2017

- Ayuntamiento de Llucmajor, de 13/11/2017

- Dirección General de Agricultura y Ganadería, de 13/11/2017

- Departamento de Medio Ambiente (Consejo de Mallorca), de 13/11/2017

- Departamento del Territorio (Consejo de Mallorca), de 13/11/2017

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, del Departamento del Territorio del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Llucmajor, que el órgano sustantivo ha remitido a la CMAIB para adjuntarlos al expediente.

El informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural concluye que “se informa favorablemente la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica”, sin condicionantes.

El Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca (emitido el 18/01/2018) concluye que “se informa favorablemente la propuesta, con las condiciones siguientes:

- Hay que reducir la altura del cierre de malla metálica del campo solar hasta 2,20 m.

- Hay que modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas con el fin de disminuir el impacto paisajístico, según la norma 22 del PTM.

- Sustituir el talud de tierras por una barrera vegetal más densa con una composición mixta de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

- Hay que aportar una imagen tipo render incluyendo las medidas adoptadas con el fin de hacer una simulación del efecto final de estas medidas.

- Hay que solicitar” los informes y autorizaciones legalmente previstos "al artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.

 El informe del arquitecto del Ayuntamiento de Llucmajor (emitido el 26/02/2018) indica los condicionantes siguientes:

- Los cierres serán macizos del tipo muro de piedra en seco tradicional de la zona (en dos caras) o de piedra arenisca, y quedan expresamente prohibidos los muros de hormigón, con bloques de hormigón o cerámicos (sean vistos o no), los celos, etc., y los referidos que imitan despedazamiento de piedra arenisca.

- La altura máxima de la parte maciza será de un metro sobre cada punto del terreno natural. Sobre esta altura maciza no se podrán admitir cierres de alambre o rejilla, con apoyos al estilo tradicional de la zona (acebuche, pino o similar), y vallas formadas por añicos de ramas gruesas enlazadas mediante dos o tres hileras de alambre liso. La altura máxima del cierre será de 2,00 m.

- El cierre de una finca que limite con un camino municipal se tiene que retirar como mínimo 3,50 m del eje del camino mencionado camino, y si hace partición con un camino de establecimientos se tiene que retirar como mínimo 2,50 m del eje de dicho camino. En caso de que haga partición con carretera, el cierre se retirará según lo que disponga el organismo oficial competente. Si existe un cruce de caminos, sea cuál sea el ángulo que formen, se hará un chaflán perpendicular a la bisectriz del ángulo de ambos caminos (de una longitud mínima de 4,00 m).

- Las entradas en propiedades o portillos se ejecutarán en piedra arenisca o pared seca, con unas dimensiones mínimas de 0,40 m x 0,40 m (ancho) x 2,50 m (alto), y máximas de 0,80 m x 0,80 m (ancho) x 2,50 m (alto).

- Los nombres de las propiedades que se rotulen en las entradas, serán los nombres toponímicos de las fincas, zonas o predios, y el material, colores y estética utilizados, estarán de acuerdo con el medio y el entorno en que se ubiquen. Se prohíbe la rotulación de cualquier otro tipo de nombre. Aparte del toponímico, únicamente se podrá rotular el polígono y la parcela que le corresponda.

- Se prohíben elementos decorativos en los portillos de entrada, cierres, interior de las fincas, etc., que no armonicen con las condiciones estéticas, tradicionales del medio rural.

- Los portillos se podrán cerrar únicamente con barreras de barrotes (construidas en madera o hierro, sin adornos de ningún tipo) sobre bisagras o con mecanismo automático que no sea visible desde el exterior, y sólo se podrán pintar con color marrón o verde carruaje. Se prohíben las barreras totalmente macizas (metálicas o de madera): únicamente se permite 1,00 m macizo (parte inferior). El resto serán barrotes que permitan la vista libre en el interior de la finca.

El informe del ingeniero del Ayuntamiento de Llucmajor (entregado el 14/02/2018) indica los condicionantes siguientes:

- El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

- En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las normas siguientes:

+ La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

+ Los cruces en sentido transversal de los caminos serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m en cada uno de los lados del eje de la zanja, y de toda la anchura del camino.

+ Las características del pavimento nuevo serán las mismas que las que había antes. Previamente a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales (y se tendrá que hormigonar toda la anchura de la zanja con una solera que no permita el hundimiento de la reposición).

+ Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abiertas. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido.

- El TE tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m cerca del camino; b) 7 m del eje del camino, y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección del TE no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento sólo puede ser de uno de los tipos siguientes: empedrado con piedra viva, piedra arenisca de plan, o baldosas de barro (renombres de alfarero o de polvo).

- Los elementos de obra siguientes: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o en varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán engastadas a la pared de cierre de la finca.

-Todos los elemento de obra (TE y cierre del recinto del TE, todo tipo de casitas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las condiciones de tipo estético siguientes:

+ Las cubiertas serán inclinadas con la teja árabe tradicional.

+ Las puertas, ventanas, etc., de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina y se pintarán de color verde carruaje.

+ se permiten los menajes de piedra arenisca vista o pared seca. En caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural (embetunado mallorquín).

Hay que decir que existe una discrepancia entre los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y el del arquitecto del Ayuntamiento de Llucmajor con respecto a la altura del cierre perimetral de la parcela. Mientras que el primero indica una altura de 2,20 metros, el segundo impone un límite de 2,00 m. Según el criterio del técnico abajo firmante, se tendrá que aplicar el indicado por el arquitecto municipal (por el hecho de ser más restrictivo) y, por lo tanto, la altura máxima permitida tendría que ser de 2,00 m.

Análisis técnico del expediente

Se presentan diferentes alternativas:

La alternativa cero prevé la no ejecución del proyecto. El EIA indica que, en este caso, se perdería una buena oportunidad de reducir la dependencia energética exterior que hay en las Illes Balears, de reducir la contaminación y la producción de gases de efecto invernadero y, además, todo y que mínimamente, si se ejecuta el proyecto se mejorará el balance energético entre energías renovables y no renovables de nuestra comunidad autónoma, claramente favorable al segundo grupo.

Una vez descartada la alternativa cero, hay que resolver el tema del emplazamiento del proyecto.

Los criterios más favorables para determinar la idoneidad de la ubicación, desde el punto de vista técnico, son:

- Niveles de irradiación solar elevados

- Ausencia de barreras geográficas

- Superficie plana y sin actividad sísmica

- Proximidad a un punto de evacuación eléctrico

Desde el punto de vista ambiental:

- Ausencia de espacios naturales protegidos a las proximidades

- Vegetación y fauna banales

- Afección mínima al planeamiento urbanístico

- Afección por otras actividades

Así, se presentan cuatro alternativas de ubicación que aparecen grafiadas en la figura 1. Todas estas corresponden a suelos destinados a cultivo de secano y sin figuras de protección territorial ni APR.

La alternativa 2 presenta numeroso arbolado autóctono disperso, y la distancia entre el punto de conexión y el punto de evacuación es de 4 km. Se encuentra cerca de de ANEI.

La alternativa 3 se encuentra en una parcela con presencia de arbolado disperso y a un ámbito donde ya existen numerosas instalaciones fotovoltaicas.

La alternativa 4 presenta un arbolado muy escaso pero la línea de evacuación sería de 1,2 km.

Por lo tanto, la que según el EIA reúne las características más idóneas (cobertura arbórea reducida y distancia escasa al punto de evacuación) es la 1.

La hidrología tampoco parece que se pueda ver afectada. La zona está considerada como de vulnerabilidad de acuíferos moderada, pero la actividad que se pretende llevar a cabo en la parcela no es contaminante.

Con respecto a la línea de evacuación, no se proponen alternativas. La que se presenta va en línea recta durante sólo 150 m (la más corta de todas), soterrada por vial y, en definitiva, el impacto es el más reducido posible.

Con respecto a la biodiversidad del lugar, no es relevante. En el Bioatlas (en consulta realizada el 26/03/2017) no consta la presencia de ninguna especie catalogada y amenazada en el ámbito del proyecto.

Como se ha mencionado, el medio está alterado por la actividad agrícola. El terreno corresponde a un campo de cultivo de secano, con presencia de algunos ejemplares de encina, algarrobo y acebuche. Según el EIA, estos árboles tendrán que ser eliminados. No hay vegetación natural.

Considerando que en la parcela actualmente ya existen árboles de estas especies, el técnico abajo firmante considera que hay que intentar aprovecharlos para formar parte de la pantalla vegetal. Así, aquellos que tengan mayor puerto tienen que ser trasplantados al perímetro de la parcela para realizar esta función, siempre que técnicamente sea factible.

Por otra parte, el EIA indica que las diferentes instalaciones que se colocarán en la parcela y que son necesarias para el funcionamiento correcto de la instalación eléctrica (centros de transformación, centro de control y centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica) serán de hormigón y prefabricados. No se ha identificado al texto ninguna referencia a la integración paisajística de estos elementos, aspecto que consideramos relevante. La norma 22 del PTM indica cómo tienen que ser los acabados de este tipo de construcciones dentro de suelo rústico.

Hay que recordar que el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, relaciona las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. Existe un apartado para las del tipo B, C y D. Recordemos que el proyecto que se informa es del tipo C. Las medidas indicadas se tendrán que aplicar, si cabe, según las características particulares de esta instalación.

Aunque el Bioatlas no indica presencia de especies de fauna singular en el lugar, no se puede descartar que se puedan encontrar ejemplares como tortugas, erizos, martas, conejos, sapos, etc. Y que estos animales se puedan caer a las zanjas si estas quedan destapadas fuera de la jornada laboral. Por lo tanto, habrá que realizar revisiones diarias para devolver al medio los animales que hayan quedado atrapados.

Hay que decir que existe una discrepancia entre los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y el del arquitecto del ayuntamiento de Llucmajor con respecto a la altura del cierre perimetral de la parcela. Mientras que el primero indica una altura de 2.20 metros, el segundo impone un límite de 2.00 m. Según el criterio del técnico debajo firmante, se tendrá que aplicar el indicado por el arquitecto municipal (al ser más restrictivo) y, por lo tanto, la altura máxima permitida tendría que ser de 2.00 m.

El proyecto incluye el soterramiento de la línea eléctrica que pasa por encima de la parcela. Esta es una actuación positiva en dos aspectos: por una parte, se mejora paisajísticamente el lugar y, de la otra, se disminuye el riesgo de colisión y electrocución de las aves.

Estudio de incidencia paisajística:

Según el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears, hay que incluir un anexo de incidencia paisajística que “identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo, y, si pega, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias”.

El EIA presenta el anexo 4, donde podemos encontrar el estudio mencionado. Hace un diagnóstico de la situación actual desde el punto de vista paisajístico y evalúa cuáles serían los impactos que, previsiblemente, produciría el desarrollo del proyecto sobre los elementos integradores del paisaje. Finalmente, indica cuáles serían los criterios y medidas a tomar para integrar el proyecto dentro del medio que lo rodea (adjunta infografías).

Se analiza el paisaje en un radio de dos kilómetros en torno a la parcela donde el proyecto prevé ubicar el parque fotovoltaico. Según el PTM, el ámbito está incluido en la Unidad Paisajística 7 (Migjorn).

El proyecto se encuentra sobre una plana aproximadamente en 100 msnm. Está conformado por materiales cuaternarios. Es un mosaico de cultivos con edificaciones dispersas, carreteras, líneas eléctricas, etc. La vegetación natural está integrada por pequeñas manchas aisladas mixtas de pinar-acebuchal-encinar.

Dentro del radio de dos kilómetros casi no hay presencia de motas forestales “naturales” constituidas por encinas o pinos. En cualquier caso, cabe que esté cartografiada en el Decreto Encinares (Decreto 130/2001).

La calidad visual de todo el ámbito analizado (2 km de radio) ha esta ponderada sobre la base de los criterios siguientes: vegetación y usos del suelo, aguas superficiales, litología, espacios naturales y elementos antrópicos. La valoración concluye que un 19,30% del territorio tiene calidad visual muy baja y un 73,29%, baja. Las valoraciones alta y muy alta suman 2,02%, y se determinan por la existencia del puig de la Glòria (AANP), a casi 2 km en el este de la ubicación propuesta.

Se ha evaluado también la fragilidad del paisaje sobre la base de la visibilidad y accesibilidad. Del total del ámbito, se puede ver desde un 8,1% del área, básicamente desde las terrazas más elevadas del núcleo de Llucmajor y desde el puig de la Glòria, aunque el Estudio indica que en este último caso, la vegetación arbórea existente dificulta la visibilidad.

La conclusión global del Estudio es que el paisaje en conjunto tiene una valoración global baja o mucho baja en un 67% del territorio. El impacto paisajístico derivado de la ejecución y explotación es considerado moderado.

Se proponen cinco medidas de integración paisajística: optimización del empleo del suelo, balizado de la zona de obras (circulación de vehículos y maquinaria), gestión correcta de la tierra vegetal, restitución de las superficies de empleo temporal e instalación de un apantallamiento vegetal constituido por 780 ejemplares de algarrobos, acebuches y encinas.

Conclusiones

Por todo el anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque solar fotovoltaico Alacantí, polo. 16, parcela 865 (TM de Llucmajor), promovido por Good Wind Entertainment, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes siguientes:

- Hay que utilizar los árboles de gran puerto existentes actualmente en la parcela (acebuches, encinas, algarrobos) para llevar a cabo el apantallamiento vegetal de la parcela, trasplantándolos, siempre que sea técnicamente posible.

- Hay que efectuar tareas de integración paisajística de las construcciones que se dispongan como consecuencia de la ejecución del proyecto, en aplicación de la norma 22 del PTM.

- Hace falta aplicar las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones que sean adecuadas según el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Hay que tomar medidas para evitar la caída de fauna en las zanjas realizadas. Si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tienen que disponer listones para permitir la salida. Se harán revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.

Tal como indica el Informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio, de 18/01/2018 (RE Consejería de Territorio, Energía y Movilidad nº. 1086, de 23/01/2018):

- Hay que modificar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas con el fin de disminuir el impacto paisajístico, según la norma 22 del PTM.

- Sustituir el talud de tierras por una barrera vegetal más densa con una composición mixta de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y de requerimiento hídrico bajo.

- Hay que aportar una imagen tipo render incluyendo las medidas adoptadas con el fin de hacer una simulación del efecto final de estas medidas.

- Hay que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos al artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tal como indica el informe técnico del arquitecto del Ayuntamiento de Llucmajor, de 26/02/2018 (RE Consejería de Territorio, Energía y Movilidad nº. 4772, de 06/03/2018):

- Los cierres serán macizos del tipo muro de piedra en seco tradicional de la zona (en dos caras) o de piedra arenisca, y quedan expresamente prohibidos los muros de hormigón, con bloques de hormigón o cerámicos (sean vistos o no), los celos, etc., y los referidos que imitan despedazamiento de piedra arenisca.

- La altura máxima de la parte maciza será de un metro sobre cada punto del terreno natural. Sobre esta altura maciza no se podrán admitir cierres de alambre o rejilla, con apoyos al estilo tradicional de la zona (acebuche, pino o similar), y vallas formadas por añicos de ramas gruesas enlazadas mediante dos o tres hileras de alambre liso. La altura máxima del cierre será de 2,00 m.

- El cierre de una finca que limite con un camino municipal se tiene que retirar como mínimo 3,50 m del eje del camino mencionado camino, y si hace partición con un camino de establecimientos se tiene que retirar como mínimo 2,50 m del eje de dicho camino. En caso de que haga partición con carretera, el cierre se retirará según lo que disponga el organismo oficial competente. Si existe un cruce de caminos, sea cuál sea el ángulo que formen, se hará un chaflán perpendicular a la bisectriz del ángulo de ambos caminos (de una longitud mínima de 4,00 m).

- Las entradas en propiedades o portillos se ejecutarán en piedra arenisca o pared seca, con unas dimensiones mínimas de 0,40 m x 0,40 m (ancho) x 2,50 m (alto), y máximas de 0,80 m x 0,80 m (ancho) x 2,50 m (alto).

- Los nombres de las propiedades que se rotulen en las entradas, serán los nombres toponímicos de las fincas, zonas o predios, y el material, colores y estética utilizados, estarán de acuerdo con el medio y el entorno en que se ubiquen. Se prohíbe la rotulación de cualquier otro tipo de nombre. Aparte del toponímico, únicamente se podrá rotular el polígono y la parcela que le corresponda.

- Se prohíben elementos decorativos en los portillos de entrada, cierres, interior de las fincas, etc., que no armonicen con las condiciones estéticas, tradicionales del medio rural.

- Los portillos se podrán cerrar únicamente con barreras de barrotes (construidas en madera o hierro, sin adornos de ningún tipo) sobre bisagras o con mecanismo automático que no sea visible desde el exterior, y sólo se podrán pintar con color marrón o verde carruaje. Se prohíben las barreras totalmente macizas (metálicas o de madera): únicamente se permite 1,00 m macizo (parte inferior). El resto serán barrotes que permitan la vista libre en el interior de la finca.

Tal como indica el informe Informe técnico del ingeniero del ayuntamiento de Llucmajor, de 14/02/2018 (RE Consejería de Territorio, Energía y Movilidad nº. 4772, de 06/03/2018):

- El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

- En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las normas siguientes:

+ La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

+ Los cruces en sentido transversal de los caminos serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m en cada uno de los lados del eje de la zanja, y de toda la anchura del camino.

+ Las características del pavimento nuevo serán las mismas que las que había antes. Previamente a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales (y se tendrá que hormigonar toda la anchura de la zanja con una solera que no permita el hundimiento de la reposición).

+ Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abiertas. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido.

- El TE tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m cerca del camino; b) 7 m del eje del camino, y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección del TE no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento sólo puede ser de uno de los tipos siguientes: empedrado con piedra viva, piedra arenisca de plan, o baldosas de barro (renombres de alfarero o de polvo).

- Los elementos de obra siguientes: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o en varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán engastadas a la pared de cierre de la finca.

-Todos los elemento de obra (TE y cierre del recinto del TE, todo tipo de casitas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las condiciones de tipo estético siguientes:

+ Las cubiertas serán inclinadas con la teja árabe tradicional.

+ Las puertas, ventanas, etc., de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina y se pintarán de color verde carruaje.

+ Se permiten los menajes de piedra arenisca vista o pared seca. En caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural (embetunado mallorquín).

Se acuerda de que parte de la parcela está afectada por APT de carreteras, y que sobre esta franja no se pueden disponer placas solares.

Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para obtener la autorización.

Palma, 6 de mayo de 2018

El presidente de la CMAIB

  Antoni Alorda Vilarrubias